AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5738/2025
RESOG-2025-5738-E-ARCA-ARCA - Impuesto al Valor Agregado. Régimen de
percepción. Operaciones con sujetos no categorizados. Resolución
General N° 2.126 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02465920- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.126 y su modificatoria, dispuso un
régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a los
sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos
o no alcanzados con relación a dicho gravamen, o su condición de
pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el artículo 4° del Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 encomendó
a este Organismo que simplifique su normativa en materia de regímenes
de información, fiscalización y otros a su cargo.
Que en un marco de continuidad de las acciones de simplificación que
viene desarrollando esta Agencia y en uso de la facultad mencionada en
el tercer párrafo del artículo 71 de la Reglamentación de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11
de junio de 1998 y sus modificatorios, razones de buena administración
tributaria aconsejan modificar la mencionada Resolución General N°
2.126 y su modificatoria a efectos de facilitar el cumplimiento del
régimen de percepción en cuestión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo
71 de la Reglamentación de la citada ley del gravamen aprobada por el
artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus
modificatorios, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.126 y su modificatoria, por el siguiente:
“b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios declaren expresamente su
condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante
o factura que a tales efectos se emita de conformidad con lo dispuesto
por este Organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no
pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
Sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente,
locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total
de la operación perfeccionada no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000.-), ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor,
locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de
los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución
General N° 3.537:
461039 | Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. |
463180 | Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos |
463211 | Venta al por mayor de vino |
463212 | Venta al por mayor de bebidas espirituosas |
463219 | Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.) |
463220 | Venta
al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas,
sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados,
gaseosas, jugos, etc.) |
471110 | Venta al por menor en hipermercados |
471120 | Venta al por menor en supermercados |
471130 | Venta
al por menor en minimercados (Incluye mercaditos, autoservicios y
establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás
productos alimenticios en forma conjunta) |
472200 | Venta al por menor de bebidas en comercios especializados” |
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el
primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 31/07/2025 N° 54182/25 v. 31/07/2025