SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 435/2025
SINTESIS: RESOL-2025-435-APN-SSN#MEC
Fecha: 12/08/2025
Visto el EX-2021-122191563- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-
Sustitúyase el apartado 2) de los “Lineamientos para la Publicidad y
Cartelería” obrantes en el Anexo II de la Resolución
RESOL-2024-360-APN-SSN#MEC de fecha 5 de agosto, por el siguiente:
“2) PÁGINA WEB INSTITUCIONAL Y APLICACIONES MÓVILES
Las aseguradoras que empleen medios electrónicos para la
comercialización deberán incluir, de manera fácilmente visible, tanto
en el inicio de su página web como en su aplicación: la opción de
solicitud de baja de póliza e información acerca de la forma de
requerir copia de la póliza u otra documentación contractual y el
procedimiento para efectuar una denuncia de siniestro. El mencionado
mecanismo de solicitud de rescisión del contrato deberá estar
disponible, obligatoriamente, para las pólizas que fueran contratadas a
través de medios electrónicos y que correspondan a las ramas:
Automotores, Motovehículos, Combinado Familiar e Integral, Robo y
Riesgos Similares, Otros Riesgos de Daños Patrimoniales y Accidentes
Personales.
En la portada de la página web institucional de las entidades
aseguradoras, con excepción de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo
(ART), se deberá incluir en forma actualizada, destacada y visible en
el pie de página la mención sobre la existencia del Servicio de
Atención al Asegurado, detallando la siguiente información:
“La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado
que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de
seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
• RESPONSABLE (apellido y nombre)
• SUPLENTE (apellido y nombre)
• TELÉFONO / INTERNO
• CORREO ELECTRÓNICO O ENLACE A FORMULARIO DE RECLAMO EN SU SITIO WEB
• Nº DE INSCRIPCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANTE LA SSN”
En caso de reclamo ante la entidad aseguradora no resuelto o
desestimado, podrá denunciarlo a través de www.argentina.gob.ar/ssn.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 13/08/2025 N° 57667/25 v. 13/08/2025