MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
Disposición 58/2025
DI-2025-58-APN-DNCYDTS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-65861661- -APN-DNTHYC#MS del Registro
del MINISTERIO DE SALUD; la Ley N° 17.132 de fecha 24 de enero de 1967
y sus modificatorias, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de
2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y
la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de
febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios,
integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de
posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3
(TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de
reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del
análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones
de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se
otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una
vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia
del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el
reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima
convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes
Técnicos.
Que el reconocimiento de aquellas residencias que no sean de
especialidades aprobadas por este Ministerio, no habilitará la
certificación de especialidad de acuerdo a los términos de la Ley N°
17.132 Capítulo II — De los Especialistas Médicos Artículo 21.
Que el SANATORIO PRIVADO SAN GERÓNIMO de la provincia de Santa Fe, ha
presentado según lo requerido por la normativa del SIER la
documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las
residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, ECOGRAFÍA
GENERAL y UROLOGÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las
residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías
establecidas, proponiendo asignar a las residencias en ECOGRAFÍA
GENERAL el nivel A por un plazo de 5 (CINCO) años y a las residencias
en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA y UROLOGÍA el nivel B
por un plazo de 3 (TRES) años.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para el reconocimiento de las residencias de CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA
GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, ECOGRAFÍA GENERAL y UROLOGÍA, del SANATORIO
PRIVADO SAN GERÓNIMO de la provincia de Santa Fe.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la
Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN
Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-Reconócese a las residencias en ECOGRAFÍA GENERAL de la
institución Sanatorio Privado San Gerónimo de la provincia de Santa Fe
en el Nivel A por un plazo de 5 (CINCO) años, de acuerdo con el informe
técnico emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL
TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por
Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA
GENERAL, CLÍNICA MÉDICA y UROLOGÍA del Sanatorio Privado San Gerónimo
de la provincia de Santa Fe en el Nivel B por un período de 3 (TRES)
años, de acuerdo con el informe técnico emitidos por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTON EN SALUD y en
concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de
Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 3°: La residencia de ECOGRAFÍA GENERAL reconocida por los art
1°, no habilitará a sus egresados a la certificación de especialidad al
tratarse de especialidades no incluidas en las nóminas de
especialdiades aprobadas por este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- La institución SANATORIO PRIVADO SAN GERÓNIMO de la
provincia de Santa Fe deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado
correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el
período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes
egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este
reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo
realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una
residencia de la misma especialidad o con programa equivalente,
reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en
la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en
un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción
de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y
dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 6°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses
antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo
establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 7°. - Notifíquese a la institución en los términos de los
artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y
modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer
recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o
TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del
presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes
del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Vivas
e. 28/07/2025 N° 53268/25 v. 28/07/2025