MERCOSUR/CCM/DIR N° 66/20

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO

 POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común,

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 2 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que dicha solicitud fue oportunamente presentada al amparo de la Resolución GMC N° 08/08 y fue resuelta de conformidad con el mecanismo previsto en la Resolución GMC ND 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:


NCM 3603.00.40
Cápsulas fulminantes

Nota Referencial: De largo superior o igual a 58 mm pero inferior o igual a 93 mm y un diámetro exterior inferior o igual a 7,65 mm

Límite cuantitativo: 250.000 unidades

Plazo: 60 días

Alícuota: 2%

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE ND 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 12/I/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XI/20.