MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 330/2025
RESOL-2025-330-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-79560568- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
24.065 y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias,
los Decretos Nros. 277 de fecha 16 de marzo de 2020, 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha
30 de mayo de 2025 y 452 de fecha 4 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 54 de la Ley N° 24.065 se creó el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de regular, controlar y
fiscalizar la prestación del servicio público de distribución y
transporte de energía eléctrica, como así también determinados aspectos
vinculados con la actividad de generación de electricidad, velando por
el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de
concesión, entre otras.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus
modificatorias y complementarias, se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, y mediante el Artículo 6° de
la Ley N° 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir
administrativamente al ENRE.
Que el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020 dispuso la
intervención del ENRE, la que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre
de 2023, por los Decretos Nros. 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020,
871 de fecha 23 de diciembre 2021 y 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se
declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta
a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024,
prorrogada por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y
posteriormente mediante el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025,
hasta el 9 de julio de 2026.
Que por el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 370/25 se prorrogó a
su vez, la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismos
descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el 9 de julio de 2026 o hasta que se
encuentre constituido y en funcionamiento y designados los miembros del
Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD,
creado por el artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para
la Libertad de los Argentinos N° 27.742, lo que ocurra primero.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 55/23 dispuso la intervención del
ENRE a partir del 1° de enero de 2024 y el Artículo 5° de la misma
norma facultó a esta Secretaría a designar al Interventor.
Que, conforme surge del Artículo 6° del decreto referido, el
Interventor designado, en el ejercicio de su cargo, debe ajustar sus
facultades de gobierno y administración a lo establecido en la Ley N°
24.065, el Artículo 6° del Decreto N° 55/23 y el Decreto N° 1.023/24 y
su modificatorio.
Que, por el artículo 1º del Decreto Nº 452 de fecha 4 de julio de 2025
se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD,
creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que funcionará en el
ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y llevará
a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y
funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.
Que, asimismo, mediante el citado artículo 1º del mencionado decreto,
se estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos desde la publicación del referido decreto en el Boletín
Oficial, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio.
Que, mediante el Artículo 19 del decreto referido se estableció que
hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
apruebe su estructura orgánica, se mantendrán vigentes las actuales
unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal
y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento
operativo del Ente regulador.
Que sin perjuicio de ello, hasta tanto se conforme el Directorio
referido en la normativa mencionada precedentemente y toda vez que el
Ingeniero Electricista Osvaldo Ernesto ROLANDO (M.I. Nº 10.083.790)
presentó su renuncia al cargo de Interventor del ENRE, en el que fue
designado mediante la Resolución N° 373 de fecha 28 de noviembre de
2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deviene
necesaria la designación de un nuevo Interventor, quien deberá cumplir
con los objetivos de las leyes y normas reglamentarias y
complementarias que regulan la actividad referidas precedentemente.
Que el Doctor Néstor Marcelo LAMBOGLIA (M.I. N° 16.100.770) reúne los antecedentes que justifican su postulación.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 5° del Decreto N° 55/23.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por Ingeniero
Electricista Osvaldo Ernesto ROLANDO (M.I. N° 10.083.790) a partir del
1º de agosto de 2025, al cargo de Interventor del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a partir del 1º de agosto de 2025, con carácter
ad honorem, al Doctor Néstor Marcelo LAMBOGLIA (M.I. N° 16.100.770) en
el cargo de Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- La designación dispuesta tendrá validez en las
condiciones y en el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 370
de fecha 30 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 4°.- El Interventor tendrá las funciones y facultades que la
Ley N° 24.065 reconoce al ENRE, aquellas asignadas en el Artículo 6°
del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y las previstas en
el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al Doctor Néstor Marcelo LAMBOGLIA.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 30/07/2025 N° 53754/25 v. 30/07/2025