AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5741/2025
RESOG-2025-5741-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de
impuestos y recursos de la seguridad social y otras obligaciones.
Vencimientos producidos el 30 de julio de 2025.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02850943- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que determinados contribuyentes y/o responsables pudieron resultar
afectados el 30 de julio de 2025 por dificultades en el acceso a los
sistemas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, e
imposibilitados para cumplir en tiempo y forma con sus deberes fiscales.
Que se estima razonable contemplar la situación descripta y disponer la
fecha hasta la cual las aludidas obligaciones se considerarán cumplidas
en término.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y las
Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas -determinativas e informativas- y, en su caso, de pago de los
impuestos y recursos de la seguridad social, así como cualquier otra
presentación ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero que
deba efectuarse con Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional
(https://www.arca.gob.ar), cuyos vencimientos hayan operado el 30 de
julio de 2025, se considerarán cumplidas en término siempre que se
efectivicen hasta el 1 de agosto de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 31/07/2025 N° 54356/2025 v. 31/07/2025