VISTO el Expediente EX-2025-47198086- -APN-DNIDTYCIS#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias y
reglamentarias, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas
y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 y su modificatoria, la Ley N°
26.842, el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aprobado por el
Decreto Nº 383 del 16 de junio de 2025, la Ley de Prefectura Naval
Argentina N° 18.398 y sus modificatorias el Estatuto de la GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA aprobado por el Decreto Nº 454 del 7 de julio de
2025, el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el
Decreto Nº 455 del 7 de julio de 2025, la Ley de Seguridad
Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y
complementarias, la Resolución de la Procuración General de la Nación
N° 33 del 12 de mayo de 2023, y
Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la facultad
de entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad
de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la
investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el
delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la
República Argentina;
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias
establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de
planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de
policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que el artículo 8° de la citada norma asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional
de policía.
Que la prevención del delito de trata de personas, la protección de sus
víctimas y persecución de sus autores, constituyen una política de
Estado.
Que en virtud de los Tratados Internacionales en materia de lucha
contra la trata de personas ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA, y
con el objeto de tipificar el delito de trata y establecer las medidas
destinadas a prevenirlo y sancionarlo, como así también asistir y
proteger a sus víctimas, se ha incorporado al plexo normativo argentino
el delito de trata de personas mediante la sanción de las Leyes Nº
26.364 en 2008 y su modificatoria Nº 26.842 en 2012.
Que, asimismo, según lo estipulado por la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA integran la POLICÍA MIGRATORIA AUXILIAR y en tales
funciones se encuentran obligadas a prestar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES la colaboración que les requiera.
Que el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado en 2011
entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES dependiente en ese momento del MINISTERIO DEL INTERIOR,
establece un marco general de actuación para programar y desarrollar
actividades conjuntas y coordinadas, tendientes a la prevención,
detección e investigación del delito de trata de personas y sus delitos
conexos, fortaleciendo los lazos de cooperación entre ambos organismos.
Que los controles migratorios en pasos fronterizos constituyen un
ámbito especialmente propicio para la detección de posibles víctimas
del delito de trata de personas que se encuentren en etapa de
captación, traslado o transporte para ser explotadas en nuestro país o
fuera de éste, resultando factible también la detección temprana de
víctimas que ya han sido sometidas a explotación y que son trasladadas
o transportadas para continuar siendo explotadas en otros lugares
geográficos.
Que es necesario fortalecer las capacidades de los Cuerpos Policiales y
Fuerzas de Seguridad Federales y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES para la prevención del delito de trata de personas, la
detección temprana de sus posibles víctimas y la identificación de
posibles tratantes en los pasos de ingreso y egreso al territorio
nacional.
Que, en tal sentido, resulta conveniente proporcionarle al personal que
cumple funciones migratorias herramientas actualizadas que faciliten la
detección de posibles víctimas del delito de trata de personas y de sus
tratantes, así como también establecer criterios y pautas de actuación
comunes ante la identificación de dichas situaciones.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha firmado junto con la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la Resolución Nº MS 421 y DNM Nº 1 en
2012, aprobando el “PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES
DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS FRONTERIZOS” y sus respectivos anexos.
Que al momento de aprobarse dicho instrumento no estaba aprobada aún la
Ley N° 26.842 que modifica de manera sustancial la Ley N° 26.364.
Que en los TRECE (13) años de vigencia del PROTOCOLO mencionado, el
delito de trata de personas se ha transformado en sus dinámicas,
modalidades y escalas, conformándose de manera creciente como un delito
complejo y organizado, de carácter intra e internacional, que preocupa
a las autoridades tanto de Argentina como de la región (Organización de
las Naciones Unidas, Oficina contra las Drogas y el Delito, Reporte de
Tráfico de Personas, 2024 no.: E.24.XI.11).
Que esta cuestión genera la necesidad de actualizar, fortalecer y
articular los mecanismos coordinados de actuación por parte de las
autoridades migratorias, sean estas civiles o de los Cuerpos Policiales
y Fuerzas de Seguridad Federales, y consolidarlos en un nuevo PROTOCOLO
PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS
FRONTERIZOS.
