MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 300/2025
RESOL-2025-300-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-73170407- -APN-DGDMDP#MEC, y la Ley N°
24.449 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, 110 de fecha 15 de febrero de
1999 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 24 de fecha 24 de febrero de 2025 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, se reguló la
circulación de personas, animales y vehículos en el territorio y se
establecieron las definiciones y las condiciones mínimas de seguridad
aplicables -sujetas a reglamentación- con la participación de las
Provincias, los Organismos Federales y el sector privado.
Que, a raíz de ello, se creó un Comité de Trabajo cuyo resultado
desembocó en el dictado del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de
1995 y, a partir de allí, el dictado de una serie de normas
complementarias y modificatorias.
Que, en dicho marco, el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999
modificó el régimen automotriz al establecer en su Artículo 7° que los
vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, salvo las
excepciones allí dispuestas.
Que el inciso e) del Artículo 7° del decreto citado en el considerando
inmediato anterior dispone que, entre dichas excepciones, se encuentran
los vehículos automotores denominados “modelo de colección” y/o que
revisten interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los TREINTA
(30) años y su valor FOB no sea inferior a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOCE MIL (USD 12.000) en tanto que los mismos constituyen una reserva
para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la
Nación, en concordancia con el inciso d.1.2.1. del Artículo 63 de la
“Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad
Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que a través de la Resolución N° 24 de fecha 24 de febrero de 2025 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
estableció el procedimiento para el acceso a dicha excepción, en el
marco de un proceso de simplificación y modernización administrativa.
Que, sin perjuicio de los avances introducidos por la citada
resolución, la experiencia recogida desde su implementación, revela la
necesidad de introducir mejoras que optimicen su aplicación, doten de
mayor claridad y eficiencia al procedimiento y refuercen la coherencia
normativa del régimen vigente.
Que la aplicación efectiva del régimen requiere una normativa más
precisa y ágil, que elimine barreras innecesarias, acelere los plazos
de tramitación y clarifique los requisitos técnicos y documentales para
la importación de los vehículos alcanzados.
Que estas modificaciones se orientan a asegurar una mejor articulación
entre los objetivos de preservación del patrimonio cultural automotor y
la necesidad de contar con procedimientos administrativos
proporcionales, transparentes y eficaces.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
en el marco de las competencias asignadas por el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, cuenta con atribuciones
para entender en la propuesta y coordinación de políticas comerciales
vinculadas a la actividad del sector privado, evaluar y dictar medidas
tendientes a mejorar la fluidez de los mercados de bienes y servicios,
y establecer mecanismos de colaboración entre el sector público y
privado para identificar oportunidades de mejora y proponer soluciones
eficaces.
Que en ejercicio de tales atribuciones resulta oportuno y conveniente dictar la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 110/99 y sus modificatorios, y 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-. Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 24 de
fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Solicitudes. TAD - Los interesados deberán presentar, a
través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), el Formulario
de Información y Documentación establecido en el Anexo I que, como
IF-2025-75913248-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente
medida y acompañar la documentación listada en el mismo.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Continuidad del trámite. Facultades - La Dirección de
Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que en un futuro la reemplace- deberá
evaluar la presentación en el plazo de DIEZ (10) días corridos,
contados desde la recepción de la solicitud. A tal fin, podrá requerir
documentación complementaria que resulte justificadamente pertinente.
En caso de que la presentación incumpla con alguno de los requisitos
establecidos, se procederá a requerir su subsanación en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de considerarla desistida.
De encontrarse reunidos los requisitos exigidos, la Dirección de
Evaluación y Promoción Industrial -o la que en un futuro la reemplace-
procederá a comunicar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de
la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la autorización de importación
del bien en cuestión mediante el Régimen de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de
Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos,
Certificados y Otros documentos y su validación automática en el
SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.).
Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá
a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la
autorización de importación del bien en cuestión conforme al presente
Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información
que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta
aplicación.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- AUTORIZACIÓN. Vigencia - Las autorizaciones de
importación que se otorguen en el marco de la presente norma tendrán
vigencia por UN (1) año a partir de la fecha de notificación al
interesado. Vencido el plazo caducarán los derechos que, sobre las
mencionadas autorizaciones, posean los titulares respectivos.
