Disposición 1059/2025
DI-2025-1059-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-105801651- -APN-DGD#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2023-105801559-APN-DGD#MT y
RE-2024-00770625-APN-DGD#MT, ambos registros pertenecientes al
Expediente N° EX-2023-105801651- -APN-DGD#MT, obran agregados sendos
acuerdos suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA,
ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUTEP), por la parte sindical, y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE
& LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mentados acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 949/08 “E”, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
Personería Gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y en atención a las sumas no remunerativas
pactadas, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el
Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
N° RE-2023-105801559-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-105801651-
-APN-DGD#MT, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA,
ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUTEP), por la parte sindical, y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE
& LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°. – Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
N° RE-2024-00770625-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-105801651-
-APN-DGD#MT, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA,
ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUTEP), por la parte sindical, y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE
& LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 949/08
“E”.
ARTÍCULO 5°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2025 N° 56611/25 v. 13/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)