Que la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024 y sus
modificatorias y complementarias aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y
estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE
TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, tenga entre sus funciones la de
“Instrumentar un protocolo nacional de actuación e investigación de
delitos contra la integridad sexual, femicidios y crímenes de odio y
monitorear la implementación de los Protocolos, Guías y Manuales
aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N°
635/18”.
Que el mencionado protocolo fue elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
y personal de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES a
través del Componente 2 del Programa EUROFRONT, en forma conjunta con
las áreas específicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, la DIRECCIÓN OPERATIVA DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA
CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS; la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
FRONTERAS E HIDROVÍAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los
organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, lo estatuido por la Ley N° 25.871 y sus modificatorias,
el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 616 del 3
de mayo de 2010, el Decreto N° 37 del 8 de enero de 2024 y el Decreto
Nº 654 del 19 de julio de 2024.
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE
SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS FRONTERIZOS” obrante como
ANEXO IF-2025-81056586-APN-SSIC#MSG, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase el CARÁCTER RESERVADO al “Anexo del PROTOCOLO
PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS
FRONTERIZOS” (IF-2025-81052385-APN-SSIC#MSG), que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma será de aplicación obligatoria para las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que actúen como Policía
Auxiliar Migratoria y para los agentes migratorios de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE
DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a
monitorear la implementación del Protocolo, debiendo para ello realizar
acciones tendientes a su publicidad y difusión, a su actualización con
la regularidad necesaria, a la conformación de mesas de trabajo de
monitoreo e implementación, y toda otra acción que considere conducente
para alcanzar el objetivo establecido en el presente artículo.
ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Introducción
El presente protocolo responde a la necesidad de actualizar el
"Protocolo para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de
Personas en Pasos Fronterizos” de 2012 adecuándolo a las nuevas
dinámicas que manifiesta la trata de personas y a las directrices de la
recientemente aprobada "Guía de Actuación Regional para la Detección
Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Pasos Fronterizos del
Mercosur y Estados Asociados”.
Actualizado conjuntamente entre la Dirección Nacional de Migraciones y
el Ministerio de Seguridad Nacional de la República Argentina, este
protocolo presenta cursos de acción y directivas interinstitucionales
ante la detección de una posible situación de trata de personas.
Asimismo, desarrolla herramientas para la identificación como
indicadores, preguntas orientadoras y pautas de abordaje para
fortalecer el trabajo de los funcionarios que se desempeñan en pasos
fronterizos.
La trata de personas constituye una de las violaciones más graves a los
derechos humanos. En pos de abordar este delito complejo que afecta la
dignidad, libertad y bienestar de las víctimas y, a partir de la
sanción de la Ley N°26.364 de
Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas
y su modificatoria (Ley N°26.842), la República Argentina ha impulsado
diversas acciones que abordan la trata de personas y contemplan la
heterogeneidad de los territorios que intervienen en su comisión. Los
pasos fronterizos (terrestres, fluviales, marítimos y aéreos)
constituyen enclaves estratégicos nodales para el despliegue de
políticas de prevención, detección temprana e investigación en torno de
la trata de personas.
Debido a su posición estratégica en los pasos fronterizos, los
funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones y las Fuerzas
Federales de Seguridad desempeñan una labor fundamental en la detección
temprana de posibles víctimas, la interrupción de redes criminales y la
protección de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
La detección temprana de posibles víctimas de trata y tratantes en
puntos fronterizos exige herramientas claras, procedimientos
estandarizados y una comprensión profunda de las dinámicas asociadas a
este delito.
Finalidad y alcance
El presente protocolo tiene por objetivo establecer criterios y pautas
de acción con miras a la prevención del delito de trata de personas, la
detección temprana de sus posibles víctimas y la identificación de los
posibles tratantes en pasos fronterizos de la República Argentina.
