AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5736/2025
RESOG-2025-5736-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Entidades sin fines de
lucro. Sector Salud. Suspensión de ejecuciones fiscales y traba de
medidas cautelares. Resolución N° 1.066/25 (MECON). Resolución General
N° 5.628. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02585108- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.628, esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero dispuso la suspensión del inicio de los
juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares -hasta
el 31 de julio de 2025, inclusive- para las entidades sin fines de
lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector salud, conforme a
lo encomendado por el Ministerio de Economía por medio de la Resolución
N° 1.445 del 26 de diciembre de 2024.
Que dicha cartera ministerial, a través de la Resolución N° 1.066 del
25 de julio de 2025, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025,
inclusive, el plazo previsto originalmente para la aplicación de la
referida suspensión.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto
administrativo a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo
precedente, en virtud de lo encomendado por la citada Resolución N°
1.445/24 (MECON) y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la
suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba
de medidas cautelares dispuesta por la Resolución General N° 5.628.
ARTÍCULO 2°.- Para este nuevo período de suspensión se considerará, en
sustitución de lo previsto por el inciso a) del artículo 1° de la
Resolución General N° 5.628, a las entidades sin fines de lucro que se
encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero al 25 de julio de 2025, bajo alguna de las formas jurídicas
allí mencionadas.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las
facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los
casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de
instancia o prescripción inminente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 31/07/2025 N° 54184/25 v. 31/07/2025