MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 15/2025
DI-2025-15-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2020-69606930-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377, 26.773, 27.541 y 27.643, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25
de agosto de 2008, 128 de fecha 14 de febrero de 2019 y 99 de fecha 26
de febrero de 2022, la Resolución N° 41 de fecha 24 de noviembre de
2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados
en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 41/2015 de la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, se homologó con los alcances previstos en las Ley N°
26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES
(FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de CATAMARCA.
Que, en el acápite a) del artículo 1° de la Resolución Conjunta General
N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que
la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben
nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los
mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos
trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo
establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 19 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES
(FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de
los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004),
fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha
2025.
Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior ha sido suscripto y
presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL
TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de
homologación bajo el Expediente N° EX-2025-11764352-APN-DGDTEYSS#MCH.
Que, atento al inminente inicio del ciclo de cobro de la tarifa
sustitutiva establecido en el presente convenio, se procedió al
recálculo de dicha tarifa en función del valor del tacho o gamela de
uva acordado el 19 de marzo de 2025, conforme lo mencionado
precedentemente.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128 del 14 de febrero de 2019, de acuerdo a las
disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta
las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº 99 del 26 de febrero de
2022, se estableció el régimen previsional especial para los
trabajadores del cultivo y cuidado de la vid, bajo el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 154/1991. En virtud de ello, se ha incluido la
contribución patronal al Sistema Integrado Previsional Argentino en el
cálculo de la tarifa sustitutiva, según lo dispuesto en el artículo 4º
de la ley mencionada.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los parámetros y
cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y
8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2025
del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y
diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de
la Provincia de CATAMARCA, homologado por la Resolución N° 41 de fecha
24 de noviembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
que como ANEXO N° IF-2025-73290291-APN-DNCRSS#MCH, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2025 N° 52703/25 v. 25/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)