MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 61/2025

RESOL-2025-61-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

Visto el expediente EX-2025-66248381- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la resolución conjunta 476 de la Secretaría de Hacienda y 7 de la Secretaría de Finanzas del 28 de diciembre de 2006, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, las resoluciones 29 del 22 de diciembre de 2011 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 137 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece en el inciso e del artículo 57 como origen de deuda pública, el otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero.

Que conforme el artículo 54 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) las entidades para las que se autoricen operaciones financieras avaladas por el Estado Nacional atenderán el pago de los servicios respectivos con sus propios fondos y sólo de manera subsidiaria y en caso de insuficiencias transitorias podrán afectarse cuentas de la Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía; asimismo, también establece que la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informará a la Secretaría de Hacienda del citado ministerio el estado de ejecución de los avales, quedando esta última autorizada a llevar a cabo acciones tendientes a recuperar el monto equivalente al servicio pagado con más los intereses y accesorios que correspondan.

Que mediante la resolución 29 del 22 de diciembre de 2011 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se aprueba el Procedimiento para la liquidación de la tasa de cargo de obligaciones contraídas por avales caídos.

Que a través de la resolución conjunta 476 de la Secretaría de Hacienda y 7 de la Secretaría de Finanzas del 28 de diciembre de 2006, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, se crea el “Registro de Créditos a Cobrar – (RECAC)” y se aprueba el “Procedimiento para el Registro de Créditos a Cobrar Originados en Operaciones de Crédito Público”.

Que conforme al artículo 3° de la norma citada, la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía tiene a su cargo el registro, seguimiento y control de los citados créditos.

Que asimismo, en el punto 3.3.2.2 del anexo de la mencionada resolución conjunta, se establece que para el caso de los créditos a cobrar que se encuentren en estado “mora” en el RECAC, la citada Oficina Nacional de Crédito Público requerirá, en caso de corresponder, a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, que conforme su competencia, arbitre los medios necesarios en sede administrativa, para el recupero de los créditos en cuestión.

Que mediante la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de esta secretaría (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), se aprobó el “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) dentro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” para recursos de origen no tributario, de aplicación a los procesos y las áreas intervinientes alcanzadas por la citada medida.

Que el mencionado marco conceptual sintetiza y define las funcionalidades del circuito COTENA dentro del eSIDIF y tiene por objetivo la incorporación de nuevos conceptos y el diseño de comprobantes para una mejor calidad en la gestión y posterior explotación de la información.

Que con el propósito de incluir el proceso de recupero de avales caídos dentro del Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (eSIDIF), se propicia la aprobación del Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de RECAC Avales (SOCRCA).

Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, para realizar las modificaciones en el comprobante y descriptivo de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer procedimientos de contingencia que fueren necesarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 6º de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en el artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de RECAC Avales (SOC-RCA)” que como anexo a este artículo (IF-2025-76713014-APN-TGN#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- El comprobante de gestión indicado en el artículo anterior, forma parte del “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”, aprobado a través del artículo 1° de la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de esta secretaría (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a realizar modificaciones en los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer los procedimientos de contingencia que fueren necesarios.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Jorge Guberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2025 N° 53057/25 v. 28/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

COMPROBANTE DE GESTIÓN SOLICITUD DE COBRANZA DE RECAC AVALES (SOC-RCA)

1. DESCRIPCIÓN GENÉRICA

El proceso de gestión de cobro comienza una vez que la Dirección de Administración de la Deuda Pública (DADP) dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme lo establece la resolución conjunta 476 de la Secretaría de Hacienda y 7 de la Secretaría de Finanzas del 28 de diciembre de 2006, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, comunica a través de un Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza RECAC Avales (SOC-RCA), que el crédito se encuentra en estado “Mora” en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC) a la Dirección de Gestión de Cobranzas (DGC) dependiente de la Tesorería General de la Nación (TGN) de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

El Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza RECAC Avales (SOC-RCA) es un comprobante que se genera manualmente por los usuarios habilitados de la DADP, consultando los datos obrantes en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE).

El mismo instruye a la DGC, a gestionar el recupero de los vencimientos que se registren en estado “Mora”, de los créditos a cobrar originados en operaciones de crédito público avaladas por el Estado Nacional e incorporados al RECAC.

A tales efectos, el comprobante contiene la información necesaria para solicitar a los obligados de operaciones financieras avaladas por el Estado Nacional, la cancelación de la obligación, ofrece los borradores de las notas a ser enviadas y facilita el seguimiento y la trazabilidad de las operaciones relacionadas con este.

