MERCOSUR/CCM/DIR N° 76/20
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel
Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del
artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en ¡os términos dispuestos én la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción
temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite
cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2106.90.90
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Las demás
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Nota Referencial;
Suplemento dietario, en polvo, a base de maltodextrina, proteína de
sueros, caseínas parcialmente hidrolizadas, vitaminas y minerales, para
lactantes de bajo peso al nacer, en sobres de 2,2 gr, libre de gluten
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Límite cuantitativo: 1.622 unidades
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Plazo: 365 días
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Alícuota: 2%
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Art. 2 - La presente Directiva
será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) como Apéndice del Centésímo Nonagésimo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
17/11/2021.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/20.