MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 343/2025
RESOL-2025-343-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-70269641- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
15.336, 25.401 y 27.742 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 634 de
fecha 21 de agosto de 2003, su modificatorio 691 de fecha 17 de mayo de
2016, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 234 de fecha 28 de marzo
2025 y 450 de fecha 4 de julio de 2025 y las Resoluciones Nros. 657 de
fecha 3 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, 355 de fecha
25 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE HACIENDA, 541 de fecha 5 de noviembre de 2020 del
MINISTRO DE ECONOMÍA y 19 de fecha 31 de octubre de 2024 de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 657 de fecha 3 de
diciembre de 1999 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se
constituyó el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal
(FFTEF), con el objeto de participar en el financiamiento de las obras
que esta SECRETARÍA DE ENERGÍA identifique como una ampliación del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, siempre que sea en alta
tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión
de regiones eléctricas, teniendo por fin la mejora de la calidad del
servicio junto a una mayor seguridad de la demanda.
Que en el Artículo 1° de la resolución mencionada se estableció el
valor del recargo sobre las tarifas creado por el Artículo 30 de la Ley
Nº 15.336 y sus modificatorias, destinado al FONDO NACIONAL DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), que pagan los compradores de energía
eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) -entendiendo por tal
a las empresas distribuidoras y a los grandes usuarios-, en CERO COMA
CERO CERO TRES PESOS POR KILOVATIO-HORA (0,003 $/kWh), lo que
representó un incremento de CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS POR
KILOVATIO-HORA (0,0006 $/kWh) respecto al valor vigente a la fecha de
dicha resolución.
Que, asimismo, mediante el Artículo 3° de la resolución precitada se
estableció que, de la totalidad de lo recaudado en concepto del recargo
referido, la parte correspondiente al incremento autorizado de CERO
COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS POR KILOVATIO-HORA (0,0006 $/kWh) se
destinará en exclusividad al FFTEF.
Que, posteriormente, por el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y sus
modificatorias, se asignó el incremento del CERO COMA CERO CERO CERO
SEIS PESOS POR KILOVATIO-HORA (0,0006 $/kWh) para la constitución del
referido FFTEF y, asimismo, se estableció que el Comité Administrador
del referido fondo, en su carácter de administrador, podrá actuar como
iniciador o comitente de las ampliaciones de transporte financiables
con dicho Fondo, actuando, a tales efectos, en igual condición a
cualquier otro agente del MEM.
Que por el Artículo 116 de la ley citada precedentemente, se incorporó
el Artículo 74 del mismo plexo legal a la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (T.O. 2014) como Artículo 146.
Que, a su vez, el recargo referido se originó en lo previsto en el
Artículo 30, Inciso e) de la Ley N° 15.336, que establece las pautas
financieras para la obtención de los recursos del FNEE, antes de la
modificación introducida por el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de
2025.
Que también se preveía que el monto del recargo podía ser aumentado o
disminuido en un VEINTE POR CIENTO (20%) por esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que a través del Artículo 7° de la Resolución N° 19 de fecha 31 de
octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció el valor del gravamen creado
por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, en la suma
de PESOS MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($1500/MWh), a partir del 1°
de noviembre de 2024.
Que del total de lo recaudado, el DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR
CIENTO (19,86 %) correspondía al FFTEF, de conformidad con lo
establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 355 de fecha 25 de
junio de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública
en materia administrativa, económica, financiera y energética por el
plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las
facultades dispuestas por la misma, vinculadas a materias determinadas
de administración y de emergencia, en los términos del Artículo 76 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Artículo 5° de la citada ley, se autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los
Fondos Fiduciarios Públicos, de conformidad con las reglas allí
establecidas y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos
constitutivos u otra disposición aplicable.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 234 de fecha 28 de marzo de 2025
se procedió a la disolución del FFTEF, manteniéndose el recargo al
aporte instituido en el Artículo 30, Inciso e) de la Ley N° 15.336 y
sus modificatorias y en el Artículo 146 de la Ley N° 11.672 y sus
modificatorias, en virtud de continuar con la política pública
consistente en el financiamiento de ampliaciones al sistema de
transporte de energía eléctrica.