Posteriormente, los recuperos realizados impactan automáticamente en los comprobantes SOC-RCA, una vez que los Comprobantes de Recursos que registran el ingreso de los fondos y sus eventuales regularizaciones, alcanzan el estado “Autorizado” y contienen los Códigos Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) asociados con esa deuda.

Asimismo, una vez que el comprobante se encuentra en estado “En Curso”, desde el punto de menú “Entidad” se podrá seleccionar la opción “Informar Gestión”, que permite registrar los aspectos de la gestión que se consideren necesarios, tales como comunicaciones o novedades que se requieran plasmar como antecedentes.

Paralelamente, brinda la posibilidad de “Adjuntar Documentos” para los casos en que fuera necesario incorporar documentos a efectos de respaldar la gestión que se lleva a cabo.

2. RESPONSABILIDAD

a. La responsabilidad de la generación y autorización del Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de RECAC Avales (SOC-RCA), recae en la Dirección de Administración de la Deuda Pública (DADP), dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

b. Una vez autorizado el comprobante, debe ser recibido y a partir de su transición a estado “En Curso” se habilita para ser gestionado por la Dirección de Gestión de Cobranzas (DGC) de la Tesorería General de la Nación. La DGC también tiene a su cargo el registro de la regularización y suspensión del comprobante por indicación de las autoridades competentes.

3. DISPONIBILIDAD

Los comprobantes SOC-RCA se encuentran disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

4. CABECERA

Solicitud De Cobranza



a. Etd. Proceso (Entidad Proceso): Indica la entidad responsable de registrar la gestión de un comprobante o transacción en el e-SIDIF.

Se completa automáticamente, tratándose en todos los casos, del Servicio de la Deuda Pública (SAF 355) de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

b. Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indica la entidad responsable de emitir el comprobante. Se identifica con un tipo, código de identificación y denominación. Es aquella unidad administrativa designada a realizar la gestión de la transacción, y por lo tanto sobre la que recae la emisión del comprobante. Se completa automáticamente, tratándose en todos los casos, del Servicio de la Deuda Pública (SAF 355) de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

c. ID. Cpte. (Identificador del Comprobante): Indica el tipo de comprobante (SOC-RCA); ejercicio y número de comprobante.

d. Gestión: Indica la denominación “COT” (Cobranzas del Tesoro Nacional).

e. Estado: Indica la instancia de registro en la que se encuentra dicho comprobante, las cuales pueden ser:

1.  Ingresado borrador: Es la etapa del ingreso de los datos. Permite su modificación en forma previa al guardado.

2.  Ingresado: Es el estado que recibe el trámite una vez confirmado el ingreso de datos. En este estado también se permitirá realizar modificaciones, volviendo al estado “Ingresado borrador”.

3.  En proceso de firma para autorizar: Es cuando el comprobante se encuentra en condiciones de ser autorizado.

4.  Observado para autorizar: Indica que el comprobante ha sido rechazado por el funcionario designado para la firma, en forma previa a su autorización. Regresa al estado “Ingresado” a fin de dar cumplimiento a las consideraciones que dieron causa a la actual situación.

5.  Autorizado: Es la instancia de aprobación por medio de los firmantes responsables. Asimismo, el sistema remite una notificación vía correo electrónico a los usuarios designados comunicando la autorización del comprobante.

6.  En Curso: Este estado se alcanza ante la recepción del comprobante en estado “Autorizado” que realiza la Dirección de Gestión de Cobranzas. Al alcanzar este estado se generan automáticamente los Códigos COTENA a nivel de ítem. A partir de este estado y a solicitud de la Dirección de Administración de la Deuda Pública a través del Sistema de Gestión Documental (GDE), puede ser devuelto a los fines que se estime corresponder, transicionando su estado nuevamente a “Autorizado”.

7.  Cumplido: Este estado refleja que se recuperó o regularizó el total del monto Solicitado a Cobrar. Asimismo, los Códigos COTENA asociados al comprobante pasan a estado “Inactivo” en la tabla básica correspondiente.

8.  Anulado: Estado a partir del cual quedará paralizado el proceso de generación del comprobante, debiendo el usuario de la Dirección de Administración de la Deuda Pública realizar un nuevo ingreso a partir de la primera etapa de este proceso. Sólo se puede invocar este estado cuando el documento se encuentre en estado “Ingresado” o “Ingresado borrador”.

9.  Suspendido: Este estado refleja que la Dirección de Gestión de Cobranzas ha recibido una instrucción de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que suspende temporalmente el recupero y debe transicionarse el comprobante a ese estado desde el punto de menú “Entidad”.

