MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 958/2025
DI-2025-958-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-113473328- -APN-DGD#MT, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-132477755-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos
de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa COMPAÑIA
BERNAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FESITCARA) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE
CARNE por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el
documento N° RE-2025-15557116-APN-DGDTEYSS#MCH y por las entidades
sindicales en el documento N° RE-2025-17327791-APN-DGDTEYSS#MCH de
autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen condiciones
de trabajo, en virtud de la situación de crisis que la empresa
manifiesta encontrarse atravesando, conforme surge del texto pactado.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha iniciado en autos el
Procedimiento Preventivo de Crisis, a fin de acreditar la situación de
crisis invocada.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
las paginas 10/18 del documento N° IF-2024-113475969-APN-DGD#MT de
autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y la Ley 24.013.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa COMPAÑIA BERNAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FESITCARA) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
FRIGORIFICOS DE CARNE por la parte sindical, obrante en el documento Nº
RE-2024-132477755-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el
marco de la Ley 24.013.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado
en el Artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el
listado de personal afectado, obrante en las paginas 10/18 del
documento N° IF-2024-113475969-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54386/25 v. 06/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)