Que en consecuencia, mediante el artículo 2° del mencionado decreto, se
sustituyó el artículo 31 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias,
estableciéndose que el FNEE será administrado por esta SECRETARÍA DE
ENERGÍA y, en lo conducente, que el DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR
CIENTO (19,86 %) de la recaudación total de mismo se destinará para las
obras que esta Secretaría identifique como una ampliación del sistema
de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al
abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones
eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda.
Que asimismo, se estableció que las sumas líquidas, tenencias en
títulos públicos y otros activos financieros representativos de
inversiones del FFTEF, al momento de su disolución, sean transferidos a
la cuenta que indique esta Secretaría para aplicarlo a las obras
identificadas en el párrafo anterior y que, en caso de existencia de
remanentes no devengados al cierre del ejercicio, no resulta de
aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 41 del
Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios.
Que a su vez, mediante el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025,
se aprobaron, entre otras, las “Adecuaciones a la Ley N° 15.336”, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 162 de la citada Ley Nº
27.742, las que, como Anexo I (IF-2025-71631425-APN-SSEE#MEC), forman
parte integrante de la misma.
Que como consecuencia de lo expuesto, se estableció que el FNEE se
integrará, entre otros, “…a) con un recargo por kW/h sobre los precios
que paguen los compradores del mercado mayorista, incluidos las
empresas distribuidoras y los grandes usuarios, equivalente al DOS POR
CIENTO (2 %) por kw/h del precio que determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.065…”.
Que la adecuación a la Ley Nº 15.336 dispuesta por el Decreto Nº
450/25, mantiene vigente la modificación establecida al Artículo 31 por
el Artículo 2° del Decreto Nº 234/25.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto, deviene necesario realizar los
trámites administrativos pertinentes, a fin de proceder a la apertura
de una cuenta recaudadora (Fuente 13) a la cual deberán transferirse
oportunamente los activos financieros existentes en el FFTEF, como
asimismo, aquellos provenientes de la cuenta recaudadora del DIECINUEVE
COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19,86 %) del FNEE, tanto sea, aquellos
que no hubieren sido transferidos al FFTEF como los que, por este
concepto, se recauden en el futuro.
Que corresponde que lo recaudado en concepto de dicho recargo sea
afectado a la finalización de las obras pendientes de ejecución a la
fecha del dictado del mencionado Decreto N° 234/25, así como todo otro
tipo de contrataciones necesarias para el debido control y
fiscalización técnica de su ejecución.
Que, en función de lo expuesto en el párrafo anterior, corresponde
señalar que los contratos de construcción, operación y mantenimiento, o
en su caso, los contratos de construcción que se encuentran en curso de
ejecución, no se rigen por el régimen de obra pública establecido por
la Ley N° 13.064.
Que la Ley Nº 24.065 establece el marco regulatorio de la actividad
eléctrica en la REPÚBLICA ARGENTINA y constituye la norma especial
aplicable a las actividades de transporte y distribución de energía
eléctrica, caracterizándolas de manera expresa como servicios públicos,
por lo que las contrataciones efectuadas en el marco del FFTEF deben
interpretarse efectuados bajo los alcances de dicha ley.
Que conforme al principio jurídico de especialidad, corresponde aplicar
la normativa sectorial específica, por lo que deben considerarse las
disposiciones de la Ley Nº 24.065 y su Decreto Reglamentario Nº 1.398
de fecha 6 de agosto de 1992, que establecen un régimen propio para las
actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
Que, en el mismo sentido, son de aplicación Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en particular lo dispuesto en
el Anexo 16, el cual establece las Reglamentaciones del Sistema de
Transporte, incluida la metodología específica para la financiación de
la construcción de ampliaciones eléctricas a través del disuelto FFTEF.
Que por el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 234/25 se dispuso que
los contratos en curso de ejecución celebrados por el FFTEF, por el
Comité de Administración o por otro órgano particular creado para tal
fin, vinculados a la ampliación del sistema de transporte de energía
eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a
la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o
seguridad de la demanda, serán continuados, en el mismo carácter
contractual, por esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
a través de la dependencia que ésta determine.