10. Desautorizado: Estado “reservado” para el caso que el propio firmante revierta su autorización. Para ser posible su registro, el comprobante no debe haber sido recibido por la DGC.

f.  Subtipo: Indica la gestión de cobro que corresponda: RECAC Avales.

g. Ente: Entidad básica que indica el sujeto de la obligación: Entes para los que se autoricen operaciones financieras avaladas por el Tesoro Nacional.

h. Tipo de Ingreso: Indica que el comprobante es de generación manual.

5. DATOS DE LA CABECERA



a. Instrucción: Estos datos derivan automáticamente de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante que provienen del sistema SIGADE.

1. Nro. RECAC: Código del préstamo en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC).

2. Nro. SIGADE: Código del préstamo en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE).

3. Fecha de Vencimiento: Fecha de vencimiento de la cuota del préstamo.

4. Fecha de Pago: Este campo se completa manualmente y corresponde a la fecha de pago del Estado Nacional al organismo acreedor.

5. Préstamo: Denominación del préstamo.

6. Fecha Firma Préstamo: Fecha de firma del convenio de préstamo.

b. Documento: Permite incorporar la identificación de un documento relacionado con el préstamo.

1. Tipo: Tipo de documento respaldatorio relacionado.

2. Número: Número GDE del documento relacionado.

3. Ejercicio: Ejercicio del documento relacionado.

c. Moneda Origen: Estos datos derivan automáticamente de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante. Muestra la moneda en que se solicita la cobranza.

d. Fechas: Estos campos se completan automáticamente ante la ocurrencia de los siguientes eventos: “Creación”, “Autorización”, “Anulación”, “Cumplido”, “Suspendido”. Utilizan la modalidad: dd/mm/aaaa.

1. Fecha de Creación: Indica la fecha correspondiente al día de generación del comprobante.

2. Fecha de Autorización: Indica la fecha de aprobación del Comprobante.

3. Fecha de Anulación: Indica la fecha en el que se deja sin efecto el comprobante generado.

4. Fecha de Cumplido: Indica la fecha en la que se recuperó o regularizó el total del importe Solicitado a Cobrar.

5. Fecha Últ. Suspensión: Indica la fecha en que la Dirección de Gestión de Cobranzas toma conocimiento de una instrucción realizada por la autoridad competente y consecuentemente se transiciona el comprobante a estado “Suspendido”.

e. Observaciones: En este campo de texto libre se puede incorporar la información que se estime conveniente mencionar y que no haya sido descripta en los campos precedentes.

f.  Importes MO:

1.  Solicitado a Cobrar MO: Este campo es editable por el usuario e indica el monto a ser recuperado en moneda de origen.

2.  Cobrado MO: Se completa automáticamente e indica el monto total percibido registrado a través de los comprobantes de recursos que contienen códigos COTENA en Moneda de Origen.

3.  Regularizado en MO: Se completa automáticamente e indica el monto regularizado en la solapa detalle en Moneda de Origen, a partir de una instrucción recibida de la autoridad competente que así lo establezca.

4.  Saldo a Cobrar MO: Se completa automáticamente e indica el saldo pendiente de ingreso en Moneda de Origen.

g. Importes MCL:

1. Cobrado MCL: Se completa automáticamente e indica el monto total percibido en moneda de curso legal (MCL) registrado a través de los comprobantes de recursos que contienen códigos COTENA.

6. DETALLE DEL GASTO



En esta grilla se expone un detalle de los Créditos a cobrar en concepto de Avales caídos y permite la asociación de los comprobantes de gasto relacionados al proceso de cancelación del organismo obligado, por la emisión de una orden de pago presupuestaria. Esta solapa es desplegada únicamente en el caso que el organismo obligado sea un Servicio Administrativo Financiero.

a. Fecha Vencimiento: Este campo se completa automáticamente e indica la fecha de vencimiento de la cuota del préstamo.

b. Moneda: Este campo se completa automáticamente y permite su edición por parte de la Dirección de Administración de la Deuda Pública e indica la moneda de origen del monto solicitado a cobrar.

c. Clase: Este campo se carga automáticamente a partir de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante e indica si se trata de una cuota de capital (PPL), interés (INT), comisión (COM), tasa de cargo (TDC) o mora (MOR).

d. Recac/Tramo/Clase: Este campo se completa automáticamente y concatena el Código del préstamo en el RECAC con su correspondiente Tramo y la Clase descripta en el punto precedente.

e. Importe Obligación MO: Este campo se carga automáticamente a partir de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante e indica el importe que debe ser recuperado en Moneda de Origen.

