MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1119/2025
RESOL-2025-1119-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025
Visto el expediente EX-2025-71320901- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 27.541 y sus
modificaciones, las resoluciones conjuntas 122 del ex Ministerio de
Energía y Minería y 312 del ex Ministerio de Producción del 5 de julio
de 2016, 1 del 16 de mayo de 2017 del ex Ministerio de Energía y
Minería y del ex Ministerio de Producción (RESFC-2017-1-APN-MEM), 3 del
10 de septiembre de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía y
del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESFC-2019-3-SGE#MHA); 3 del
31 de diciembre de 2020 (RESFC-2020-3-APN-MDP), 2 del 30 de junio de
2021 (RESFC-2021-2-APN-MDP) y 2 del 6 de febrero de 2022
(RESFC-2022-2-APN-MDP), todas del Ministerio de Economía y del ex
Ministerio de Desarrollo Productivo, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento de precios y tarifas dispuesto a partir del año 2016
respecto del consumo de energía eléctrica ha generado impactos en
determinados usuarios del sector productivo que ameritan ser
considerados en particular, en virtud de tratarse de usuarios con alto
nivel de consumo energético, que evidencian dificultades para adaptar
su estructura de costos a los valores del suministro eléctrico
resultantes.
Que, mediante la resolución conjunta 122 del ex Ministerio de Energía y
Minería y 312 del ex Ministerio de Producción del 5 de julio de 2016,
se establecieron descuentos sobre los Precios Estacionales de empresas
caracterizadas como Grandes Demandas de Distribuidores y sobre el
precio medio de compra aplicable a cada usuario para aquellas
caracterizadas como Grandes Usuarios Directos del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM).
Que a través del Anexo II de dicha resolución conjunta, se determinó
una metodología para la identificación de los sectores industriales
electro intensivo detallados en su Anexo I.
Que, mediante la resolución conjunta 1 del 16 de mayo de 2017 del ex
Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción
(RESFC-2017-1-APN-MEM), se establecieron descuentos sobre los Precios
Estacionales de Referencia para empresas caracterizadas como Grandes
Demandas de Distribuidores y sobre el precio medio de compra aplicable
a cada usuario para aquellas caracterizadas como Grandes Usuarios
Directos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que, posteriormente, mediante la resolución conjunta 3 del 10 de
septiembre de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía y del ex
Ministerio de Producción y Trabajo (RESFC-2019-3-SGE#MHA), se dispuso
una prórroga a los beneficios descriptos precedentemente, hasta el 31
de diciembre de 2020, inclusive.
Que, en igual sentido, mediante la resolución conjunta 3 del 31 de
diciembre de 2020 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de
Desarrollo Productivo (RESFC-2020-3-APN-MDP), se dispuso una nueva
prórroga al tratamiento diferencial aludido, hasta el 30 de junio de
2021, inclusive.
Que con la entrada en vigencia de la ley 27.541 y sus modificaciones,
se adoptaron medidas en aras de evitar el impacto negativo que
significó el aumento de precios y de tarifas iniciado a partir del año
2016 sobre los hogares, comercios e industrias. En tal sentido se
dispuso de una nueva prórroga a través de la resolución conjunta 2 del
30 de junio de 2021 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de
Desarrollo Productivo (RESFC-2021-2-APN-MDP), a los fines de asegurar
la actividad de las empresas y explorar alternativas a las diferentes
necesidades de los beneficiarios hasta el día 31 de diciembre de 2021,
inclusive.
Que, igualmente, mediante la resolución conjunta 2 del 6 de febrero de
2022 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo
Productivo (RESFC-2022-2-APN-MDP) se dispuso, entre otras cuestiones,
dar por prorrogado el tratamiento diferencial aludido, hasta el día 31
de diciembre de 2024, inclusive.
Que el conjunto de empresas productivas beneficiarias del programa se
caracteriza por desempeñarse en sectores manufactureros que hacen un
uso de la energía eléctrica superior a otros subsectores, si se compara
su gasto en demanda de potencia y consumo de energía eléctrica con: (i)
el total de sus gastos directos; (ii) el total de su valor agregado; o
(iii) el valor del total de sus ventas.
Que el Estado Nacional tiene vocación de apoyar las actividades
productivas que se desenvuelven en el territorio nacional con especial
atención a las circunstancias de mercado que enfrentan.
Que, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Energía de
este ministerio en materia de precios y tarifas del sector eléctrico,
resulta necesario que este ministerio evalúe las circunstancias,
alcances y eventuales destinatarios de las medidas de fomento
tendientes a preservar las actividades productivas.
Que, en virtud de lo establecido en el decreto 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, la Secretaría de Industria y Comercio de
este ministerio tiene entre sus objetivos el de entender en el análisis
de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando
las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras,
así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel
sectorial como regional.
Que, atento al término del plazo establecido en la resolución conjunta
2/2022 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo
Productivo, a los efectos de propender al mantenimiento de una adecuada
estructura de costos productivos, resulta conveniente disponer una
nueva prórroga del régimen de descuento aplicable a los Precios
Estacionales de Referencia aprobado por la resolución conjunta 1/2017
del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de
Producción, hasta el 31 de diciembre del año 2025 inclusive, siempre
que los beneficiarios se encontraren en curso normal de cumplimiento de
las previsiones dispuestas en esa resolución.
Que la Subsecretaría de Energía Eléctrica y la Subsecretaría de
Política Industrial han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la vigencia de los mecanismos y
descuentos establecidos en la resolución conjunta 1 del 16 de mayo de
2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de
Producción (RESFC-2017-1-APN-MEM), prorrogada en último término por la
resolución conjunta 2 del 6 de febrero de 2022 del Ministerio de
Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo
(RESFC-2022-2-APN-MDP), para aquellas empresas que hubieran resultado
beneficiarias de los descuentos previstos en los artículos 1° y 2° de
la resolución citada en primer lugar y se encontraren en curso normal
de cumplimiento de las previsiones dispuestas en la referida medida, a
partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025,
inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada la vigencia del beneficio establecido
en el artículo 4° de la resolución conjunta 1/2017 del ex Ministerio de
Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción, prorrogada en
último término por la resolución conjunta 2/2022 del Ministerio de
Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, a partir del 1
de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- La prórroga dispuesta en el artículo precedente resultará
aplicable respecto de las empresas beneficiarias que, a la fecha del
dictado de la presente medida, se encuentran alcanzadas por el
beneficio.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), al Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a los Entes
Reguladores Provinciales y a las Empresas Prestatarias del Servicio
Público de Distribución de Electricidad, el dictado de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y bajo ningún concepto afectará
relaciones jurídicas preexistentes.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 04/08/2025 N° 54789/25 v. 04/08/2025