AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5735/2025
RESOG-2025-5735-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Resolución General N°
4.298, sus modificatorias y su complementaria. Régimen de Información.
Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas
mensuales.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02593669- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Resolución General N° 4.298, sus
modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de
información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley
Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las altas, bajas,
modificaciones, saldos y otros movimientos en cuentas corrientes, cajas
de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales
abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la
República Argentina.
Que, a su vez, en el Título II de la mencionada norma se prevé un
régimen de información que deben cumplir los agentes de liquidación y
compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las
sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de
diversas operaciones y movimientos de fondos.
Que, conforme lo establecido por la citada resolución general, la
obligación de presentación de la información mensual a suministrar debe
cumplirse, en ambos supuestos, hasta el último día hábil del mes
inmediato siguiente al período mensual a informar.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 5.699 se
actualizaron los importes establecidos en la resolución general
mencionada, a partir de los cuales los sujetos mencionados deben
cumplir los deberes de información.
Que, en función del impacto operativo que esta última modificación ha
generado sobre los agentes de información y teniendo en cuenta el
objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones fiscales, se estima conveniente
disponer, con carácter de excepción, que la presentación del régimen de
información correspondiente al período junio de 2025 podrá cumplirse
hasta el último día hábil del mes de agosto de 2025.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de la información
establecida por los Títulos I y II de la Resolución General N° 4.298,
sus modificatorias y su complementaria, correspondientes al período
mensual junio de 2025, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto
en el inciso a) del artículo 4° y en el artículo 7° de dicha resolución
general- hasta el último día hábil del mes de agosto de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 31/07/2025 N° 54186/25 v. 31/07/2025