MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 914/2025
DI-2025-914-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-138609192- -APN-DGD#MT la Ley N° 24.013,
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto
N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2022-138606511-APN-DGD#MT y
RE-2022-138631784-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran los
Acuerdos celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional San Nicolás de la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la entidad
sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº
RE-2023-07188787-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el
documento Nº RE-2023-08473509-APN-DGD#MT, de autos.
Que, en el acuerdo obrante en el documento Nº
RE-2022-138606511-APN-DGD#MT, las partes convienen la prórroga de
suspensiones de personal del acuerdo tramitado en el Expediente N°
EX-2020-27699157- -APN-DGDMT#MPYT, homologado bajo Resolución
RESOL-2020-523-APN-ST#MT.
Que, asimismo en el documento Nº RE-2022-138631784-APN-DGD#MT, las
partes convienen el pago de una suma no remunerativa de carácter
complementario, conforme surge del texto pactado.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, Posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que, asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud
de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a
ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la
empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que cabe indicar que las nóminas de personal afectado se encuentran en
el archivo embebido del documento N° IF-2020-27698702-APN-DGDMT#MPYT de
autos; en las páginas 1/2 del documento N° RE-2020- 76497436-APN-DGD#MT
del Expediente N° EX-2020-76498300- -APN-DGD#MT y en las páginas 2/3
del documento N° RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM del Expediente N°
EX-2021- 47705805- -APN-DGD#MT.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos,
los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la
Seccional San Nicolás de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, obrante en el documento Nº RE-2022-138606511-APN-DGD#MT,
ratificado por la entidad gremial central en el documento Nº
RE-2023-08473509-APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la
Seccional San Nicolás de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, obrante en el documento Nº RE-2022-138631784-APN-DGD#MT,
ratificado por la entidad gremial central en el documento Nº
RE-2023-08473509-APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro de los acuerdos; los listados del
personal afectado y el acta de ratificación de la entidad sindical
central, obrantes en los documentos Nros. RE-2022-138606511-APN-DGD#MT
y RE-2022-138631784-APN-DGD#MT, en el archivo embebido del documento Nº
IF-2020-27698702-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 1/2 del documento Nº
RE-2020- 76497436-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2020-76498300-APN-DGD#MT, en las páginas 2/3 del documento Nº
RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2021- 47705805-
-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2023-08473509-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1º y 2° de la presente Disposición, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos
homologados; y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54139/25 v. 04/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)