Objetivos específicos:
1. Fortalecer las capacidades operativas de los funcionarios en frontera para detectar situaciones de trata de personas.
2. Estandarizar los procedimientos de acción inmediata ante una posible situación de trata de personas.
3. Promover la coordinación interinstitucional entre las Fuerzas
Federales de Seguridad, la Dirección Nacional de Migraciones y otros
organismos competentes.
4. Proteger y asistir a las posibles víctimas a fin de garantizar un enfoque basado en los derechos humanos.
Este protocolo se implementará en todos los pasos fronterizos de la
República Argentina, tanto terrestres, fluviales, marítimos como aéreos
y está destinado a los funcionarios que desarrollan tareas de control
migratorio en todo el territorio nacional: Dirección Nacional de
Migraciones, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval
Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía Federal
Argentina y cualquier otra entidad policial o de seguridad federal que
en el futuro asuma roles de apoyo migratorio en los puntos de entrada y
salida de la República Argentina, según lo establecido por la Ley
N°25.871 (Decreto N°616/2010).
PARTE I. Control Migratorio y Gestión Integral de Fronteras en el abordaje de la trata de personas
La República Argentina tiene un perímetro de fronteras que, solamente
en la porción continental americana, se extiende a lo largo de 14.493
km. De este total, 9.376 km corresponden a los límites con cinco países
(Bolivia, el Brasil, Chile, el Paraguay y el Uruguay) y 5.117 km al
litoral fluvial del Río de la Plata y el Mar Argentino
1.
Tiene 237 pasos fronterizos distribuidos de la siguiente manera: 5
pasos con Bolivia, 22 pasos con el Brasil, 74 con Chile, 39 pasos con
el Paraguay, 14 pasos con el Uruguay, y los 83 pasos restantes sin
correlativos limítrofes (aéreos, marítimos y fluviales). Del total de
estos pasos, 95 son terrestres, 103 marítimos/fluviales y 39 aéreos
2.
La Dirección Nacional de Migraciones
3 (en adelante DNM)
tiene como principal función controlar el ingreso/egreso de personas al
territorio nacional a través de sus 237 pasos de frontera habilitados
(terrestres, aéreos, marítimos y fluviales); registrar, resguardar y
procesar los movimientos migratorios de entrada/salida de personas en
todo el país; otorgar autorizaciones de residencia en el país
favorables a ciudadanos extranjeros, en las categorías y por los plazos
que correspondan para cada caso; promover la regularización
documentaria de las personas migrantes y controlar la permanencia en el
territorio nacional.
La DNM es el órgano de aplicación de la Ley N° 25.871 que regula el
ingreso y permanencia de las personas migrantes en nuestro país en
consonancia con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Controles migratorios - Dirección General de Movimientos Migratorios (DGMM)
El Estado Nacional tiene la capacidad a través de la Dirección General
de Movimientos Migratorios (en adelante DGMM) de la DNM, de verificar,
supervisar, y autorizar o no, según corresponda, la entrada y salida de
nacionales y extranjeros, al y del territorio nacional.
Controla, registra, resguarda y procesa todo lo vinculado con el ingreso y egreso de personas a la República Argentina.
1. Control Migratorio:
• El control migratorio se define por las acciones y políticas
implementadas por los Estados para regular el flujo de personas a
través de sus fronteras.
• Entre sus funciones principales están la verificación de documentos,
inspecciones en puntos de entrada/salida, control de visados y
detección de actividades ilegales.
• El control migratorio tiene como objetivo la seguridad, la aplicación
de las normas regulatorias y la protección de las fronteras nacionales.
2. Gestión Integral de Fronteras:
• La gestión integral de fronteras comprende un enfoque más amplio que va más allá del control migratorio.
• Busca optimizar los procesos aduaneros/migratorios, promover la
cooperación entre autoridades y garantizar los derechos de los
ciudadanos.
• Incluye facilitaciones para las localidades contiguas en relación con
el comercio, la cooperación transfronteriza, la educación y cultura y
el intercambio de información entre países.
