MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 62/2025

RESOL-2025-62-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

Visto el expediente EX-2025-76472327- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y 425 del 23 de junio de 2025 (DNU-2025-425-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4º del decreto 425 del 23 de junio de 2025 (DNU-2025-425-APN-PTE) se dispone que el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza periódicamente el Tesoro Nacional, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados.

Que asimismo los citados organismos deberán cumplimentar obligatoriamente con lo establecido en el artículo 5º del mencionado decreto respecto de la presentación de información relativa al flujo de fondos mensuales ejecutado y proyectado y el estado de disponibilidades e inversiones mensuales.

Que adicionalmente, considerando las entidades involucradas y la heterogeneidad en los montos de las inversiones que poseen, es necesario precisar la forma, canales, periodicidad y demás especificaciones de la información que obligatoriamente deberán aportar para llevar una correcta planificación y desarrollar de forma eficaz la política planteada.

Que por otra parte, a través del artículo 5° del decreto 425/2025 se faculta a esta Secretaría de Hacienda, al dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo allí dispuesto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 6º del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificaciones, y 5° del decreto 425/2025.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Régimen Obligatorio de Información previsto en el artículo 5° del decreto 425 del 23 de junio de 2025”, que como anexo (IF-2025-80088716-APN-SSP#MEC) integra esta medida.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Jorge Guberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2025 N° 53673/25 v. 30/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Régimen Obligatorio de Información previsto en el artículo 5° del decreto 425 del 23 de junio de 2025

Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, deberán cumplimentar este régimen y presentar la información prevista en el artículo 5° del decreto 425 del 23 de junio de 2025, referida a sus Flujos de Fondos ejecutado y proyectado y disponibilidades e inversiones, en función de las pautas que se detallan a continuación:

1. Régimen de Información sobre Flujo de Fondos Ejecutado y Proyectado:

Se deberá informar el flujo de fondos ejecutado al cierre de cada mes y el proyectado incorporando todos los gastos y todos los ingresos estimados hasta el 31 de diciembre de cada año. Dicha información deberá ser remitida dentro de los primeros diez (10) días corridos de cada mes, conforme a la información sobre ejecución base caja, incluida en la Planilla Económico Financiera del Módulo Ejecución del Sistema de Información Financiera para Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Excluidos del Presupuesto de la Administración Nacional (SIFEP).

Se excluye de la obligación establecida en este punto a los organismos comprendidos en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, cuyos excedentes transitorios de liquidez estén incorporados en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro.

1.1. Presentación de la información:

Los datos serán cargados en la Planilla "CARGA CAJA" conforme el instructivo del punto 1.3. y de acuerdo con lo determinado en la Guía de Ayuda Operativa de Carga correspondiente al tipo de entidad, publicada en la página web de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera (DGSIAF) dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía: https://dgsiaf.mecon.gov.ar/sifep/

La planilla mencionada podrá consultarse a través del sitio web de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP).

1.2. Forma de envío:

Las entidades deberán cargar a través del SIFEP la información descripta por este medio, de acuerdo con la Guía de Ayuda Operativa de Carga correspondiente al tipo de entidad, publicado en la página web de la DGSIAF: https://dgsiaf.mecon.gov.ar/sifep/

1.3. Instructivo Flujo de Fondos ejecutado y proyectado:

Por medio del formulario, se deberán informar los recursos y gastos, de acuerdo con lo especificado en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional vigente, el que puede consultarse a través de la página web: https://www.economia.gob.ar/onp/sistema/

La periodicidad deberá ser mensual, informando la actualización de la ejecución al cierre de cada mes y estimación del período faltante hasta la culminación del ejercicio presupuestario.

A los fines de la confección del formulario, se deberá considerar el momento del percibido para los ingresos y fuentes financieras y del pagado para los gastos y aplicaciones financieras, es decir que la información deberá ajustarse a la metodología BASE CAJA.

Cada una de las cuentas de recursos y gastos consideradas bajo los criterios mencionados, reflejará las variaciones ejecutadas y proyectadas en sus saldos.

