MERCOSUR/CCM/DIR N° 77/20
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel
Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del
artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó ia medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobaren el marco de
la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del
Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3920,30.00
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De polímeros de estireno
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Nota Referencial:
Láminas de polímeros de estireno modificado con estireno-butadieno,
biaxialmente orientados, de espesor superior o igual.a 100 micrones
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Límite cuantitativo: 1.000 toneladas
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Plazo: 365 días
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Alícuota: 2%
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Art. 2 - La presente Directiva
será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementa.ción Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de ¡a Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/11/2021.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art, S) - Montevideo, 17/XI1/20.