e. 30/07/2025 N° 53673/25 v. 30/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Régimen Obligatorio de Información previsto en el artículo 5° del decreto 425 del 23 de junio de 2025
Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector Público
Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación
específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente, deberán cumplimentar este régimen y presentar la
información prevista en el artículo 5° del decreto 425 del 23 de junio
de 2025, referida a sus Flujos de Fondos ejecutado y proyectado y
disponibilidades e inversiones, en función de las pautas que se
detallan a continuación:
1. Régimen de Información sobre Flujo de Fondos Ejecutado y Proyectado:
Se deberá informar el flujo de fondos ejecutado al cierre de cada mes y
el proyectado incorporando todos los gastos y todos los ingresos
estimados hasta el 31 de diciembre de cada año. Dicha información
deberá ser remitida dentro de los primeros diez (10) días corridos de
cada mes, conforme a la información sobre ejecución base caja, incluida
en la Planilla Económico Financiera del Módulo Ejecución del Sistema de
Información Financiera para Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y
Entes Excluidos del Presupuesto de la Administración Nacional (SIFEP).
Se excluye de la obligación establecida en este punto a los organismos
comprendidos en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, cuyos excedentes transitorios de
liquidez estén incorporados en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro.
1.1. Presentación de la información:
Los datos serán cargados en la Planilla "CARGA CAJA" conforme el
instructivo del punto 1.3. y de acuerdo con lo determinado en la Guía
de Ayuda Operativa de Carga correspondiente al tipo de entidad,
publicada en la página web de la Dirección General de Sistemas
Informáticos de Administración Financiera (DGSIAF) dependiente de la
Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía:
https://dgsiaf.mecon.gov.ar/sifep/
La planilla mencionada podrá consultarse a través del sitio web de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP).
1.2. Forma de envío:
Las entidades deberán cargar a través del SIFEP la información
descripta por este medio, de acuerdo con la Guía de Ayuda Operativa de
Carga correspondiente al tipo de entidad, publicado en la página web de
la DGSIAF: https://dgsiaf.mecon.gov.ar/sifep/
1.3. Instructivo Flujo de Fondos ejecutado y proyectado:
Por medio del formulario, se deberán informar los recursos y gastos, de
acuerdo con lo especificado en el Manual de Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público Nacional vigente, el que puede
consultarse a través de la página web:
https://www.economia.gob.ar/onp/sistema/
La periodicidad deberá ser mensual, informando la actualización de la
ejecución al cierre de cada mes y estimación del período faltante hasta
la culminación del ejercicio presupuestario.
A los fines de la confección del formulario, se deberá considerar el
momento del percibido para los ingresos y fuentes financieras y del
pagado para los gastos y aplicaciones financieras, es decir que la
información deberá ajustarse a la metodología BASE CAJA.
Cada una de las cuentas de recursos y gastos consideradas bajo los
criterios mencionados, reflejará las variaciones ejecutadas y
proyectadas en sus saldos.
2. Régimen de Información sobre Disponibilidades e Inversiones:
Se deberá informar dentro de los primeros diez (10) días corridos de
cada mes, el estado de las cuentas a la vista, caja y banco, Títulos
Públicos y Letras como así también todas las otras inversiones que
realicen las entidades observando los límites y/o restricciones que
establezcan sus respectivas normas de creación, correspondientes al
cierre del mes anterior.
Se excluye de la obligación establecida en este punto a los organismos
comprendidos en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, cuyos excedentes transitorios de
liquidez estén incorporados en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro.
2.1. Presentación de la información:
Los datos serán cargados en la "Planilla de Disponibilidades e
Inversiones" del punto 2.3. conforme el "Instructivo de
Disponibilidades e Inversiones" del punto 2.4. Ambos documentos se
encuentran publicados en la página web de la Tesorería General de la
Nación (TGN) dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y en la Guía de Ayuda
Operativa de Carga correspondiente al tipo de entidad, publicada en la
página web de la DGSIAF:
https://dgsiaf.mecon.gov.ar/sifep/
2.2. Modalidades de registro y presentación de la Información:
a) Las entidades deberán cargar a través del SIFEP la información
descripta por este medio, de acuerdo con la Guía de Ayuda Operativa de
Carga correspondiente al tipo de entidad, publicado en la página web de
la DGSIAF: https://dgsiaf.mecon.gov.ar/sifep/
b) Las entidades que no tengan la posibilidad de carga a través del
SIFEP y que cuenten con el sistema GDE, deberán enviar la información
por este medio a través de una NOTA dirigida a la Secretaría de
Hacienda, adjuntando la Planilla de Disponibilidades e Inversiones como
archivo de trabajo en formato Excel.
c) Las entidades que no estén contempladas en los puntos a) y b) de
este apartado, deberán presentar la información por medio de la
plataforma Trámites a Distancia (TAD), ingresando al sitio web
www.tramitesadistancia.gob.ar, a través del trámite "Presentación
Ciudadana ante el Poder Ejecutivo". En dicho trámite deberán
completarse los siguientes datos:
❖ Motivo de la presentación: "Planilla de Disponibilidades e Inversiones".
❖ Dependencia donde presentará la solicitud: "Ministerio de Economía".
❖ Observaciones: "Se solicita remisión a la Dirección de Programación y
Control de Ejecución Financiera de la Tesorería General de la Nación
(Repartición: DPYCEF#MEC - Sector: ECOINVFI)". En el ítem "Otra
documentación para conservar la extensión del archivo" deberá
adjuntarse la planilla denominada "Planilla de Disponibilidades e
Inversiones" en formato Excel.
