MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 344/2025
RESOL-2025-344-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-03573152- -APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
15.336, 24.065 y las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 67 de fecha 14 de febrero de 2025 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de
energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso
eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas
para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad
al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) y para los usuarios finales en particular.
Que atento al estado de emergencia energética, y en particular
eléctrica, declarada por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre
de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, esta Secretaría adoptó
medidas que conforman el Plan de Contingencia, establecido por la
Resolución N° 294 de fecha 1° de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendientes a garantizar una mayor
seguridad en el abastecimiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y
asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del
servicio público de electricidad, en especial durante el período
estival 2024/2025.
Que el referido Plan de Contingencia tiene por objetivo evitar, reducir
y/o mitigar el eventual impacto del diagnóstico y consideraciones
realizadas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), basado en las estimaciones
realizadas. Que las condiciones de abastecimiento en ciertos nodos
críticos y regiones eléctricas requieren la incorporación de oferta que
mejore las condiciones de operación de esas áreas del SADI incorporando
oferta confiable, flexible y de módulos adecuados para la red hasta
tanto se desarrollen las ampliaciones de transporte en Alta Tensión.
Que mediante la Nota N° NO-2024-141477705-APN-SSEE#MEC de fecha 26 de
diciembre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría solicitó a CAMMESA su opinión técnica con el propósito de
evaluar la incorporación de sistemas de almacenamiento de energía; en
especial, información atinente a las características que deberían
reunir estos sistemas, aspectos relativos a los ciclos de vida de los
sistemas, valorización de precios estimados, nodos críticos y
prioritarios a considerar, en especial el Área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA); potencia a incorporar y toda otra información adicional
que se considere relevante.
Que a través de las Notas Nros. B-178337-1 de fecha 2 de enero de 2025
y P-055817-1 de fecha 7 de febrero de 2025, CAMMESA respondió a la
referida solicitud, adjuntando un informe que incluyó el análisis de
las características que deberían tener estos sistemas, los aspectos
relativos a los ciclos de vida de los mismos, la valorización de
precios estimados, los nodos críticos y prioritarios a considerar (en
el AMBA), la potencia que resultaría posible incorporar, entre otros
aspectos considerados (IF-2025-01649990-APN-DNGE#MEC e
IF-2025-13878601-APN-DNGE#MEC).
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, mediante la Nota N°
NO-2025-12589610-APN-SSEE#MEC de fecha 5 de febrero de 2025, solicitó
al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, información y
definición técnica en lo que respecta a su vinculación con las
obligaciones establecidas en el Marco Regulatorio y en los Contratos de
Concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y/o la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.); implicancias en términos del régimen tarifario;
consideraciones en lo que atañe a traslado de costos y mecanismo de
pass through, así como toda otra información adicional que considere
relevante para el análisis y evaluación de la medida que aquí se
propicia.
Que mediante la Nota N° NO-2025-14921297-APN-ENRE#MEC de fecha 11 de
febrero de 2025, el ENRE respondió a la solicitud cursada, manifestando
que sería conveniente que CAMMESA informe en sus Programaciones
Estacionales, junto con los precios estacionales de la energía,
potencia y transporte, uno asociado al “Almacenamiento AlmaGBA”, que
puede ser el mismo o diferente para cada distribuidora.
Que contar con sistemas de almacenamiento de energía permitirá cubrir
requerimientos de capacidad de corta duración y aportar servicios de
reserva de rápida respuesta, como lo evidencian los sistemas de
almacenamiento de energía eléctrica en baterías Battery Energy Storage
System (BESS).
Que, mediante la Resolución N° 67 de fecha 14 de febrero de 2025 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó la
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Almacenamiento AlmaGBA”,
con el fin de celebrar Contratos de Generación de Almacenamiento con
los Agentes Distribuidores del MEM, EDENOR S.A. y EDESUR S.A.; y con
CAMMESA como garante de pago de última instancia; y se aprobó el Pliego
de Bases y Condiciones (PBC) y sus Anexos para la contratación de
Centrales de Generación de Almacenamiento para la Confiabilidad en la
región AMBA que como Anexo (PLIEG-2025-16490105-APN-DNGE#MEC) forma
parte integrante de ese acto, el que establece que las ofertas deberán
asegurar la provisión de la Energía Suministrada y la puesta a
disposición de Potencia Contratada a través de Centrales de Generación
de Almacenamiento de energía eléctrica (BESS) nuevas, y que la potencia
objetivo referencial deberá ser de QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW).
Que, asimismo, mediante la citada resolución se instruyó a CAMMESA a
llevar adelante el procedimiento para la realización de la Convocatoria
y se estableció: que CAMMESA debe realizar el cálculo de los costos
asociados a los contratos que se celebren en el marco de la presente
Convocatoria a ser trasladados a sus usuarios finales de la
jurisdicción; que el Modelo de Contrato de Generación de Almacenamiento
debía ser oportunamente aprobado y comunicado con suficiente
antelación; que los adjudicatarios en el marco de la mencionada
resolución se regirán conforme los Procedimientos para la Programación
de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el
MEM establecidos por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias; y
que el ENRE debe disponer todas aquellas medidas y/o procedimientos que
considere pertinentes a los fines de una correcta implementación de la
medida.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4° de la
Resolución Nº 67/2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante
NO-2025-51531681-APN-SSEE#MEC, se aprobó el Modelo de Contrato de
Generación de Almacenamiento, incorporándolo como Anexo 4 al Pliego de
Bases y Condiciones.
