Disposición 1050/2025
DI-2025-1050-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-66230426- -APN-DGD#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-66230361-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2022-66230426- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado
con fecha 1 de junio de 2022 entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la
firma unipersonal HOLMBACK JORGE, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), ha ratificado el instrumento de marras, conforme surge del
documento N° RE-2023-76699358-APN-DGD#MT incorporada a autos.
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen establecer una
licencia por hijo o familiar con discapacidad o enfermedad terminal en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que conforme surge de la documentación aportada en autos, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya
homologación se pretende, el que se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la
actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras,
emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han dejado constancia que no cuentan con delegados de
personal en la empresa de marras, a los fines del ejercicio de
representación que les compete en la negociación, en los términos del
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por la parte sindical, y la firma unipersonal HOLMBACK JORGE, por la
parte empleadora, obrante en la páginas 1/2 del documento N°
RE-2022-66230361-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-66230426-
-APN-DGD#MT, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), obrante en el
documento N° RE-2023-76699358-APN-DGD#MT de autos, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2025 N° 55947/25 v. 12/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)