SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 230/2025
RESOL-2025-230-APN-SC
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-90152801- -APN-SSGA#MCH, las Leyes Nros.
22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y
complementarias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008,
sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024,
989 del 5 de noviembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros.
515 del 13 de julio de 2017, 815 del 15 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 515/13 y 815/20, se
dispusieron las designaciones transitorias de IBARROLA, Georgina
Soledad (CUIL 23-28605535-4), en el cargo de COORDINADORA OPERATIVA DE
MUSEOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS y GESTIÓN PATRIMONIAL, y de
DI MEGLIO, Gabriel Marco, (CUIL 20-23249119-2) en el cargo de DIRECTOR
DEL MUSEO HISTÓRICO NACIONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS y
GESTIÓN PATRIMONIAL, respectivamente.
Que, no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso
de selección y siendo que los funcionarios continúan prestando
servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar las
designaciones transitorias de los agentes.
Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de
Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos
ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de
personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango
y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados
presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas
vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los
organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en el mismo sentido, en virtud del artículo 2° del Decreto N°
1148/24, se exceptuó de la prohibición genérica de efectuar
designaciones y/o contrataciones de personal de cualquier naturaleza, a
las prórrogas de tales designaciones transitorias y de contratos (inc.
c).
Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se
dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles.
Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de
Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la
SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General
de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de
la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha informado la
presente medida cuenta con la previsión presupuestaria correspondiente.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación
Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Danse por prorrogadas, por el período que en cada caso se
indican, las designaciones transitorias de los funcionarios de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los cargos que
en cada caso se detallan en el ANEXO I
(IF-2025-46440931-APN-DGRRHH#SC), el cual forma parte integrante de la
presente medida, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios y con carácter de
excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho
Convenio.
ARTÍCULO 2º.- Danse por prorrogadas, por el período que en cada caso se
detalla las designaciones transitorias de los funcionarios de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mencionados en el
ANEXO II (IF-2025-46442127-APN-DGRRHH#SC), el cual forma parte
integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3º.- Los cargos involucrados en la presente medida, deberán
ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III,
IV y VIII- y el Título IV del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
contados a partir del 27 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN
20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, SUBJURISDICCIÓN 14 – SECRETARÍA DE
CULTURA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial
de la República Argentina, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de
la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Leonardo Javier Cifelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2025 N° 54064/25 v. 31/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)