2. Régimen de Información sobre Disponibilidades e Inversiones:

Se deberá informar dentro de los primeros diez (10) días corridos de cada mes, el estado de las cuentas a la vista, caja y banco, Títulos Públicos y Letras como así también todas las otras inversiones que realicen las entidades observando los límites y/o restricciones que establezcan sus respectivas normas de creación, correspondientes al cierre del mes anterior.

Se excluye de la obligación establecida en este punto a los organismos comprendidos en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, cuyos excedentes transitorios de liquidez estén incorporados en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro.

2.1. Presentación de la información:

Los datos serán cargados en la "Planilla de Disponibilidades e Inversiones" del punto 2.3. conforme el "Instructivo de Disponibilidades e Inversiones" del punto 2.4. Ambos documentos se encuentran publicados en la página web de la Tesorería General de la Nación (TGN) dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y en la Guía de Ayuda Operativa de Carga correspondiente al tipo de entidad, publicada en la página web de la DGSIAF: https://dgsiaf.mecon.gov.ar/sifep/

2.2. Modalidades de registro y presentación de la Información:

a) Las entidades deberán cargar a través del SIFEP la información descripta por este medio, de acuerdo con la Guía de Ayuda Operativa de Carga correspondiente al tipo de entidad, publicado en la página web de la DGSIAF: https://dgsiaf.mecon.gov.ar/sifep/

b) Las entidades que no tengan la posibilidad de carga a través del SIFEP y que cuenten con el sistema GDE, deberán enviar la información por este medio a través de una NOTA dirigida a la Secretaría de Hacienda, adjuntando la Planilla de Disponibilidades e Inversiones como archivo de trabajo en formato Excel.

c) Las entidades que no estén contempladas en los puntos a) y b) de este apartado, deberán presentar la información por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), ingresando al sitio web www.tramitesadistancia.gob.ar, a través del trámite "Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo". En dicho trámite deberán completarse los siguientes datos:

❖ Motivo de la presentación: "Planilla de Disponibilidades e Inversiones".

❖ Dependencia donde presentará la solicitud: "Ministerio de Economía".

❖ Observaciones: "Se solicita remisión a la Dirección de Programación y Control de Ejecución Financiera de la Tesorería General de la Nación (Repartición: DPYCEF#MEC - Sector: ECOINVFI)". En el ítem "Otra documentación para conservar la extensión del archivo" deberá adjuntarse la planilla denominada "Planilla de Disponibilidades e Inversiones" en formato Excel.

2.3. Planilla de Disponibilidades e Inversiones para Empresas, Fondos y Otros Entes:



2.4. Instructivo de Disponibilidades e Inversiones:

2.4.1. Criterios Generales:

A los efectos de consignar la información de la ejecución del mes, se considerará "disponibilidad de corto plazo" a aquella cuyo vencimiento no supere un (1) año de duración. Los importes deberán ser detallados en la columna "EJECUTADO".

Toda la información deberá estar consignada en la moneda de curso legal expresada en pesos. Se deberá considerar la desagregación que se solicita en cada ítem y el detalle que surge de la columna "MONEDA" deberá especificar "Dólares expresados en pesos" u "Otras Monedas expresadas en pesos". Cuando se consigne "Otras Monedas expresadas en pesos", se requiere seleccionar la moneda correspondiente.

Para los casos de importes en pesos resultantes de convertir dólares estadounidenses u otras monedas, se deberá utilizar el tipo de cambio de referencia del Banco Central de la República Argentina (BCRA) según el último dato publicado en la fecha en que se realiza la carga de la planilla, el que deberá ser informado al final de ésta, en la sección denominada "Información Adicional".

Las inversiones referidas a títulos y valores se informarán por su Valor Efectivo.

Cada una de las inversiones consignadas deberán incluir los intereses a cobrar a la fecha de vencimiento.

2.4.2. Especificaciones de la información solicitada:

• Caja: Comprende los recursos en dinero efectivo, de poder liberatorio inmediato, cheques y otros valores legales, sin restricciones específicas, considerados al último día hábil del mes que se está informando.

