MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 913/2025
DI-2025-913-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-06005097- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013,
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto
N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/02 del documento N° RE-2022-06005015-APN-DGD#MT
de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa
MEYER SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA
Y ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, ratificado por la parte
empresaria en el documento Nº RE-2024-98433758-APN-DGD#MT de autos y
por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-30991407-APN-DGD#MT
de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones
de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa,
durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Qué, asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud
de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a
ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la
empresa.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que
imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis
con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que corresponde hacer saber que lo estipulado en referencia al Sueldo
Anual Complementario, no resulta pasible de homologación, haciéndose
saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el Artículo
122 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa vigente.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
página 05 del documento N° RE-2022-06005015-APN-DGD#MT de autos.
Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por
la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa MEYER SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL
PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, obrante en las las
páginas 01/02 del documento N° RE-2022-06005015-APN-DGD#MT de los autos
de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo y el listado de personal
afectado obrante en las páginas 01/02 y 05 del documento N°
RE-2022-06005015-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54142/25 v. 04/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)