COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 394/2025
DI-2025-394-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-20942738-APN-GSTI#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el 14 de julio
de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el
objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para
actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los
procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a
este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.
Que, mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión
Nacional un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un
Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la
realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y
la correspondiente transferencia de información al entonces ÁREA
INFORMÁTICA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo
Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que llevaba
a cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de
procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso
en los distintos sectores de este Organismo de Control.
Que, en dicho marco, mediante la Disposición de Firma Conjunta CNRT N°
DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC del 19 de marzo de 2025 (B.O. 20/3/25) se
aprobó y fue actualizado a la Versión 4.0/febrero 2025 el MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC).
Que el mencionado Manual Integrador regula, entre otras cuestiones, el
procedimiento para la aprobación de otros Manuales de Procedimientos,
estableciendo, que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA interviene en
resguardo de los procedimientos de control y la transparencia en los
procedimientos, analiza las actuaciones y emite opinión, la cual si es
favorable remite las actuaciones a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS para su intervención.
Que resulta evidente que los manuales de procedimientos constituyen
herramientas esenciales de gestión, diseñadas para representar de
manera fiel la dinámica de una organización. Estas suelen experimentar
transformaciones constantes en respuesta a las demandas del entorno o a
la búsqueda de mejoras en la prestación de los servicios que justifican
su existencia.
Que las modificaciones en los procedimientos pueden deberse a avances
tecnológicos, cambios en el marco normativo, demandas sectoriales, la
evolución de los contextos políticos, económicos y sociales, así como a
las propias necesidades de la administración. Este contexto genera la
necesidad de realizar revisiones periódicas que simplifiquen y
optimicen los procesos, fortaleciendo tanto la eficacia productiva como
la eficiencia técnica.
Que la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, propició
la aprobación del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SERVICIOS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE “Versión 1 – 2025” registrado como Informe N°
IF-2025-78346282-APN-ARICYP#CNRT de acuerdo con la metodología y
modalidades establecidas en el Manual Integrador en vigencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ha tenido la debida injerencia en
el presente trámite, en tanto es el área con responsabilidad primaria
en la materia, como así también lo hizo en virtud de las competencias
atribuidas por la Ley N° 24.156.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 4.2 - APROBACIÓN
- del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - Versión 4.0/ febrero de 2025.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo
prescripto respecto del CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS
USUARIOS y SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO,
RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a
la suscripción del presente acto administrativo.
Que conforme lo establecido por el artículo 36 del Decreto Delegado N°
461/25, el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del
Decreto Nº 183/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE
SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE “Versión 1 – 2025” registrado como Informe N°
IF-2025-78346282-APN-ARICYP#CNRT de acuerdo con la metodología y
modalidades establecidas en el Manual Integrador en vigencia, y el cual
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE
LA INFORMACIÓN de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el
artículo 2° de la presente Disposición, en los términos del Punto 4.4.
del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Versión 4.0/febrero 2025.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIÓN Y PRENSA para que publique el Manual precedentemente
aprobado a través del sitio de internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del “...Punto 4.3.
CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS...” del MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión 4.0/febrero 2025.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a todas
las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2025 N° 56359/25 v. 08/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)