SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1608/2025
RESOL-2025-1608-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-09057099-APN-SSS#MS, las Leyes Nros.
23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus
modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de
enero de 2023, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus
modificatorios, 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios, 1993
del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución de la
UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de
enero de 2025, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Nros. 232 del 29 de febrero de 2024 y 3284 del 3 de octubre de
2024, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025, dictada en orden a las Resoluciones del
MINISTERIO DE SALUD Nros. 877 del 26 de abril de 2024 y 2384 del 15 de
julio de 2024 se estableció que los aportes y contribuciones de los
trabajadores en relación de dependencia, del Régimen Especial de
Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, así como las
cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes, sean transferidos directamente hacia la
entidad de salud oportunamente contratada por el beneficiario,
reconociendo de este modo la relación jurídico - prestacional derivada
de dicha contratación voluntaria.
Que el artículo 4° de la citada resolución habilitó el Trámite a
Distancia (TAD) denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”,
como mecanismo para que los beneficiarios que así lo deseen puedan
manifestar expresamente su decisión de continuar afiliados a la Obra
Social receptora de sus aportes y contribuciones o cotizaciones,
evitando la derivación automática de éstos hacia la entidad contratada.
De este modo, se garantizó un canal claro y accesible para el ejercicio
de la voluntad individual, en consonancia con el principio de libre
elección que rige el sistema, asegurando un plazo razonable para que
cada persona pueda adoptar una decisión informada y conforme a sus
intereses prestacionales.
Que dicha medida representa un hito significativo en el proceso de
integración de las entidades comprendidas en la Ley N° 26.682 al
régimen de los Agentes del Seguro de Salud previsto en la Ley N°
23.660, a partir de su incorporación expresa en el inciso i) del
artículo 1° de dicha norma, conforme lo dispuesto por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 70/2023, en el marco de la evolución normativa
del sistema de salud.
Que el ejercicio pleno y libre del derecho de elección por parte de los
beneficiarios exige condiciones materiales adecuadas que aseguren el
acceso equitativo a la información y a los medios tecnológicos
disponibles, evitando desigualdades que puedan distorsionar la
manifestación de voluntad.
Que, en tal sentido, se estima oportuno y conveniente ampliar el plazo
originalmente previsto, extendiéndolo hasta el día 31 de diciembre de
2025, a fin de consolidar un proceso transparente, justo y fundado en
la autonomía de los beneficiarios.
Que los aportes y contribuciones destinados al sistema de salud
constituyen salario diferido del trabajador, conforme lo establece el
artículo 16 del Decreto N° 576/1993, por lo que cualquier afectación a
su destino debe fundarse en una finalidad prestacional concreta,
vinculada al acceso efectivo a servicios de salud, y no en mecanismos
meramente administrativos o corporativos que no generen valor tangible
para el afiliado.
Que dicha prórroga tiene como principal objetivo preservar los
principios de legalidad, equidad, transparencia y eficiencia en la
administración de los recursos del sistema de salud, reafirmando que
los aportes y contribuciones son de exclusiva titularidad del
trabajador, quien debe contar con herramientas eficaces para decidir su
destino.
Que resulta prioritario reforzar la tutela de los derechos de los
beneficiarios, evitar interpretaciones restrictivas o automáticas que
impliquen la transferencia de recursos sin una manifestación expresa y
garantizar la protección de la relación jurídico - prestacional con su
obra social, cuando así lo deseen.
Que el respeto por la voluntad de los afiliados es condición esencial
para fortalecer la confianza en el sistema, promover la libre
competencia entre los Agentes del Seguro de Salud y asegurar que las
derivaciones se realicen conforme a lo expresado legítimamente por cada
beneficiario.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996,
2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución de la UNIDAD
DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de
2025, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Habilítese el Trámite a Distancia denominado “Voluntad
de Permanencia en Obra Social”, de manera tal que permita a los
beneficiarios manifestar su decisión de continuar afiliados a la Obra
Social receptora de sus aportes y contribuciones o cotizaciones, en
caso de que no deseen que éstos sean derivados a la entidad contratada
oportunamente. Dicha manifestación podrá realizarse hasta el 31 de
diciembre de 2025. El sistema deberá garantizar un acceso seguro,
mediante autenticación con C.U.I.T. y clave fiscal, asegurando
simplicidad y transparencia para los usuarios”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el artículo 1° bis a la Resolución de la
UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de
enero de 2025, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1° bis.- Los afiliados comprendidos en la presente resolución
no estarán sujetos al período de permanencia mínima de DOCE (12) meses
en el Agente del Seguro de Salud que resulte destinatario de los
aportes y contribuciones o cotizaciones por aplicación del
procedimiento de derivación automática.
A tales efectos, se recuerda que los aportes realizados al sistema de
salud son producto del trabajo de cada persona, y deben estar
orientados a una finalidad prestacional concreta, vinculada al acceso
efectivo a servicios de salud. Su destino no podrá fundarse en
intereses administrativos o corporativos que no generen valor tangible
para el afiliado”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Adrián Stivelman
e. 07/08/2025 N° 56146/25 v. 07/08/2025