SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 60/2025
RESOL-2025-60-APN-SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-63305014-APN-DNRDI#SLYT, la Ley Nº
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias y los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y
sus modificatorios y complementarios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) se establecieron los Ministerios y las Secretarias
Presidenciales que asistirán y posibilitarán la actividad del
Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se le asignó
como responsabilidad primaria entender en la administración del Dominio
de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de
dominio de Internet de las personas físicas y jurídicas.
Que atento la vacancia de la referida unidad, y con el fin de no
obstaculizar las funciones asignadas a la misma, resulta necesario
asignar la atención del despacho y firma de la mencionada Dirección
Nacional al doctor Joaquín LANTARON hasta tanto se proceda a la
cobertura de dicho cargo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
asignadas por el Objetivo 11 del apartado II del Anexo II del Decreto
N° 50/19.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase, a partir de la fecha de la presente medida,
la atención del despacho y firma de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
DE DOMINIOS DE INTERNET de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al doctor Joaquín LANTARON (D.N.I. N°
32.421.703) hasta tanto se disponga la cobertura de dicha unidad
organizativa.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Ibarzabal Murphy
e. 29/07/2025 N° 53436/25 v. 29/07/2025