7. COMPROBANTES ASOCIADOS



En esta grilla se expone un detalle de los comprobantes de gasto relacionados con el recupero de la obligación comunicada, por la emisión de una orden de pago presupuestaria, que se asocia manualmente en la Solicitud de Cobranzas.

a. Comprobante: Indica el tipo, ejercicio y número de Comprobante de Gastos asociado.

b. Fecha Autorización: Indica la fecha del Comprobante de Gastos asociado.

c. Tipo Registro: Indica el tipo de registro del Comprobante de Gastos asociado (Devengado/Regularización).

d. Importe MCL: Indica el monto en moneda de curso legal de los comprobantes citados precedentemente.

8. DETALLE



En esta grilla se expone un detalle de los conceptos que componen el Crédito a Cobrar, su respectivo Código COTENA y todos los comprobantes asociados al recupero del mismo.

a. Fecha Vencimiento: Este campo se completa automáticamente e indica la fecha de vencimiento de la cuota del préstamo.

b. Código COTENA: Indica el Código de Cobranza del Tesoro Nacional que se genera automáticamente a partir del estado “En curso”.

c. Moneda: Este campo se carga automáticamente y muestra la moneda en que se solicita la cobranza.

d. Clase: Este campo se carga manualmente e indica si se trata de una cuota de capital (PPL), interés (INT), comisión (COM), tasa de cargo (TDC) o mora (MOR).

e. Recac/Tramo/Clase: Este campo se completa automáticamente y concatena el Código del préstamo en el RECAC con su correspondiente Tramo y la Clase descripta en el punto precedente.

f.  Importe MO: Este campo se completa automáticamente a partir de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante e indica el importe en moneda de origen que debe ser recuperado.

g. Importe Cobrado MO: Este campo se completa automáticamente con la sumatoria de los comprobantes de recursos relacionados a través del Código COTENA, convertidos a moneda de origen por medio de la aplicación del tipo de cambio vendedor que fijó el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produjo el ingreso.

h. Importe Cobrado MCL: Este campo se completa automáticamente con la sumatoria de los comprobantes de recursos relacionados a través del Código COTENA.

i.  Fecha Regularizado: Se indica manualmente a partir de la instrucción que comunica la solicitud de regularización.

j.  Nro. GDE: Se indica manualmente el número de la actuación administrativa que comunica la solicitud de regularización.

k. Regularizado MO: Se indica manualmente el importe en moneda de origen, a partir de la instrucción que comunica la solicitud de regularización.

l.  Saldo MO: Indica automáticamente el saldo a cobrar del SOC-RCA.

9. COMPROBANTES ASOCIADOS



En esta grilla se expone un detalle de los comprobantes de recursos relacionados con el recupero del préstamo, que impactan automáticamente en la Solicitud de Cobranza por medio del Código COTENA.

a. Fecha Recupero: Indica la fecha de comprobante del Comprobante de Recursos asociado.

b. Comprobante: Indica el Tipo, Ejercicio y Número del Comprobante de Recursos asociado.

c. Tipo de Registro: Indica el tipo de registro del Comprobante de Recursos asociado: Recaudación.

d. Importe MO: Indica el monto del Comprobante de Recursos asociado, convertido a moneda de origen por medio de la aplicación del tipo de cambio vendedor que fijó el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produjo el ingreso.

e. Cotización: indica el tipo de cambio vendedor que fijó el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produjo el ingreso.

f.  Importe MCL: Indica el monto en moneda de curso legal del comprobante de Recursos asociado.

10. COMPROBANTE DE PAGO



En esta grilla se expone un detalle de los comprobantes de ejecución del gasto relacionados con la cancelación del préstamo con el acreedor que da origen al crédito a cobrar que se encuentra en mora. Esta solapa es desplegada únicamente en el caso que el organismo obligado sea un Servicio Administrativo Financiero.

a. Entidad Emisora: Indica la entidad responsable de emitir el comprobante, se identifica con un tipo, código de identificación y denominación. Es aquella unidad administrativa designada a realizar la gestión de la transacción, y por lo tanto sobre la que recae la emisión del comprobante.

b. Tipo Cpte. (Tipo de Comprobante): Se indica el tipo de comprobante de ejecución del gasto (SEPP, ODL, NPR, PG, CRG, etc.).

c.  Ejercicio: Se indica el ejercicio en que fue realizado el comprobante de ejecución del gasto.

d. Nro. Cpte. (Número de Comprobante): Indica el número de identificación interna de la Entidad Emisora, asignado por el e-SIDIF a cada comprobante de gasto por ejercicio.

e. Nro. Sidif (Número Sidif): Indica el número de identificación único asignado por el e-SIDIF a cada comprobante de gasto por ejercicio.

Fecha Cpte. (Fecha de Comprobante): se indica la fecha en la que el comprobante se incorpora al sistema e-SIDIF.

IF-2025-76713014-APN-TGN#MEC