Disposición 1044/2025
DI-2025-1044-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-48880006- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2025-48879459-APN-DGDTEYSS#MCH y
RE-2025-48879282-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-48880006-
-APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y acta complementaria celebrados el
9 de mayo de 2025 entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los citados instrumentos las partes pactan reformular el texto
del Artículo 41 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 de
acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que con relación a lo establecido en el último párrafo del Artículo 41
bis que las partes modifican, se hace saber a los firmantes que tales
manifestaciones resultan ajenas a las competencias de esta Autoridad de
Aplicación.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el
tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de
noviembre de 2007 .
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta complementaria
obrantes en los documentos Nros. RE-2025-48879459-APN-DGDTEYSS#MCH y
RE-2025-48879282-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº
EX-2025-48880006-APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre la UNION OBRERA DE
LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con
Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2025 N° 55625/25 v. 11/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)