COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 397/2025
DI-2025-397-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-14529415- -APN-MESYA#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de
diciembre de 2023 (B.O. 21/12/2023) se inició un plan de desregulación
y simplificación del Estado.
Que en virtud de las pautas de política de gestión que surgen de lo
establecido por el Decreto N° 90 del 13 de febrero de 2025 (B.O.
17/02/2025) su artículo 1° reza: “identificar las normas vigentes, y
proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias
o que encuadren dentro de los criterios establecidos en el artículo 3°
del presente decreto”.
Que mediante la Resolución N° 23 del 23 de julio de 2003 de la ex
SECRETARIA DE TRANSPORTE se instruyó a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que realice el cálculo del consumo de
gasoil discriminado distintos beneficiarios definidos en los artículos
1° y 5°, respectivamente. Y a tal fin la instruyó para que solicite y
recepcione la información relativa a los beneficiarios definidos por
los artículos 2° y 6°, de conformidad con lo establecido en los Anexos
I y III de la mencionada Resolución, respectivamente, y realice el
cálculo del consumo de gasoil discriminado por beneficiario.
Que mediante la Resolución N° 988 del 14 de abril de 2008 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se creó por el artículo
1º en el ámbito de la entonces GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO actual
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR el área operativa “Gestión
Cupos de Gas Oil” asignando sus funciones en el artículo 3°.
Que la mencionada Resolución en su artículo 2° creó, en el ámbito de la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, el área de control denominada “Control
Cupos de Gas Oil” estableciendo sus funciones por el artículo 4°.
Que la Resolución CNRT (I) N° 1966 del 12 de diciembre de 2008,
modificada por la Resolución CNRT (I) N° 45 del 12 de enero de 2012,
ambas del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
establecieron que la entonces GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO deberá
validar en forma trimestral las declaraciones juradas de información
estadística, que alcance al menos el QUINCE POR CIENTO (15 %) de los
operadores de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción
Nacional.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA mediante la Nota N°
NO-2024-83970012-APN-UAI#CNRT en relación a las normas citadas
consideró oportuno solicitar la derogación de la Resolución CNRT (I) N°
1966/2008 modificada por la Resolución CNRT (I) N° 45/2012 y de la
Resolución CNRT (I) N° 988/2008 los artículos 2° y 4°.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR intervino mediante
sus informes Nros. IF-2025-19008750-APN-GFTA#CNRT e
IF-2025-64317486-APN-SGPM#CNRT considerando pertinente la derogación de
las normas en trato, en virtud de la existencia de nuevos
procedimientos técnicos y nuevas metodologías que permiten realizar los
controles de manera objetiva a través del avance tecnológico.
Que en relación a las consideraciones expuestas y al amparo de lo
expresado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR y la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, corresponde derogar las normas citadas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a
la suscripción del presente acto administrativo.
Que conforme lo establecido por el artículo 36 del Decreto Delegado N°
461/25, el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por
el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorias y en los términos del
Decreto N° 183/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Derogase la Resolución (I) N° 988 del 14 de abril de 2008
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en atención a las
razones expuestas en los considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Derogase la Resolución (I) N° 1966 del 12 de diciembre de
2008 modificada por su similar la Resolución (I) N° 45 del 12 de enero
de 2012 ambas del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, por las razones expuestas en los considerandos de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la GERENCIA DE FISCALIZACION TÉCNICA AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Edgar Rene Perez
e. 08/08/2025 N° 56402/25 v. 08/08/2025