• Bancos: Es el dinero en las cuentas bancarias de la entidad tanto en el Banco de la Nación Argentina (BNA) como en otros bancos, al último día hábil del mes que se informa. Para el caso de otros bancos se deberá indicar el nombre de la entidad en la columna "Nombre/Institución" tanto para pesos como para otras monedas.

• Inversiones temporarias: Son todas las inversiones con las que cuenta la entidad, cuya recuperación se realizará durante los doce (12) meses siguientes del período informado. Se deberá indicar la institución donde se realizó la inversión en la columna "Nombre /Institución" como así también el "Tipo de inversión" en los casos que no se tratara de plazos fijos, obligaciones negociables o cauciones.

• Fondo Común de Inversión (FCI): Se detallará cada uno de los Fondos Comunes de Inversión con los que cuenta la entidad en cada una de sus monedas pesificadas, debiéndose indicar el nombre del fondo e institución en las columnas habilitadas a tal fin.

• Plazos Fijos: Se especificarán todos los plazos fijos con los que cuenta la entidad al cierre de cada mes, indicando en las columnas habilitadas, la fecha de vencimiento y si cuenta con opción de precancelación anticipada o no.

• Obligaciones Negociables, Cauciones y Otras Inversiones: Son aquellas con las que cuenta la entidad al cierre de cada mes, tanto en pesos como en moneda extranjera. Deberá especificarse el nombre y tipo de inversión que se trate en la columna habilitada a tal fin.

• Títulos y Valores: Son los que la entidad tiene en stock al último día hábil del mes que se informa. Deberán ser consignados según se trate de bonos, letras, otros títulos públicos, acciones y otros, tanto en pesos como en otras monedas (pesificadas) detallando en la columna "Tipo de inversión" el nombre de éstos, fecha de vencimiento correspondientes y la opción de precancelación.

• Préstamos a corto plazo: Son aquellos otorgados en el período que se está informando y cuyo recupero no exceda el año de duración en pesos o moneda extranjera pesificada.

• Inversiones financieras a largo plazo: Son las colocaciones de largo plazo -que se realizan con los recursos excedentes de la entidad que superan las necesidades inmediatas de operación-, en títulos o valores públicos o privados, en el otorgamiento de préstamos y en acciones y participaciones de capital en otras entidades, para obtener un beneficio, cuyo vencimiento supere el año de duración para cada uno de los conceptos detallados en la planilla.

3. Información adicional:

La Secretaría de Hacienda podrá solicitar cualquier información adicional que estime necesaria a los efectos de evaluar la situación de cada entidad.

4. Responsables:

Los responsables del cumplimiento de los regímenes de información de los puntos 1 y 2 de este anexo, deberán ser el Fiduciario o Administrador del Fondo Fiduciario, Subsecretario de Administración o funcionario de nivel equivalente, según corresponda.

5. Procedimiento para casos de incumplimiento:

En forma mensual la Tesorería General de la Nación (TGN) producirá un Informe con destino a la Subsecretaría de Presupuesto (SSP), la Contaduría General de la Nación (CGN) y la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP), conteniendo los datos registrados por las entidades en el sistema SIFEP respecto de las disponibilidades e inversiones, cuyo cierre es realizado antes del día veinte (20) de cada mes, relativos a la ejecución del mes anterior.

En base a este informe mensual, la TGN procederá a verificar el grado de cumplimiento en el registro de la información por parte de las entidades.

En la medida que verifique incumplimientos del régimen informativo por tres (3) meses consecutivos, la TGN procederá a elaborar un informe con una propuesta de cursos de acción sobre las entidades observadas, a fin de elevarlo a la Subsecretaría de Presupuesto y posteriormente, a la Secretaría de Hacienda.

La Secretaría de Hacienda, en base a la información recibida y en función a lo dispuesto por el artículo 5° del decreto 425/2025, considerará la eventual aplicación de penalidades, pudiendo establecer límites en la asignación presupuestaria y/o en la ejecución de pagos por transferencias que se realicen a la jurisdicción o entidad que hubiese incurrido en incumplimiento del régimen informativo previsto en esta medida.

IF-2025-80088716-APN-SSP#MEC