AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5730/2025

RESOG-2025-5730-E-ARCA-ARCA - Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización de importación de insumos industriales valorizados en origen. Resolución N° 23/25 (SIC). Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01553921- -AFIP-DIREPA#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.

Que mediante el Decreto N° 1 del 2 de enero de 2025 se establecieron los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, a partir de la cual se obtengan materiales que serán utilizados como insumo para un proceso productivo determinado, o un producto de uso directo.

Que mediante la Resolución N° 23 del 24 de febrero de 2025 la Secretaría de Industria y Comercio (SIC) del Ministerio de Economía aprueba el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen definidos por el artículo 2° del Decreto N° 1/25, conforme lo previsto en el artículo 5° de dicho decreto.

Que el artículo 6° de la mencionada resolución establece que los instrumentos para la importación emitidos en el marco del presente régimen, se remitirán a la Dirección General de Aduanas, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo. Asimismo, establece que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), remitirá a la autoridad de aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la autoridad de aplicación estime corresponder.

Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la autorización para la importación de insumos industriales valorizados en origen al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen definidos por el artículo 2° del Decreto N° 1 del 2 de enero de 2025, conforme lo previsto en el artículo 5° del mencionado decreto, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 23 del 24 de febrero de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio (SIC).

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen definida en el artículo precedente, se consignan en el Anexo (IF-2025-02733391-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54193/25 v. 31/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS INDUSTRIALES VALORIZADOS EN ORIGEN EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 01/25 Y LA RESOLUCIÓN N° 23/05 (SIC)

1. Para la importación de los insumos industriales valorizados en origen definidos por el artículo 2° del Decreto N° 1/25, conforme lo previsto en el artículo 5° del mencionado decreto, el declarante deberá contar con la autorización emitida por la Subsecretaría de Política Industrial de la Secretaría de Comercio, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 23/25 (SIC).

2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá invocar el Código de Ventaja “DESPER” e indicar el código identificador correspondiente a la autorización emitida por la Subsecretaría de Política Industrial como información de referencia en el Código de Documento “LPCOVUCE0025”.

3. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera.

En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a los fines de su subsanación.

4. Solamente podrá comprometerse una autorización por ítem de la mencionada destinación.

5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384.