2.3. Planilla de Disponibilidades e Inversiones para Empresas, Fondos y Otros Entes:
2.4. Instructivo de Disponibilidades e Inversiones:
2.4.1. Criterios Generales:
A los efectos de consignar la información de la ejecución del mes, se
considerará "disponibilidad de corto plazo" a aquella cuyo vencimiento
no supere un (1) año de duración. Los importes deberán ser detallados
en la columna "EJECUTADO".
Toda la información deberá estar consignada en la moneda de curso legal
expresada en pesos. Se deberá considerar la desagregación que se
solicita en cada ítem y el detalle que surge de la columna "MONEDA"
deberá especificar "Dólares expresados en pesos" u "Otras Monedas
expresadas en pesos". Cuando se consigne "Otras Monedas expresadas en
pesos", se requiere seleccionar la moneda correspondiente.
Para los casos de importes en pesos resultantes de convertir dólares
estadounidenses u otras monedas, se deberá utilizar el tipo de cambio
de referencia del Banco Central de la República Argentina (BCRA) según
el último dato publicado en la fecha en que se realiza la carga de la
planilla, el que deberá ser informado al final de ésta, en la sección
denominada "Información Adicional".
Las inversiones referidas a títulos y valores se informarán por su Valor Efectivo.
Cada una de las inversiones consignadas deberán incluir los intereses a cobrar a la fecha de vencimiento.
2.4.2. Especificaciones de la información solicitada:
• Caja: Comprende los recursos en dinero efectivo, de poder liberatorio
inmediato, cheques y otros valores legales, sin restricciones
específicas, considerados al último día hábil del mes que se está
informando.
• Bancos: Es el dinero en las cuentas bancarias de la entidad tanto en
el Banco de la Nación Argentina (BNA) como en otros bancos, al último
día hábil del mes que se informa. Para el caso de otros bancos se
deberá indicar el nombre de la entidad en la columna
"Nombre/Institución" tanto para pesos como para otras monedas.
• Inversiones temporarias: Son todas las inversiones con las que cuenta
la entidad, cuya recuperación se realizará durante los doce (12) meses
siguientes del período informado. Se deberá indicar la institución
donde se realizó la inversión en la columna "Nombre /Institución" como
así también el "Tipo de inversión" en los casos que no se tratara de
plazos fijos, obligaciones negociables o cauciones.
• Fondo Común de Inversión (FCI): Se detallará cada uno de los Fondos
Comunes de Inversión con los que cuenta la entidad en cada una de sus
monedas pesificadas, debiéndose indicar el nombre del fondo e
institución en las columnas habilitadas a tal fin.
• Plazos Fijos: Se especificarán todos los plazos fijos con los que
cuenta la entidad al cierre de cada mes, indicando en las columnas
habilitadas, la fecha de vencimiento y si cuenta con opción de
precancelación anticipada o no.
• Obligaciones Negociables, Cauciones y Otras Inversiones: Son aquellas
con las que cuenta la entidad al cierre de cada mes, tanto en pesos
como en moneda extranjera. Deberá especificarse el nombre y tipo de
inversión que se trate en la columna habilitada a tal fin.
• Títulos y Valores: Son los que la entidad tiene en stock al último
día hábil del mes que se informa. Deberán ser consignados según se
trate de bonos, letras, otros títulos públicos, acciones y otros, tanto
en pesos como en otras monedas (pesificadas) detallando en la columna
"Tipo de inversión" el nombre de éstos, fecha de vencimiento
correspondientes y la opción de precancelación.
• Préstamos a corto plazo: Son aquellos otorgados en el período que se
está informando y cuyo recupero no exceda el año de duración en pesos o
moneda extranjera pesificada.
• Inversiones financieras a largo plazo: Son las colocaciones de largo
plazo -que se realizan con los recursos excedentes de la entidad que
superan las necesidades inmediatas de operación-, en títulos o valores
públicos o privados, en el otorgamiento de préstamos y en acciones y
participaciones de capital en otras entidades, para obtener un
beneficio, cuyo vencimiento supere el año de duración para cada uno de
los conceptos detallados en la planilla.
3.
Información adicional:
La Secretaría de Hacienda podrá solicitar cualquier información
adicional que estime necesaria a los efectos de evaluar la situación de
cada entidad.
4.
Responsables:
Los responsables del cumplimiento de los regímenes de información de
los puntos 1 y 2 de este anexo, deberán ser el Fiduciario o
Administrador del Fondo Fiduciario, Subsecretario de Administración o
funcionario de nivel equivalente, según corresponda.
5.
Procedimiento para casos de incumplimiento:
En forma mensual la Tesorería General de la Nación (TGN) producirá un
Informe con destino a la Subsecretaría de Presupuesto (SSP), la
Contaduría General de la Nación (CGN) y la Oficina Nacional de
Presupuesto (ONP), conteniendo los datos registrados por las entidades
en el sistema SIFEP respecto de las disponibilidades e inversiones,
cuyo cierre es realizado antes del día veinte (20) de cada mes,
relativos a la ejecución del mes anterior.
En base a este informe mensual, la TGN procederá a verificar el grado
de cumplimiento en el registro de la información por parte de las
entidades.
En la medida que verifique incumplimientos del régimen informativo por
tres (3) meses consecutivos, la TGN procederá a elaborar un informe con
una propuesta de cursos de acción sobre las entidades observadas, a fin
de elevarlo a la Subsecretaría de Presupuesto y posteriormente, a la
Secretaría de Hacienda.
La Secretaría de Hacienda, en base a la información recibida y en
función a lo dispuesto por el artículo 5° del decreto 425/2025,
considerará la eventual aplicación de penalidades, pudiendo establecer
límites en la asignación presupuestaria y/o en la ejecución de pagos
por transferencias que se realicen a la jurisdicción o entidad que
hubiese incurrido en incumplimiento del régimen informativo previsto en
esta medida.
IF-2025-80088716-APN-SSP#MEC