MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 566/2025
DI-2025-566-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-78390007-APN-DNRNPACP#MJ, el Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N°
14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), Decreto de
Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de
2023, la Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de
junio de 2019 y la DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 361 del Decreto de Necesidad y Urgencia
citado en el Visto se sustituyó el artículo 22 del Régimen Jurídico del
Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O.
Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), que establece que “(…) el
Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de
identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con
respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de
aplicación (…) Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán
la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o
varias cédulas físicas (…) Su tenencia acreditará derecho o
autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación
de justificar la habilitación personal para conducir”.
Que mediante la Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ
suscripta entre la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEPENDIENTE de
la EX SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y esta Dirección
Nacional, se creó la “Cédula de Identificación del Automotor Digital” y
la “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital”,
disponiéndose que ambas tendrán la misma validez legal que su versión
física, a todos los efectos.
Que la implementación de esos instrumentos se realiza a través del Perfil Digital del Ciudadano en la aplicación “Mi Argentina”.
Que, con motivo del dictado del DNU-2023-70-APN-PTE, fueron
introducidas modificaciones en la normativa técnico-registral que
regula los procedimientos para la emisión de la Cédula de
Identificación de los automotores, su duplicado y adicionales, tanto en
formato físico como digital (Sección 1°, Capítulo IX, Título II del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor).
Que esas modificaciones fueron dispuestas en dos etapas, a partir del
dictado de la Disposiciones Nros. DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ y
DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, entre otras medidas, la DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ previó un
mecanismo especial y remoto para que el titular registral persona
humana pueda habilitar a conducir a uno o más terceros determinados, a
través de la visualización de su propia la Cédula de Identificación
Digital en la aplicación “Mi Argentina.
Que, en ese supuesto, la Cédula de Identificación Digital será
visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano habilitado por el
titular.
Que se encuentran dadas las condiciones técnicas a fin de extender esa
posibilidad al supuesto en que el automotor sea de titularidad de una
persona jurídica.
Que el sistema desarrollado por el Departamento de Servicios
Informáticos de esta Dirección Nacional implementa un procedimiento
íntegramente digital, con mecanismos de validación remota, que
contribuye a la simplificación y modernización de los trámites
administrativos, con el objetivo de mejorar la eficiencia operativa y
el acceso de los ciudadanos a los servicios del Estado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 2°, inciso c) y concordantes del Decreto N° 335/88 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 5°, Sección 1°,
Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 5°.- En caso de que el titular fuere una persona humana,
podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor
sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi
Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, deberá:
a. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”:
b. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral;
c. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”;
d. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI.
En estos casos, no se emitirá Cédula adicional.
Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera
desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente
informada.
En caso de que el titular registral fuere una persona jurídica, se
aplicará el procedimiento establecido en el instructivo que obra Anexo
III de la presente Sección.
El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular
registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con
el automotor en su carácter de dueño de la cosa. Asimismo, el titular
conoce y acepta que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el
asignado a la Cédula de Identificación del Automotor en soporte papel a
los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país,
así como el egreso temporario del mismo.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Anexo del presente acto
(IF-2025-80231601-APN-DNRNPACP#MJ) como Anexo III de la Sección 1°,
Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la Dirección Nacional de
Migraciones dependiente de la Vicejefatura de Gabinete de Interior de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Seguridad
Nacional, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Agencia
de Recaudación y Control Aduanero, al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2025 N° 52866/25 v. 25/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)