COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1077/2025
RESGC-2025-1077-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-48303837- -APN-GIEI#CNV, caratulado
“PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ REFORMA NORMATIVA GIEI/GS”, lo
dictaminado por la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, por la
Gerencia de Sumarios, por la Subgerencia de Normativa y por la Gerencia
de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 434/2016 (B.O. 2-3-16) se aprobó el Plan de
Modernización del Estado, en el marco del cual se implementó una
plataforma horizontal informática de generación de documentos y
expedientes electrónicos, registros y otros contenedores utilizados por
toda la Administración Pública Nacional, a los fines de facilitar la
gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la
reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público
de cada expediente.
Que el Decreto N° 561/2016 (B.O. 7-4-16) aprobó la implementación del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado
de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que, por su parte, el Decreto N° 1063/2016 (B.O. 5-10-16) aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD),
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema GDE,
como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través
de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, el referido Decreto, estableció que serán válidas las
notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de TAD
mediante el servicio de notificación electrónica fehaciente al
domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez
jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información
notificada.
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA N° 90/2017 (B.O. 19-9-17) del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD)”, el cual contenía todas las reglas del funcionamiento
TAD-GDE dirigidas a los administrados y a la Administración.
Que el artículo 7° de la Ley de Simplificación y Desburocratización de
la Administración Pública Nacional N° 27.446 (B.O. 18-6-18) establece
que “los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente,
expedientes electrónicos (…) tienen para el sector público nacional
idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte
papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en
vigencia de la presente medida”.
Que, posteriormente, por Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA N° 43/2019 (B.O. 3-5-2019), se derogó la mencionada
Resolución y se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD)”, como también los “Términos y Condiciones de Uso de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que la implementación del módulo TAD del sistema de GDE se presenta
como un medio de interacción de los administrados con la Administración
Pública Nacional, permitiendo la recepción y remisión de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
así como la realización de trámites ante los organismos que integran el
Sector Público Nacional.
Que, por su parte, el Decreto N° 894/2017 (B.O. 2-11-17) aprobó el
texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 -T.O. 2017-”, estableciendo que las autoridades
administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando
el acceso de los ciudadanos a la administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que, el referido Decreto, en su artículo 15, incisos a), d) y e),
establece que los particulares podrán presentar escritos en la mesa de
entradas del Organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas
Consulares de la República Argentina en el extranjero cuando fuera
procedente o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica
de Trámites a Distancia (TAD), por sí, o mediante representantes o
apoderados; determina la digitalización de aquellos documentos que
hayan ingresado al Organismo en soporte papel y que todo documento
electrónico firmado digitalmente en el Sistema Electrónico de Gestión
Documental tendrá carácter de original, y los reproducidos en soporte
electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier
otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca
la normativa aplicable serán considerados originales y tendrán idéntica
eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel.
Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 733/2018 (B.O. 9-8-18)
establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones,
expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos
administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en
el sistema de GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital
completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no
fuere técnicamente posible.
Que, a través de la Resolución General N° 805 (B.O. 12-8-2019), la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) incorporó una serie de trámites a
ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma de TAD del
sistema GDE, establecida por el Decreto N° 1063/16, observando las
reglas y procedimientos dispuestos por la Resolución de la entonces
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 90/2017.
Que mediante las Resoluciones Generales N° 954 (B.O. 27-3-23), N° 956
(B.O. 11-4-23), N° 974 (B.O. 1-9-23) y N° 976 (B.O. 7-9-23) se procedió
a adecuar el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título
XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de incorporar nuevos
trámites habilitados a ser iniciados y diligenciados a través de la
plataforma TAD del sistema de GDE.
Que, en esta oportunidad, resulta necesario incorporar el artículo 16
de la Sección III del Capítulo I del Título XIII de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) a los fines de incorporar trámites relativos a
requerimientos de información y/o documentación que, en el marco de una
investigación o inspección emita la CNV.
Que, asimismo, resulta necesario modificar el inciso b) del artículo 9°
de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), para que los sumariados puedan optar como medio de
notificación y de realización de presentaciones, en los expedientes de
sumarios, entre la utilización de soporte papel o la plataforma de TAD
del sistema de GDE.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19, incisos a), t) y u) de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección III del Capítulo I del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN III
ARTÍCULO 16.- Los requerimientos de información y/o documentación que,
en el marco de una investigación o inspección, emita la Comisión
Nacional de Valores en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.831, se rigen por lo dispuesto en la
Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N.º
1759/72 -T.O. 2017 y mod.).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dichos
requerimientos podrán ser cursados por correo electrónico a los sujetos
registrados ante la Comisión Nacional de Valores o a aquellas personas
que hayan constituido una dirección de correo electrónico a dichos
efectos en las mismas actuaciones que originen el requerimiento”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 9° de la Sección II del Capítulo II
del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 9°.- Serán de aplicación, en todos los procedimientos
sumariales en los que intervenga esta Comisión, las siguientes reglas
generales:
a) Apoderados. Las personas humanas o jurídicas pueden designar
apoderados para que los representen en todas las instancias del
sumario. Los apoderados deberán acreditar personería desde la primera
gestión que realicen en nombre de sus mandantes, por alguno de los
medios establecidos en los artículos 32 y siguientes del Decreto Nº
1759/72 -T.O. 2017 y mod.-. La designación de apoderado no libera al
sumariado de su comparecencia ante la Comisión, cuando el Conductor del
Sumario lo estime necesario, a los fines de recibir su declaración.
b) Notificaciones y presentaciones a realizarse en los expedientes de
sumarios de CNV. La resolución del Directorio de la Comisión Nacional
de Valores que ordena la instrucción del sumario (en los términos del
artículo 10 de la presente Sección), será notificada a los sumariados
mediante cédula en formato papel. En esa oportunidad, además de lo
dispuesto en el artículo 12 de la presente Sección, se le hará saber al
sumariado que, en los expedientes que tramiten por medio del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), en su primera presentación podrá
optar por la presentación de escritos a través de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), debiendo constituir un domicilio especial
electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y
notificaciones.
La cuenta de usuario de la plataforma TAD será considerada el domicilio
especial electrónico constituido para aquellos trámites que se
gestionen utilizando dicha plataforma.
De no ejercer esta opción, las notificaciones se realizarán mediante
cédula en soporte papel y la presentación de escritos deberá realizarse
en el mismo soporte en la Mesa de Entradas de la Comisión Nacional de
Valores.
c) Intervención Judicial. Si por alguna razón las actuaciones
sumariales fueran requeridas a la Comisión por autoridad judicial se
remitirá un expediente duplicado, debidamente certificado, y se
continuará con la instrucción en el expediente original. Lo expuesto en
el párrafo precedente no será de aplicación en aquellos casos en que
las actuaciones sean requeridas en el marco de un recurso de queja
efectuado ante una cámara de apelaciones o la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, o en los supuestos en los que el juzgado interviniente
requiera el expediente original”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo https://www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra
e. 24/07/2025 N° 52626/25 v. 24/07/2025