MERCOSUR/CCM/DIR N° 76/20

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

 POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en ¡os términos dispuestos én la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 2106.90.90
Las demás

Nota Referencial; Suplemento dietario, en polvo, a base de maltodextrina, proteína de sueros, caseínas parcialmente hidrolizadas, vitaminas y minerales, para lactantes de bajo peso al nacer, en sobres de 2,2 gr, libre de gluten

Límite cuantitativo: 1.622 unidades

Plazo: 365 días

Alícuota: 2%

Art. 2 -
La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésímo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/11/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/20.