Autoridad de Aplicación
• La DNM será el órgano de aplicación de la presente ley con
competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y
su extensión, en el territorio nacional y en el exterior, pudiendo a
esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder
permisos de ingresos, prórrogas de permanencia y cambios de
calificación para extranjeros. Asimismo, controlará el ingreso y egreso
de personas al país y ejercerá el control de permanencia y el poder de
policía de extranjeros en todo el territorio de la república (Artículo
107 - Ley N°25.871).
• La DNM podrá delegar el ejercicio de sus funciones y facultades de la
Dirección Nacional de Migraciones en las instituciones que constituyan
la Policía Migratoria Auxiliar o en otras autoridades, nacionales,
provinciales o municipales, las que actuarán conforme a las normas y
directivas que aquella les imparta (Artículo 108 - Ley N°25.871).
Policías Migratorias Auxiliares
De acuerdo a lo establecido por la Ley N°25.871, y su modificatoria
Decreto N° 366/2025, en su CAPÍTULO V - DE LA POLICIA MIGRATORIA
AUXILIAR:
• "ARTICULO 113.- El Ministerio del Interior podrá convenir con los
gobernadores de provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el ejercicio de funciones de Policía Migratoria
Auxiliar en sus respectivas jurisdicciones y las autoridades u
organismos provinciales que la cumplirán."
• "ARTÍCULO 114.- La Policía Migratoria Auxiliar quedará integrada por
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la POLÍCIA FEDERAL ARGENTINA, las que en
tales funciones quedarán obligadas a prestar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES la colaboración que les requiera.”
Direcciones y unidades especializadas de lucha contra la trata de personas
Conforme a lo establecido en la Resolución N°1679/2008 se encuentran en
funcionamiento unidades especializadas de lucha contra la trata de
personas en cada una de las Fuerzas Federales de Seguridad: el
Departamento Antitrata y Tráfico Ilegal de Personas de la Gendarmería
Nacional Argentina, la Dirección de Delitos Complejos de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria, el Departamento Investigaciones Trata de
Personas de la Prefectura Naval Argentina y el Departamento Trata de
Personas de la Policía Federal Argentina.
Asimismo, el Ministerio de Seguridad Nacional cuenta con la Dirección
Nacional de Investigaciones de Delitos de Trata y contra la Integridad
Sexual que se propone coordinar los mecanismos de prevención
específicos en la comisión de los delitos de trata de personas y
delitos contra la integridad sexual, e instrumentar el diseño de
políticas de seguridad y prevención vinculadas con los delitos de trata
de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos contra la
integridad sexual.
Por otra parte, la DNM cuenta dentro de su estructura con el Área de Detección Temprana de Trata y Tráfico de Personas
4.
Características y dinámicas de las fronteras
Las "fronteras internacionales” son los límites definidos políticamente
que separan zonas territoriales o marítimas entre distintas entidades
políticas y las zonas donde las entidades políticas ejerzan medidas de
gobernanza de fronteras en su territorio o fuera del mismo (tales áreas
incluyen los puestos de control en tierra, los puestos fronterizos en
estaciones de tren, puertos y aeropuertos, las zonas de inmigración y
de tránsito, la alta mar, las zonas entre los puestos fronterizos, así
como las embajadas y los consulados)
5.
Las fronteras nacionales son zonas especiales que presentan
particularidades geográficas, históricas, culturales y simbólicas. Son
espacios de articulación entre países con dinámicas propias en cuanto a
los flujos comerciales y migratorios que allí suceden. Como espacios
territoriales resultan claves en la dinámica de la trata de personas ya
que pueden suponer zonas de origen, tránsito o explotación de víctimas.
El desarrollo de las zonas fronterizas y el manejo de la seguridad en
estas áreas es prioritario para los Estados. El control migratorio y la
gestión integral de fronteras constituyen ejes fundamentales para la
detección temprana de la trata de personas. En este sentido, los pasos
fronterizos habilitados representan nodos de movilidad donde pueden
detectarse situaciones de vulnerabilidad, irregularidades documentales
o patrones de desplazamiento que requieran intervención.
El control migratorio se aplica en los 237 pasos habilitados en el
territorio. La DNM controla 158 con personal propio de manera directa.
