MERCOSUR/CCM/DIR N° 66/20
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común,
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel
Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 2 del
artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que dicha solicitud fue oportunamente presentada al amparo de la
Resolución GMC N° 08/08 y fue resuelta de conformidad con el mecanismo
previsto en la Resolución GMC ND 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de
la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del
Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3603.00.40
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Cápsulas fulminantes
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Nota Referencial:
De largo superior o igual a 58 mm pero inferior o igual a 93 mm y un
diámetro exterior inferior o igual a 7,65 mm
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Límite cuantitativo: 250.000 unidades |
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Plazo: 60 días |
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Alícuota: 2% |
Art. 2 - La presente Directiva
será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE ND 18), de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 12/I/2021.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XI/20.