COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1079/2025
RESGC-2025-1079-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-85808778- -APN-GAYM#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN REGLAMENTACIÓN
OPERACIONES A PLAZO DEL TIPO PASE”, lo dictaminado por la Subgerencia
de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus
modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales
y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el
mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de
aplicación y contralor.
Que, entre sus objetivos y principios fundamentales, se enuncian los de
promover el acceso al mercado de capitales, fomentar la simplificación
de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y
competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al
momento de concretar las operaciones y propender a la inclusión
financiera.
Que, conforme la definición establecida por el artículo 2º de la Ley N°
26.831, quedan comprendidos dentro del concepto de valor negociable los
pagarés, los cheques de pago diferido y todos aquellos títulos
susceptibles de negociación secundaria en Mercados.
Que, en ese marco, los artículos 19, incisos g) y h), y 81 del citado
cuerpo normativo, facultan a la CNV para dictar las reglamentaciones
que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades
autorizadas por el Organismo, desde su inscripción y hasta la baja del
registro respectivo, y las disposiciones que fueren necesarias para
complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos
aplicables, así como resolver casos no previstos e interpretar las
normas allí dispuestas dentro del contexto económico imperante para el
desarrollo del mercado de capitales, así como establecer regímenes
diferenciados para el acceso a la oferta pública, con sustento en las
características de los emisores, de los destinatarios de los
ofrecimientos y de los valores negociables.
Que en lo que respecta a los cheques de pago diferido, el artículo 56
de la Ley de Cheques N° 24.452 (B.O. 2-3-95 y sus modificatorias)
establece que los mismos serán negociables en los Mercados conforme a
sus respectivos reglamentos.
Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
386/03 (B.O. 15-7-03) instituye a la CNV como autoridad de aplicación,
a los fines de la regulación y supervisión de la negociación de los
cheques de pago diferido en los Mercados.
Que, por su parte, el artículo 103, inciso f) del Decreto - Ley Nº
5965/63 (B.O. 25-7-63 y sus modificatorias), establece que los pagarés
gozan de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y podrán
ser negociados en Mercados registrados ante la CNV, siempre que reúnan
los requisitos que establezcan las normas que dicte dicho Organismo,
siéndoles aplicables las exenciones impositivas correspondientes a
valores negociables con oferta pública.
Que, en el mismo orden, el artículo 54 de la Ley de Programa de
Recuperación Productiva N° 27.264 (B.O. 1-8-16 y sus modificatorias),
establece que la CNV es la autoridad de aplicación del régimen de
negociación de pagarés en Mercados registrados ante dicho organismo,
teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente reglamentación y
la supervisión de la negociación de dicho régimen.
Que, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en
su Título I, introdujo un nuevo instrumento de facturación denominado
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, como medio para impulsar el
financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
Que el artículo 12 de la citada ley, establece que las Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs gozarán de oferta pública en los términos
de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociadas en los Mercados autorizados
por la CNV conforme las normas que aquella dicte en su carácter de
autoridad de aplicación, facultándose a dicho Organismo a establecer
los procedimientos para su negociación y transmisión, en los términos
previstos por el artículo 15 de la Ley N° 27.440.
Que los cheques de pago diferido, pagarés y facturas de crédito
electrónicas MiPyMEs representan un porcentaje cada vez más importante
de los valores negociados en los Mercados y constituyen la principal
fuente de financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs),
demostrando su capacidad para impulsar la economía productiva.
Que resulta de interés primordial para la CNV reducir el costo de
financiamiento de las PyMEs que emiten valores negociables promoviendo
el desarrollo de estos instrumentos financieros, así como expandir el
ahorro y potenciar las oportunidades de inversión en el ámbito del
mercado de capitales.
Que, en tal sentido, el mercado de capitales se encuentra estrechamente
relacionado con el financiamiento y el consecuente desarrollo de la
economía real, mediante la transformación del ahorro en crédito y del
crédito en inversión productiva; por lo que la CNV propicia la
posibilidad de mejorar los esquemas de financiamiento y, en
consecuencia, impulsar su demanda en el mercado de capitales.
Que, en orden a lo expuesto y con la finalidad de fomentar su
utilización, se introducen ciertas modificaciones a la reglamentación
vigente en materia de operaciones a plazo, estableciéndose la
posibilidad de realizar operaciones a plazo del tipo pase sobre valores
negociables susceptibles de negociación en Mercados autorizados por
esta Comisión conforme lo previsto en el artículo 2° in fine de la Ley
N° 26.831.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 19, incisos d), g) y h) y 81 de la Ley N° 26.831, 4º del
Decreto Nº 386/03, 54 de la Ley N° 27.264, 12, 14 y 15 de la Ley Nº
27.440.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 16 de la Sección VIII del Capítulo
V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“OPERACIONES A PLAZO DEL TIPO PASE.
ARTÍCULO 16.- Las operaciones de pase son aquéllas en las que:
a) En una misma fecha de concertación un vendedor, en contado
inmediato, de cierta cantidad de un determinado valor negociable compra
a plazo firme, a un plazo no menor de SIETE (7) días y a un precio
mayor que el de la venta en contado inmediato, la misma cantidad de tal
valor negociable.
b) En una misma fecha de concertación un comprador, en contado
inmediato, de cierta cantidad de un determinado valor negociable vende
a plazo firme, a un plazo no menor de SIETE (7) días y a un precio
mayor que el de la compra en contado inmediato, la misma cantidad de
tal valor negociable.
La operación de pase se instrumentará mediante la emisión de boletos en
los que se detallará COMPRA / VENTA EN CONTADO INMEDIATO (PASE) y
VENTA/COMPRA A PLAZO FIRME (PASE).
El comprador a plazo firme podrá cancelar anticipadamente tal compra,
abonando el mismo importe que correspondería pagar en la fecha de
vencimiento pactado para ella.
La operación de pase podrá ser realizada sobre:
(a) valores negociables de renta fija y variable; y
(b) cheques de pago diferido, letras de cambio, pagarés, certificados
de depósito y warrants, certificados de depósito a plazo fijo, facturas
de crédito electrónicas MiPyMEs y demás valores negociables que sean
susceptibles de negociación en Mercados autorizados por esta Comisión
en los términos del artículo 2° in fine de la Ley N° 26.831. En este
supuesto, dichas operaciones de pase deberán ser realizadas en los
segmentos de negociación bilateral contemplados en el artículo 3° del
presente Capitulo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 14/08/2025 N° 58241/25 v. 14/08/2025