La Dirección General de Aduanas será la encargada de verificar la vigencia del plazo correspondiente.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Prohibición de enajenar. La peticionante no podrá
transferir a título gratuito u oneroso los bienes adquiridos al amparo
de la presente normativa por el término de DOS (2) años, contados a
partir del libramiento del VAC”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Trámites pendientes - Las presentaciones efectuadas al
amparo de las Resoluciones Nros. 958 de fecha 18 de mayo de 2023 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 24/25 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO que se encuentren pendientes de
conclusión, se considerarán presentadas en el marco de la Resolución N°
24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, resultandos aplicables
las previsiones allí dispuestas.
A tal efecto, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial -o la
que en un futuro la reemplace-, en el plazo de VEINTE (20) días
corridos, contados desde la entrada en vigencia de la presente medida,
analizará tales presentaciones, reencauzando los trámites en función de
requisitos dispuestos en la presente resolución”.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 11, 12, 13 y 16
de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 24/25 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por el Anexo I que, como
IF-2025-75913248-APN-SSGP#MEC, se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse los Anexos II, III y IV de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2025 N° 53734/25 v. 30/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
I- Formulario de Información y Documentación
1. Datos del vehículo:
a. Marca.
b. Modelo.
c. Año de fabricación.
d. Número de chasis o VIN o N° de motor.
f. Valor FOB (en DÓLARES ESTADOUNIDENSES USD).
2. Posición Arancelaria (NCM).
3. Información del importador:
a. Nombre o Denominación Social.
b. Tipo y número de documento (en caso de corresponder) y/o C.U.I.T.
c. Domicilio (País, Provincia/Estado y Dirección).
4. Número de Factura Comercial.
5. En carácter de Declaración Jurada, en los términos del Artículo 109
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 -
T.O. 2017, manifiesto que la información detallada y acreditada de
forma electrónica en la presente solicitud es fiel reflejo de la
realidad, auténtico y veraz, así como también, las constancias,
reproducciones y todo dato institucional incorporado en forma
electrónica al expediente.
6. En carácter de Declaración Jurada, en los términos del Artículo 109
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 -
T.O. 2017, manifiesto la originalidad de las partes componentes del
vehículo: A. Chasis/Bastidor: B. Motor: C. Carrocería: D. Caja de
Cambios: E. Sistema de Frenos: F. Caja de Dirección.
7. En carácter de Declaración Jurada, en los términos del Artículo 109
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 -
T.O. 2017, manifiesto que el Vehículo Automotor Clásico (VAC) detallado
en la presente solicitud, cumple con lo dispuesto en el inciso e) del
Artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus
modificatorios.
II- Documentación a presentar:
1. Copia de Título de Propiedad del vehículo o documentación que
resulte equivalente de conformidad con la legislación vigente del país
de procedencia del mismo.
En los casos que la documentación se perfeccione en el exterior, deberá
contar también con la certificación de firma ante la Representación
Consular Argentina o ante notario local y con la legalización ante la
Sede Consular Argentina con jurisdicción donde se certifica la misma.
Alternativamente, y cuando el Estado que certifique sea Estado
contratante de la Convención de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961
-Ley N° 23.458- la legalización podrá realizarse por medio de la
Apostilla allí establecida.
Asimismo, en el supuesto que el documento se encuentre redactado en idioma extranjero deberá estar debidamente traducido.
2. Factura Proforma o comercial donde se observe el valor FOB en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) y figuren los datos (Marca, Modelo, N°
Chasis/VIN y/o N° de motor y fecha de fabricación) del vehículo objeto
de la presente solicitud. Si esto último no resulta procedente se
deberá adjuntar junto con la Factura Proforma o comercial una nota
suscripta por el interesado en carácter de declaración jurada asociando
los datos del auto con dicho instrumento.
3. Fotografías del vehículo a saber: foto frontal del mismo, foto
trasera, foto lateral derecho, foto lateral izquierdo, fotografía del
interior del habitáculo y fotografía de placa identificatoria donde se
observe número de chasis/VIN y/o número de motor.
La información presentada por el solicitante tendrá carácter de
Declaración Jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 -
T.O. 2017.
IF-2025-75913248-APN-SSGP#MEC