Que, en el marco de la presente Convocatoria, mediante las Circulares
Modificatorias Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 11, y las Circulares
Aclaratorias Nros. 4, 8 y 10, a partir del 31 de marzo de 2025, CAMMESA
informó a los interesados diferentes aspectos que no fueron
especificados en dicho Pliego de Bases y Condiciones.
Que, en el marco de la mencionada Convocatoria, el 15 de julio de 2025
se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A”
y “B”) y a la apertura del Sobre “A” se contabilizaron VEINTISIETE (27)
Ofertas presentadas, por un total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MEGAVATIOS (1.347 MW) de potencia ofertados.
Que, por otra parte, luego de realizar el análisis de la documentación
presentada por los Oferentes, en los términos del Artículo 16.4 del
Pliego de Bases y Condiciones, CAMMESA remitió a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Nota N°
P-056345-1 de fecha 4 de agosto de 2025
(IF-2025-84925162-APN-DGDA#MEC), el informe no vinculante de
precalificación de Ofertas presentadas y la documentación contenida en
los Sobres “A” de los Oferentes.
Que, por su parte, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría emitió el Informe
Técnico N° IF-2025-88002558-APN-DNGE#MEC de fecha de 11 de agosto de
2025, en el que se efectuaron recomendaciones respecto de la
calificación de las Ofertas, compartiendo el análisis realizado por
CAMMESA en el informe de precalificación del cual surge que las
VEINTISIETE (27) ofertas cumplen con las condiciones del Pliego de
Bases y Condiciones de la Convocatoria.
Que, adicionalmente, se elaboró el Anexo, correspondientes a las
Ofertas Calificadas (IF-2025-87957292-APN-DNGE#MEC), que integra la
presente medida.
Que, por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones
efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la
Convocatoria, corresponde a la Autoridad de Aplicación determinar las
Ofertas en condiciones de ser calificadas e instruir a CAMMESA para que
realice las notificaciones correspondientes y continúe con el
procedimiento.
Que las Ofertas han cumplido con los requerimientos del citado Pliego,
motivo por el cual corresponde resolver su calificación como admisibles
para la siguiente etapa de la referida Convocatoria.
Que, con posteridad a la fecha de recepción de los sobres A y B,
mediante el Decreto N° 513 de fecha 28 de julio de 2025 se sustituyó el
Anexo II del Decreto N° 557 de fecha 25 de octubre de 2023 disponiendo,
entre otras cosas, la modificación de los aranceles de importación
aplicables a los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica (BESS)
fijado previamente en DIECIOCHO POR CIENTO (18%).
Que, conforme el Decreto N° 513 de fecha 28 de julio de 2025, el
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) relativo a la posición
arancelaria que corresponde a sistemas de almacenamiento, NCM
8507.60.00, fue fijado en CERO POR CIENTO (0%).
Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, y considerando el
impacto potencial de esta exención sobre la determinación de un precio
ofertado donde se hubiera contemplado el arancel original, resulta
necesario establecer un Factor de Minoración que permita detraer el
mencionado impacto sobre el precio ofertado originalmente.
Que, por tal motivo, se estima conveniente solicitar a los Oferentes la
presentación de un Sobre “B” complementario con un Factor de Minoración
a ser aplicado sobre el precio de la potencia ofertada originalmente.
Que el mencionado Factor de Minoración deberá ser menor o igual a UNO
(1) y mayor o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) y será recibido el mismo
día previo al acto de apertura de sobres “B” base y abierto en dicho
acto de apertura.
Que, asimismo, corresponde ratificar e incorporar como parte integrante
del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional “AlmaGBA” efectuada en el marco de la Resolución N° 67/25
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la totalidad de
las referidas circulares modificatorias y aclaratorias Nros. 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, por el Artículo 35 de la Ley N° 24.065
y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícanse e incorpóranse como parte integrante del
Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional “AlmaGBA” efectuada en el marco de la Resolución N° 67 de
fecha 14 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA la totalidad de Circulares Modificatorias y Aclaratorias
Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
ARTÍCULO 2°.- Determínase la calificación de las Ofertas presentadas en
el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “AlmaGBA”
efectuada mediante la Resolución N° 67/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
conforme se detalla en el Anexo (IF-2025-87957292-APN-DNGE#MEC) que
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá solicitar a las
ofertas calificadas admisibles la presentación de un Sobre “B”
complementario con un Factor de Minoración menor o igual a UNO (1) y
mayor o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) a ser aplicado sobre el precio
de la potencia ofertada considerando la evaluación de cada oferente
respecto a la modificación de los aranceles establecida en el Decreto
N° 513 de fecha 28 de julio de 2025.
El Sobre “B” complementario será recibido el mismo día previo al acto
de apertura de sobres “B” base y abierto en el referido acto de
apertura. El precio ofertado base multiplicado por el Factor de
Minoración será el precio a considerar en la evaluación para la
preadjudicación de ofertas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que CAMMESA deberá proceder a la apertura de
los respectivos Sobres “B” de las Ofertas calificadas no antes del
plazo de DOS (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la
presente medida, en la hora y el lugar que oportunamente definirá
CAMMESA, conforme el Artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a CAMMESA para que realice las notificaciones
de las calificaciones correspondientes en los términos del Artículo 1°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente a CAMMESA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2025 N° 57962/25 v. 13/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)