Disposición 1029/2025
DI-2025-1029-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-111338142- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-111338074-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2022-111338142- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOEESITRA), por la parte sindical, y las empresas TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, se establece una recomposición salarial,
dentro de los términos y lineamientos estipulados en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15, de acuerdo a la vigencia y
detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad
de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto a las sumas pactadas en el Artículo 1°, e
independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer
saber a las partes que la homologación del presente lo es sin perjuicio
de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que mediante las presentaciones obrantes en los documentos Nros.
RE-2022-131951986-APN-DGD#MT, RE-2022-133893522-APN-DGD#MT y
RE-2022-135435618-APN-DGD#MT, las empresas ratifican el acuerdo,
haciendo lo propio la parte sindical en el documento N°
RE-2022-133109200-APN-DGD#MT.
Que, en consecuencia, los agentes negociales han ratificado el
contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOEESITRA), por la parte sindical, y las empresas TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el
documento N° RE-2022-111338074-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2022-111338142- -APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas obrantes en
los documentos Nros. RE-2022-131951986-APN-DGD#MT,
RE-2022-133893522-APN-DGD#MT y RE-2022-135435618-APN-DGD#MT, todos del
mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2025 N° 55988/25 v. 12/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)