ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 538/2025
RESOL-2025-538-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-63778100-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 29 de abril de 2025, este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) dictó las Resoluciones ENRE Nros. 303/2025 y
304/2025, mediante las cuales se aprobaron las nuevas condiciones para
la prestación del servicio público de distribución de energía
eléctrica, como resultado de la Revisión Quinquenal Tarifaria para el
período 2025 - 2030, correspondiente a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), respectivamente.
Que, entre otras cuestiones, en dichas resoluciones se aprobaron los
nuevos textos del Subanexo 4 - “Normas de Calidad del Servicio Público
y Sanciones”- de los respectivos Contratos de Concesión de las citadas
distribuidoras, para el período antes mencionado, conforme surge del
artículo 15 de la Resolución ENRE N° 303/2025 (Anexo
IF-2025-43481735-APN-ARYEE#ENRE), para el caso de EDESUR S.A., y del
artículo 16 de la Resolución ENRE N° 304/2025 (Anexo
IF-2025-43480816-APN-ARYEE#ENRE), para el caso de EDENOR S.A.
Que, en virtud de lo expuesto, en consideración de las modificaciones
que corresponde introducir a las reglamentaciones vigentes, resulta
oportuno y conducente derogar las Resoluciones ENRE N° 184 de fecha 29
de marzo de 2000, ENRE N° 390 de fecha 12 de julio de 2001, ENRE N° 63
de fecha 31 de enero de 2002, ENRE N° 324 de fecha 18 de julio de 2002,
ENRE N° 185 de fecha 4 de mayo de 2011, ENRE N° 336 de fecha 12 de
octubre de 2011 y ENRE N° 504 de fecha 25 de octubre de 2017, como -así
también- aprobar los nuevos procedimientos que incorporen las
condiciones establecidas en el nuevo Subanexo 4 de los respectivos
Contratos de Concesión.
Que, por ende, corresponde aprobar los procedimientos correspondientes
para el “Control Estadístico del Nivel de Tensión”, el tratamiento de
los “Reclamos por inconvenientes en el Nivel de la Tensión”, el
“Control de Perturbaciones en la Tensión”, y el “Seguimiento y
Auditoría de las Campañas de Control de Calidad de Producto Técnico”,
así como también aprobar las especificaciones que deberá cumplir el
“Equipamiento para el Control de la Calidad de Producto Técnico”, las
que se detallan –respectivamente- en los documentos identificados como
Anexo 1 (IF-2025-64452400-APN-DDCEE#ENRE), Anexo 2
(IF-2025-64452682-APN-DDCEE#ENRE), Anexo 3
(IF-2025-64452858-APN-DDCEE#ENRE), Anexo 4
(IF-2025-64453167-APN-DDCEE#ENRE) y Anexo 5
(IF-2025-64453340-APN-DDCEE#ENRE), los cuales integran este acto.
Que, asimismo, a los fines de facilitar la actualización de las
condiciones de remisión de la información pertinente por parte de las
distribuidoras, resulta necesario y conveniente delegar en la Jefatura
del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR)
las facultades para modificar su contenido, tipo y modalidad de
intercambio.
Que, por idénticas razones, a fin de lograr una mayor celeridad en la
aplicación de los mecanismos de control, corresponde también delegar en
dicha Jefatura de Área las facultades pertinentes para aprobar los
nuevos modelos de equipamiento de medición, que cumplan los
requerimientos mínimos establecidos.
Que se ha emitido el dictamen jurídico que establece el artículo 7,
inciso d), punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento
Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley N° 27.742, los artículos 2 -incisos a), c) y d)- y 55
-incisos a), b), r) y s)- de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos
1 in fine, 11 -incisos a) y h)- y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de
julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19
de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de
mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la
presente, las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 184 de fecha 29 de marzo de 2000, ENRE N° 390 de
fecha 12 de julio de 2001, ENRE N° 63 de fecha 31 de enero de 2002,
ENRE N° 324 de fecha 18 de julio de 2002, ENRE N° 185 de fecha 4 de
mayo de 2011, ENRE N° 336 de fecha 12 de octubre de 2011 y ENRE N° 504
de fecha 25 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el procedimiento para el “Control Estadístico del
Nivel de Tensión” que, como Anexo 1 (IF-2025-64452400-APN-DDCEE#ENRE),
integra esta resolución.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el procedimiento para el tratamiento de los
“Reclamos por inconvenientes en el Nivel de la Tensión” que, como Anexo
2 (IF-2025-64452682-APN-DDCEE#ENRE), integra esta resolución.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el procedimiento para el “Control de las
Perturbaciones en la Tensión” que, como Anexo 3
(IF-2025-64452858-APN-DDCEE#ENRE), integra esta resolución.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el procedimiento para el “Seguimiento y Auditoría
de las Campañas de Control de Calidad de Producto Técnico” que, como
Anexo 4 (IF-2025-64453167-APN-DDCEE#ENRE), integra esta resolución.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Equipamiento para el Control de la Calidad de
Producto Técnico” que se detalla en el Anexo 5
(IF-2025-64453340-APN-DDCEE#ENRE), que integra esta resolución.
ARTÍCULO 7.- Delegar en la Jefatura del Área de Aplicación y
Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) las facultades
necesarias para establecer adecuaciones de las futuras necesidades de
remisión de información, en lo que concierne a su contenido, tipo y
modalidad de intercambio, así como también, para aceptar nuevos modelos
de equipamiento de medición, que cumplan los requerimientos mínimos
establecidos en el Anexo 5 (IF-2025-64453340-APN-DDCEE#ENRE).
ARTÍCULO 8.- Hacer saber a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que la
APLICACIÓN PARA CARGA DE ACTAS DE MEDICIÓN (ACAM), aprobada como parte
del Anexo 4 de este acto, deberá estar operativa dentro de los NOVENTA
(90) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
ARTÍCULO 9.- Notifíquese EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. la presente
resolución, junto con el Anexo 1 (IF-2025-64452400-APN-DDCEE#ENRE), el
Anexo 2 (IF-2025-64452682-APN-DDCEE#ENRE), el Anexo 3
(IF-2025-64452858-APN-DDCEE#ENRE), el Anexo 4
(IF-2025-64453167-APN-DDCEE#ENRE) y el Anexo 5
(IF-2025-64453340-APN-DDCEE#ENRE).
ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2025 N° 53952/25 v. 31/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)