MERCOSUR/CCM/DIR. N° 78/20
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución No 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel
Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del
artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción
temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la
República Argentina, para el siguiente Item arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límíte
cuantitativo, plazo y alícuota:
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NCM 3302.90.90 |
las demás |
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Nota Referencial:
Mezclas a base de sustancias odoríferas presentadas en forma de
microcápsulas, de los tipos utilizados co mo materias básicas para la
industria de productos de tocador o de cosmética, suavizantes para
textiles o detergentes en polvo
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Límite cuantitativo:. 1.250 toneladas
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Plazo: 365 días
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Alícuota: 2% |
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del
Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 17/II/2021.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6)- Montevideo, 17/XII/20