MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 983/2025
DI-2025-983-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-16058240- -APN-DGDTEYSS#MCH, las leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2025-16058116-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente
N° EX-2025-16058240- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre
la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(APDFA), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan la prórroga del
rubro “acta junio 2.023”, suscripta oportunamente por las mismas,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado debida
intervención, y ha ratificado el instrumento traído a estudio mediante
su presentación obrante en la nota N° NO-2025-39613204-APN-SSTF#MEC de
autos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a
las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto
por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en lo que respecta a la cláusula tercera del acuerdo, corresponde
dejar constancia que la misma no es objeto de homologación por parte de
esta Autoridad Laboral.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe
a la correspondencia entre actividad de la empleadora firmante, y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
Personería Gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
N° RE-2025-16058116-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N°
EX-2025-16058240- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la
parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA,
conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en
el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54375/25 v. 06/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)