MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 16/2025
DI-2025-16-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-78935500-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes
Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 27.742, los Decretos Nros. 1212 del 19
de mayo de 2003, 231 del 29 de marzo de 2019, 530 del 31 de julio de
2019, 510 del 5 de octubre de 2023 y 939 del 21 de diciembre de 2024,
la Resolución N° 81 del 29 de julio de 2005 de la entonces SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 1212/2003 y sus modificatorios, se instauró un
régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social en el ámbito
futbolístico.
Que, posteriormente, el Decreto N° 510/2023 derogó la norma citada e
instituyó un nuevo régimen especial de percepción, retención y/o
autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la
seguridad social para este sector, el cual, conforme a lo dispuesto por
el artículo 1° comprende: a) Aportes personales y Contribuciones con
destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013
(Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional
Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y sus
respectivas modificaciones, correspondientes a los y las futbolistas;
miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a
los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría
y demás personal dependiente; en todos los casos, de los clubes que
intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Futbol (LPF) en las
divisiones: Primera División A de Fútbol Femenino y en las Masculinas
de: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana,
Primera “C” y Torneo Federal “A”, incluso si están afectados a los
establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos
sus niveles; y b) Contribuciones patronales con destino a los regímenes
de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo),
24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de
Asignaciones Familiares) y sus respectivas modificaciones
correspondientes al personal dependiente de la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA).
Que, por el artículo 3° del Decreto N° 510/2023 se dispuso aplicar a la
cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la
seguridad social arriba mencionados, una suma equivalente al SIETE COMA
CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) del monto bruto percibido y/o recaudado en
virtud de los conceptos allí estipulados.
Que, a la par, por el artículo 4° del referido decreto, se fijó una
alícuota equivalente al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del
monto bruto percibido y/o recaudado por los conceptos establecidos en
el artículo 3° para ser imputada a la cancelación del total de las
deudas, incluyendo el desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado,
generadas por aplicación del régimen establecido por el Decreto N°
1212/2003 y su modificatorio, en concepto de aportes y contribuciones
más los intereses, multas y recargos que en cada caso correspondan,
respecto de los regímenes previstos por las Leyes Nros. 19.032, 23.661,
24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, que mantengan
las entidades mencionadas en el artículo 1° de la norma.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N°
510/2023, se encomendó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma conjunta
con la ex DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de
la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, verificar que el
valor de la alícuota establecida en el artículo 3° del citado decreto
resultara suficiente para garantizar el efectivo ingreso de los aportes
y contribuciones correspondientes a los distintos subsistemas de la
seguridad social.
Que dicha norma dispuso, además, que la nueva alícuota deberá
contemplar, en su caso, la eventual diferencia en menos entre los
montos efectivamente ingresados por aplicación del régimen especial y
los que hubieren correspondido ingresar conforme al régimen general.
Que, asimismo, se estableció que dicha verificación deberá efectuarse
de manera anual y conjunta por los organismos mencionados, conforme a
las modalidades que determine la normativa complementaria pertinente, y
que, en caso de resultar necesario, se proceda al correspondiente
ajuste del valor de la alícuota.
Que, de conformidad con los considerandos del Decreto N° 939/2024,
habiendo transcurrido UN (1) año desde la vigencia del Decreto N°
510/2023, se constató que las percepciones y retenciones ingresadas
durante los primeros SEIS (6) meses de ejecución del régimen
-comprendidos entre noviembre de 2023 y abril de 2024- los recursos
resultaron insuficientes para cubrir las obligaciones correspondientes,
generando un déficit de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($7.091.928.560).
Que, en atención a los resultados del precitado dispositivo de
recaudación, evaluados en términos de financiamiento y sustentabilidad
del sistema de seguridad social, mediante el artículo 1º del Decreto N°
939/2024 se dispuso la finalización del régimen a los SEIS (6) meses de
su entrada en vigencia.
Que, a su vez, el artículo 2° del mencionado decreto creó un Comité en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, integrado por
representantes de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), los clubes
de fútbol afectados, los MINISTERIOS DE JUSTICIA, DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y DE ECONOMÍA, la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR, la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, con el fin de analizar la procedencia y reformulación
del régimen, orientada a garantizar su eficiencia, suficiencia y
sustentabilidad, en reemplazo del esquema cesante, en los términos
previstos en el artículo 1°.
Que, en el marco del funcionamiento de ese Comité, se han manifestado
diversas observaciones respecto del impacto económico y financiero del
régimen, y a la vez, se formularon diversas propuestas tendientes a su
revisión o sustitución.
Que, a lo largo de las reuniones mantenidas, tanto representantes del
PODER EJECUTIVO NACIONAL como de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
(AFA) y de los clubes de fútbol comprendidos en el régimen,
manifestaron su posición respecto de la sustentabilidad del sistema y
los mecanismos de financiamiento solidario, evidenciando disensos en
cuanto a la forma de garantizar el equilibrio económico del mismo.
Que, habiéndose cumplido el plazo previsto en el artículo 1° del
Decreto N° 939/2024, produciéndose la caducidad del régimen del Decreto
N° 510/2023, la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) promovió acción
judicial en autos “ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO C/ESTADO NACIONAL
s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, Expediente N° 14536/2025, con radicación en
el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, solicitando una
medida cautelar tendiente a suspender sus efectos, la cual fue otorgada
por el juzgado interviniente.
Que, la resolución judicial dispuso la suspensión de la vigencia y
efectos del artículo 1° del Decreto N° 939/2024 y estableció la
aplicación transitoria del régimen especial de percepción, retención
y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la
seguridad social, creado por el Decreto N° 510/2023, en los términos
del artículo 5º de la Ley Nº 26.854.
