AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5742/2025
RESOG-2025-5742-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos de
declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de
pago. Resolución General N° 5.684. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-02657316- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, se
instrumentó un régimen de facilidades de pago a los efectos de la
regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las
ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, al que
pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran
computado quebrantos en forma incorrecta, ya sea por aplicación de
valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que
hubiera alterado su adecuada imputación, y que hubieran rectificado
dichas presentaciones.
Que, asimismo, dicho régimen incluye la regularización del saldo de
impuesto a las ganancias resultante de las declaraciones juradas
correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de
2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- en las que se computen los
quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.
Que se estima conveniente adecuar la mencionada norma, a fin de
incorporar entre los conceptos a regularizar a las multas vinculadas a
las obligaciones alcanzadas por el referido régimen, como asimismo,
disminuir el porcentaje de pago a cuenta, ampliar la cantidad máxima de
cuotas a otorgar, extender el plazo para formular la adhesión y
habilitar la posibilidad de refinanciación de los planes presentados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A - MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.684 Y SU MODIFICATORIA
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a
la cancelación del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la
declaración jurada del gravamen correspondiente a períodos fiscales no
prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de
adhesión al régimen -y sus correspondientes intereses y multas
aplicadas-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios
anteriores en forma incorrecta y subsanado dicha situación mediante la
presentación de una declaración jurada rectificativa, como así también,
de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al
ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025
en la que se computen los quebrantos a valores históricos.”.
2. Incorporar como inciso c) del artículo 2°, el siguiente:
“c) Haber manifestado mediante el servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales” o en el ámbito judicial la decisión de
aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 4 de agosto
de 2025 inclusive, siempre que se trate de sujetos comprendidos en los
incisos a) o b) precedentes.”.
3. Sustituir en el inciso a) del artículo 3°, la expresión “…TRES POR CIENTO (3%)…” por la expresión “…DOS POR CIENTO (2%)…”.
4. Sustituir el inciso b) del artículo 3°, por el siguiente:
“b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar -las que serán mensuales,
iguales y consecutivas- será de hasta TREINTA Y SEIS (36), con
excepción de los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 2º,
para los cuales la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO
VEINTE (120);”.
5. Sustituir el inciso d) del artículo 3°, por el siguiente:
“d) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS
CINCUENTA MIL ($50.000.-), con excepción de los sujetos comprendidos en
el inciso c) del artículo 2°, para los cuales el monto mínimo del pago
a cuenta y de cada cuota será de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-);”.
6. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La adhesión al presente régimen de facilidades de pago
podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se
trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 2° de
la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día
del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva
declaración jurada.
A tales fines, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los
requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del artículo 10 de la
Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.
La declaración jurada original y/o rectificativa deberá estar
presentada al momento de la adhesión al presente plan de facilidades de
pago. En los casos en que la rectificación implique una disminución del
saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran
compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante
un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente del
Organismo.”.
7. Sustituir el último párrafo del artículo 5°, por el siguiente:
“No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de
pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del
período habilitado. No obstante ello, cada obligación correspondiente a
un período fiscal podrá regularizarse por única vez.”.
B - REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES CONFORME RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.684
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el
segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 5.684 y su
modificatoria, podrán solicitar la refinanciación de los planes de
facilidades de pago vigentes en el marco del régimen previsto por la
mencionada resolución general, presentados hasta la entrada en vigencia
de la presente norma, de acuerdo a las siguientes pautas:
a. La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema
“Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Refinanciación RG 5.684”
disponible en la pantalla “Seguimiento de la presentación.”.
b. Se mantendrá el mismo número del plan original y sus condiciones,
incluyendo las relacionadas con la caducidad, excepto la tasa de
interés de financiación que será la vigente a la fecha de
refinanciación del plan de facilidades de pago.
c. Podrá solicitarse desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.
d. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.
e. Las cuotas vencidas hasta el mes anterior al de la fecha de refinanciación deberán encontrarse canceladas.
f. Con relación a las cuotas de la refinanciación:
1. Podrán solicitarse la cantidad de cuotas faltantes hasta alcanzar el
máximo de CIENTO VEINTE (120) cuotas -las que serán mensuales, iguales
y consecutivas-, siempre que se cumpla con el valor mínimo de cuota
previsto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución General N°
5.684 y su modificatoria.
2. Las cuotas calculadas hasta el mes de la refinanciación mantendrán
su valor original y se refinanciará el saldo restante a partir del mes
siguiente al de la mencionada refinanciación.
3. La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de
efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día
16 de cada mes.
g. Una vez refinanciado el plan, no se podrá retrotraer la situación a la del plan original.
(Expresión "...inciso c) del artículo
2°...", por la expresión "...segundo párrafo del artículo 2°..."
sustituida por art. 2° de la Resolución General N° 5743/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 05/08/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
C - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Las adecuaciones dispuestas en esta norma al plan de facilidades de
pago de la Resolución General 5.684 y su modificatoria, se encontrarán
disponibles para la adhesión en el sistema informático “Mis
Facilidades” a partir del 12 de agosto de 2025.
La refinanciación de los planes vigentes estará disponible en el
mencionado sistema a partir del 2 de septiembre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 01/08/2025 N° 54679/25 v. 01/08/2025