NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 526/2025
DECTO-2025-526-APN-PTE - Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-81897352-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 697
del 5 de agosto de 2024, 38 del 25 de enero de 2025 y 439 del 26 de
junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para
consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a
desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de
mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de
exportación establecido.
Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el
cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, inciso c)
del precitado artículo 755 de la citada ley, por cuanto tiende a
promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas
de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos
naturales o las especies animales o vegetales.
Que los objetivos del Gobierno Nacional, vinculados a la transformación
de la política económica, exigen la adopción de medidas que permitan
optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa
de estabilización macroeconómica.
Que a través de los Decretos Nros. 697/24, 38/25 y 439/25, por un lado,
se redujeron los derechos de exportación de ciertas mercaderías
agroindustriales -en algunos casos de forma temporal y en otros, de
manera permanente- y, por el otro, se establecieron al CERO POR CIENTO
(0 %) para las economías regionales, productos lácteos, porcinos, entre
otras mercaderías, promoviendo así el agregado de valor, el desarrollo
exportador y la competitividad de cadenas productivas estratégicas para
el país.
Que las medidas adoptadas han resultado en un aumento en la exportación de los productos involucrados.
Que, en efecto, durante el año 2024 los volúmenes exportados de
productos agroindustriales se incrementaron en un CINCUENTA Y SEIS POR
CIENTO (56 %) y los valores en un VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %), y al
mes de junio de 2025 el volumen exportado del trigo se incrementó en un
VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %), el del girasol en un VEINTISÉIS POR
CIENTO (26 %) y el del maíz y el aceite de soja, en un CUATRO POR
CIENTO (4 %), por citar algunos casos.
Que esta gestión de gobierno entiende necesario continuar creando
condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, para
fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del
sector productivo en cada región del país, brindando certezas a los
productores, elaboradores y exportadores de las distintas cadenas de
valor.
Que el sector agroindustrial constituye una de las principales fuentes
de generación de divisas, de desarrollo regional y de empleo, generando
exportaciones por cerca de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y OCHO MIL
MILLONES (USD 48.000.000.000) anuales, aportando las cadenas de granos
y carnes el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de ese valor.
Que resulta necesario continuar fortaleciendo el impulso exportador del
sector agroindustrial con medidas en materia de simplificación,
desburocratización, reducción de trámites, facilitación del comercio,
apertura de nuevos mercados y disminución de impuestos distorsivos.
Que esta gestión entiende a los derechos de exportación como un
impuesto distorsivo que debe eliminarse y que, en la medida en que lo
permita el superávit fiscal, se irán reduciendo hasta su desaparición.
Que en este marco, y acorde a los resultados económicos logrados
durante el año 2024 y el primer semestre de 2025, la presente medida
busca dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores
productivos más dinámicos y relevantes del país, a través de la
reducción de los derechos de exportación en forma permanente, alineando
las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura
del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor
agroindustriales.
Que resulta necesario establecer que a las mercaderías detalladas en el
Anexo del presente decreto -entre las que se encuentran las cadenas de
granos correspondientes a soja, girasol, cebada, trigo, maíz, sorgo y
de las carnes- se les reduzca la alícuota del derecho de exportación
conforme a lo que allí se prevé.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de
delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 755 y 829, apartado 1 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que
en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
que se consignan en el Anexo (IF-2025-82604367-APN-SSMAEII#MEC) que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Mantiénese lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 697 del 5 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Derógase el Decreto Nº 439 del 26 de junio de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2025 N° 54330/25 v. 31/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)