MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 982/2025
DI-2025-982-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-70385560- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-70384848-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-70385560- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y las Escalas Salariales
celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL – GREMIAL
– MUTUAL), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES
INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte empleadora,
adhiriendo al mismo la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(ATA) a través del documento N° RE-2024-89610575-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2024-70385560- -APN-DGD#MT, cuya homologación las
partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Qué a través del presente se establece una recomposición salarial,
dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde informar que en virtud de las particulares
características del sistema remuneratorio acordado por las partes en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75, mediante la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 478 de fecha 30 de abril de 2013, se hizo
saber que no resulta factible para este organismo calcular el promedio
de las remuneraciones correspondiente a dicho convenio y a los acuerdos
que se celebren en su marco.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales
obrantes en el documento N° RE-2024-70384848-APN-DGD#MT del Expediente
N° EX-2024-70385560- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL – GREMIAL – MUTUAL), por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE
TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte empleadora, adhiriendo al mismo la
ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) a través del
documento N° RE-2024-89610575-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-70385560- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con
Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54366/25 v. 06/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)