Que en virtud de los principios de celeridad, economía y eficacia de
los trámites administrativos, resulta necesario delegar en la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de esta Secretaría, el
rol de comitente en los contratos de obra en que hubiera sido parte el
mencionado Fondo, y también, en aquellos contratos donde la labor
principal de la relación contractual sea o esté vinculada a la
ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta
tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión
de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la
demanda, quedando la mencionada Subsecretaría facultada para la
celebración de todos los actos necesarios para la correcta ejecución de
los referidos instrumentos contractuales.
Que por el Artículo 4° del mencionado Decreto N° 234/25 se estableció
que la documentación técnica, incluidos los servidores, con la que
contaba el FFTEF respecto de las obras en las que este hubiese sido
parte contratante, deberá ser remitida a la dependencia que indique
esta Secretaría; en consecuencia y por los motivos expuestos en el
párrafo precedente, corresponde remitir dicha documentación a la
aludida Subsecretaría.
Que, por otro lado corresponde dejar establecido que las obras en
ejecución comprendidas en lo dispuesto precedentemente, son aquellas
que registran obligaciones de pago pendientes, ya sea por avances de
obra certificados, compromisos contractuales asumidos o cualquier otro
concepto, que derive de la relación contractual vigente.
Que por el Artículo 173 del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de
2023 se derogó el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003,
modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016, relativo
al procedimiento de redeterminación del canon o precio correspondiente
a los proyectos de Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica de
Alta Tensión o por Distribución Troncal.
Que los contratos en ejecución mencionados en el Anexo
(IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida, fueron suscriptos con anterioridad a la entrada en
vigencia del mencionado Decreto N° 70/23 y prevén la aplicación del
procedimiento de redeterminación de canon o precio previsto en el
Decreto N° 634/03 y sus modificatorias, por lo que corresponde
continuar con su implementación.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 541 de fecha 5 de noviembre
de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encomendó a esta Secretaría, de
acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y conforme lo
señalado en sus considerandos, la realización de los actos que resulten
necesarios para redeterminar el precio de los contratos que se ejecutan
en el ámbito de su competencia.
Que a fin de permitir una optimización en los procedimientos
administrativos y evitar posibles dilaciones que conlleven a la demora
en los cronogramas comprometidos en los proyectos en ejecución y
teniendo en cuenta el principio de especialidad en la función
administrativa, resulta conveniente encomendar a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, la realización de los actos que
resulten necesarios para redeterminar el precio de los contratos
individualizados en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida, siempre y cuando en los mismos,
se encuentre prevista la aplicación de dicha metodología.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Artículos 2° y 3° del
Decreto N° 234/25 y el Artículo 1° de la Resolución N° 541/20 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
SECRETARÍA DE ENERGÍA el rol de comitente en los contratos en que
hubiera sido parte el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO
FEDERAL (FFTEF), detallados en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC)
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Remítase la documentación técnica, incluidos los
servidores, con la que contaba el FFTEF respecto de las obras en las
que este hubiese sido parte contratante a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese a los efectos de las comunicaciones a
realizarse en virtud de los contratos en ejecución detallados en el
Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida, la siguiente cuenta de correo electrónico
(documentacionobras@mecon.gob.ar) a través de la cual se
intercambiarán, entre las partes signatarias, las aludidas
comunicaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de
esta Secretaría determinará la cuenta recaudadora a la que deberán ser
transferidos los activos financieros pertenecientes al FFTEF indicados
en el tercer párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 234/25, los fondos
existentes en la cuenta recaudadora N° 63737/18 357-FNEE-RECAUD-F TERC
provenientes de la recaudación del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (FNEE) a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 2° del mismo y los desembolsos realizados
por organismos de crédito o fomento al FFTEF, a fin de dar cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 6° del citado decreto.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
dependiente de esta Secretaría, de acuerdo a la normativa de aplicación
referida en los considerandos de esta medida, la realización de los
actos que resulten necesarios para redeterminar el precio de los
contratos detallados en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) que
forma parte integrante de la presente medida, siempre y cuando en los
mismos, se encuentre prevista la aplicación de dicha metodología.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se
requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2025 N° 57664/25 v. 13/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)