Que, en consecuencia, por orden judicial se encuentra provisionalmente
vigente el régimen especial de percepción, retención y/o autorretención
para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social
previsto en el Decreto N° 510/2023, a todos los efectos que
correspondan.
Que resulta oportuno indicar que, conforme lo establecido en el
artículo 9° de la Ley N° 26.854, los jueces no podrán dictar medidas
cautelares que afecten, obstaculicen, comprometan, distraigan de su
destino o de cualquier forma perturben los bienes o recursos propios
del Estado.
Que, es preciso señalar, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 8° del Decreto N° 510/2023, que el total de obligaciones
devengadas a la seguridad social en el ciclo anual comprendido entre
noviembre de 2023 y octubre de 2024 ascendió a PESOS CUARENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($46.792.144.783), según información
suministrada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA),
mediante Nota N° NO-2025-02143546-ARCA-SDGINS.
Que, por su parte, los pagos ingresados destinados al régimen especial
de seguridad social para saldos corrientes fueron de PESOS VEINTISÉIS
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
CINCUENTA Y OCHO ($26.861.669.058), conforme a la misma fuente.
Que, en consecuencia, durante los primeros DOCE (12) meses de vigencia
del Decreto Nº 510/2023, el régimen logró cubrir el CINCUENTA Y SIETE
POR CIENTO (57%) de las obligaciones corrientes declaradas.
Que, del análisis realizado, se evidencia un faltante de ingresos por
PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA
Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($19.930.475.724), equivalente al
CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del total cancelar.
Que dicho déficit implica una reducción en los ingresos del Estado
Nacional, afectando los aportes y contribuciones destinados al
financiamiento del Sistema Integrado Previsional Argentino, previsto en
la Ley Nº 24.241; del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, conforme a la Ley Nº 19.032; del Régimen
Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley Nº 24.714;
y del Fondo Nacional de Empleo, regulado por la Ley Nº 24.013.
Que el Decreto N° 510/2023, al igual que los que lo precedieron en la
materia, prevé expresamente la facultad del Estado de revisar el valor
de la alícuota aplicable, con el fin de garantizar el equilibrio del
sistema, y de disponer los ajustes que resulten necesarios para su
sostenibilidad.
Que en ejercicio de dicha atribución, y en atención a la evolución del
régimen, la alícuota originalmente fijada en un DOS POR CIENTO (2%) por
el Decreto N° 1212/2003, fue oportunamente modificada mediante la
Resolución N° 81/2005 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que la elevó al
SEIS COMA CINCUENTA POR CIENTO (6,50 %), posteriormente incrementada al
SEIS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (6,75 %) por el Decreto N°
231/2019, y finalmente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) por
el Decreto N° 510/2023.
Que, en consecuencia, la actualización de la alícuota que por la
presente se dispone se enmarca en el ejercicio de una atribución
prevista por la normativa del régimen, y responde a la necesidad de
preservar su sustentabilidad financiera.
Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
ha realizado los cálculos previstos en el artículo 8° del Decreto N°
510/2023, con el objeto de determinar la alícuota de equilibrio del
régimen.
Que, del Informe Técnico N° IF-2025-79778477-APN-DNCRSS#MCH de la
Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad
Social, elaborado sobre la base de la información suministrada por la
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), se desprende que la
alícuota de equilibrio del régimen asciende a TRECE COMA CERO SEIS POR
CIENTO (13,06%), calculada en función de los volúmenes de transacciones
registrados y de las obligaciones con destino a la seguridad social
generadas conforme a las declaraciones juradas presentadas en el
período comprendido entre noviembre de 2023 y octubre de 2024.
Que, adicionalmente, y de conformidad con lo también dispuesto por el
referido artículo 8º, a fin de recuperar el faltante acumulado
correspondiente al ciclo anual comprendido entre noviembre de 2023 y
octubre de 2024, se estima necesario aplicar una alícuota adicional de
CINCO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (5,56%) durante un período de
DOCE (12) meses, lo que arroja una alícuota total de DIECIOCHO COMA
SESENTA Y DOS POR CIENTO (18,62 %).
Que, en virtud de ello, y en el marco de las competencias que le son
propias, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ha
prestado conformidad con la aplicación de la alícuota resultante.
Que, dado el estado de situación descripto en cuanto a la aplicación
del régimen, corresponde ajustar la alícuota en cumplimiento de las
normas legales citadas, preservando de esta forma los recursos de la
Seguridad Social.
Que, al respecto, es dable aclarar, que la eficacia del presente acto
está sujeta a la vigencia del Decreto N° 510/2023, sin perjuicio de lo
prescrito en su artículo 8° y concordantes, cuando proceda su
aplicación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 8° del Decreto N° 510 del 5 de octubre de 2023.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fijase en TRECE COMA CERO SEIS POR CIENTO (13,06%) el
valor de la alícuota prevista por el artículo 3° del Decreto N° 510 del
5 de octubre de 2023, aplicable sobre el monto bruto percibido y/o
recaudado en virtud de los conceptos allí establecidos, para la
cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la
seguridad social mencionados en el artículo 1° del citado decreto.
Asimismo, fíjase una alícuota adicional y transitoria del CINCO COMA
CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (5,56%), por un período de DOCE (12) meses
consecutivos, contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente, todo de conformidad con las consideraciones expuestas en este
acto.
ARTÍCULO 2°- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
e. 28/07/2025 N° 53158/25 v. 28/07/2025