Disposición 15/2025
DI-2025-15-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-66749550-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-135435836-APN-DTD#JGM del
EX-2022-66749550-APN-DGD#MT, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Anexos I, II y III celebrados entre la ASOCIACIÖN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la
parte sindical, y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Providencia N° PV-2023-92933120-APN-DNRYRT#MT del Expediente de autos ha sido constituida la Comisión Negociadora.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo comprende a
las dependencias de la empresa y actividades que la misma desarrolle en
la Localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe en, en los términos
expresados en el Artículo 3° del presente.
Que en cuanto al plazo de vigencia del Convenio de marras, establecen
que será de cinco (5) años a partir del 1° de Enero de dos mil
veinticinco (01-01-2025).
Que con relación a lo pactado en el Artículo 2°, apartado final, se
hace saber que rigen de pleno derecho las previsiones del Artículo 19
de la Ley 14250 (T.O. 2004).
Que de conformidad con lo previsto en la Cláusula 15.1 para la
concesión de vacaciones en cualquier época del año, se hace saber que
deberá requerirse la autorización administrativa en los términos del
Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a la posibilidad del empleador de interrumpir la
licencia anual ordinaria, regirán sin perjuicio de lo pactado las
disposiciones normativas vigentes.
Que en relación a lo pactado en la Cláusula 15.3, inciso h) sobre la
Licencia por Donación de Sangre, deberá ajustarse el presente a la ley
específica que regula la materia.
Que conforme lo establecido en las Cláusulas 29° y 30°, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a lo pactado en las Cláusulas 32° y 33°, resulta
procedente hacer saber que las contribuciones empresarias con destino a
la entidad sindical deberán ser objeto de una administración especial,
llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de
lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de
la Ley N° 23.551.
Que en referencia a la Cláusula 35°, se hace saber que lo pactado en el
presente no obsta al derecho de opción consagrado por la legislación
vigente.
Que con respecto a lo pactado en la Cláusula 14°, siendo que los
beneficios sociales previstos en el Artículo 103 bis tienen carácter
taxativo, las partes han aclarado mediante actas complementarias
obrantes en el RE-2025-12627775-APN-DGDTEYSS#MCH y en el
RE-2025-03588226-APN-DTD#JGM que si eventualmente la empresa incurriera
en los gastos allí previstos, los mismos tendrá naturaleza jurídica de
viáticos no remunerativos en los términos del Artículo 106 de la Ley
20.744 (t.o. 1976).
Que en consecuencia, dichas actas aclaratorias deberán ser homologadas
en forma conjunta con los instrumentos negociales de autos en carácter
de complementarias.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus
modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO,
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Colectivo de Trabajo de Empresa y
Anexos I, II y III celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical,
y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes en el documento
RE-2024-135435836-APN-DTD#JGM del EX-2022-66749550-APN-DGD#MT,
conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el
RE-2025-12627775-APN-DGDTEYSS#MCH y en el RE-2025-03588226-APN-DTD#JGM
del EX-2022-66749550-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO,
a los fines de que se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2025 N° 55454/25 v. 11/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)