AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5737/2025
RESOG-2025-5737-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Aplicación “ARCA Móvil”.
Registro de determinadas denuncias de carácter impositivo, aduanero y
de los recursos de la seguridad social. Disposición N° 4/23 (AFIP). Su
sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-02325953- -AFIP-DEPNYS#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° DI-2023-4-E-AFIP-AFIP del 12 de enero de
2023 se habilitó en la aplicación móvil “Mi AFIP” una funcionalidad
para el ingreso y registro de determinadas denuncias, con la sola
indicación de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación
(CDI) y un correo electrónico de contacto.
Que es objetivo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero
promover el uso adecuado y responsable de los recursos tecnológicos
destinados a la registración de las denuncias, garantizando, de manera
permanente, la reserva de la identidad del denunciante, la
confidencialidad de la información y la imparcialidad en su tratamiento.
Que el suministro de datos adicionales y el aporte de mayores
precisiones respecto de las irregularidades denunciadas contribuyen a
un control más efectivo de las mismas, propiciando acciones de
fiscalización más ágiles y directas.
Que en ese sentido, en el marco de la implementación de la opción “MI
LIQUIDACIÓN DIGITAL” en la citada aplicación móvil -efectuada por la
Resolución General N° 5.565- se permitió que aquellos trabajadores del
sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), cuyos empleadores se encuentren obligados a presentar
el “Libro de Sueldos Digital”, que detecten diferencias entre los
montos percibidos y los consignados en la liquidación de haberes,
puedan realizar la correspondiente denuncia en el enlace “Denunciar
irregularidad”, ingresando con su Clave Fiscal.
Que, conforme a lo expresado, se estima aconsejable hacer extensivo el
uso de la aludida clave para el registro de todas las denuncias que se
efectúen a través de la aplicación “ARCA Móvil” -antes denominada “Mi
AFIP”-.
Que, asimismo, por razones de buen orden administrativo resulta
oportuno sustituir la mencionada Disposición N° DI-2023-4-E-AFIP-AFIP.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que, a través de la opción “Denunciar” de la
aplicación “ARCA Móvil”, las personas humanas podrán ingresar y
registrar las irregularidades que se encuentran detalladas en dicha
opción.
Las aludidas irregularidades podrán consultarse, a su vez, en el
micrositio denominado “ARCA en tu celular”
(https://www.arca.gob.ar/celular/).
ARTÍCULO 2°.- Las denuncias de las irregularidades a las que hace
referencia el artículo precedente podrán registrarse seleccionando
alguno de los siguientes canales, según los datos que se posean
respecto del denunciado:
a) Denuncias con código QR, a través de la lectura del código de
respuesta rápida impreso en el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”.
b) Denuncias por Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Denuncias por domicilio.
ARTÍCULO 3°.- A fin de registrar la denuncia, el interesado deberá
ingresar con su Clave Fiscal -nivel de seguridad 2 o superior-,
obtenida conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 5.048 y
sus modificatorias.
A su vez, deberá proporcionar un correo electrónico y un número de
teléfono de contacto, brindar la información sobre los hechos
denunciados, completar los datos adicionales requeridos por la
aplicación según el canal utilizado y, de contar con documentación de
respaldo, adjuntar la misma.
ARTÍCULO 4°.- Registrada la denuncia, esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero comunicará su recepción al correo electrónico
proporcionado por el denunciante.
Asimismo, podrá enviar una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico
del denunciado informándole sobre la denuncia presentada e instándolo a
regularizar los presuntos incumplimientos.
ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Disposición N° DI-2023-4-E-AFIP-AFIP del 12 de enero de 2023.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia a los
DIEZ (10) días corridos contados desde su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 31/07/2025 N° 54183/25 v. 31/07/2025