Los 79 pasos restantes -por delegación de Migraciones-, son gestionados
por las Policías Migratorias Auxiliares (Gendarmería Nacional
Argentina, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad
Aeroportuaria). Estos cuentan con supervisión de la DNM, y concentran
un bajo movimiento de personas ya que en general están habilitados para
casos puntuales y/o se encuentran ubicados en lugares de difícil
accesibilidad
6.
En términos generales, se pueden diferenciar los siguientes tipos de pasos fronterizos:
• Pasos internacionales de alto tránsito: Son aquellos que concentran
la mayor movilidad de personas y bienes, funcionando como puntos clave
en el comercio y la conectividad regional.
• Pasos con control integrado: Los controles migratorios y aduaneros de
ambos países se realizan en un solo puesto y son realizados por las
autoridades de los dos países. Este sistema se caracteriza por
optimizar los controles fronterizos.
• Pasos de menor tránsito o con actividad estacional: Son cruces que,
si bien están habilitados, presentan un menor volumen de tránsito
debido a su ubicación en zonas alejadas o a que su actividad es
estacional, como los utilizados por trabajadores migrantes en sectores
agrícolas o aquellos que registran un incremento de circulación en
épocas turísticas.
• Pasos de difícil acceso y baja densidad poblacional: Algunos puntos
habilitados se encuentran en regiones montañosas o áreas con poca
presencia estatal. Estos pasos pueden ser utilizados de manera
esporádica.
Los pasos fronterizos habilitados presentan una gran diversidad en
cuanto a su infraestructura, volumen de tránsito y funciones
específicas. Mientras algunos operan como grandes complejos
internacionales con un alto flujo de personas y mercancías, otros
tienen un tránsito más reducido debido a su ubicación geográfica,
accesibilidad o funciones específicas. A esto se suman aspectos
sociales y culturales como la presencia de comunidades indígenas con
prácticas de movilidad tradicionales o vínculos sociales y comerciales
entre comunidades fronterizas. En muchas localidades fronterizas de la
República Argentina, la movilidad cotidiana entre países vecinos es una
realidad consolidada, facilitada por regímenes especiales como el
Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF), que permite a los residentes cruzar
con requisitos simplificados para actividades laborales, educativas o
comerciales. Por último, hay elementos externos que pueden alterar las
dinámicas de los pasos, como cambios en las políticas migratorias,
acuerdos binacionales, crisis económicas, desastres naturales o
conflictos en la región, los cuales pueden generar variaciones en los
flujos de personas y mercancías.
Los controles migratorios en los pasos fronterizos son espacios idóneos
para identificar situaciones de trata de personas. Las autoridades
migratorias y las fuerzas de seguridad tienen la posibilidad de
detectar personas en proceso de reclutamiento, o que ya han sido
captadas en su lugar de origen y están siendo trasladadas para ser
explotadas en otro país. Además, es posible que las víctimas que ya
están siendo explotadas sean trasladadas o transportadas para continuar
siendo explotadas en otros lugares geográficos.
PARTE II. Definición de la trata de personas
Marco legal de la trata de personas
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, especialmente mujeres y niños (conocido como
Protocolo de Palermo) constituye el principal marco internacional para la prevención, represión y sanción de la trata de personas
7. Este instrumento establece, en su artículo 3, la única definición internacionalmente aceptada de trata de personas
8.
El
Protocolo de Palermo
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (UNTOC) de las Naciones Unidas. Este protocolo
fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000 y
entró en vigor en 2003. La República Argentina ratificó el Protocolo de
Palermo en 2002.
El artículo 5 del Protocolo señala la obligación de los Estados Parte
de adoptar medidas específicas a nivel interno para prevenir la trata,
penalizar la conducta, proteger a las víctimas y promover la
cooperación internacional. En este sentido, el artículo 11 destaca la
importancia de establecer controles fronterizos que sean necesarios
para prevenir y detectar la trata de personas. Este marco internacional
es fundamental para la implementación de políticas nacionales
efectivas, especialmente en zonas de frontera.
En la República Argentina, la trata de personas está definida en la Ley
N° 26.364 y su modificatoria (Ley N°26.842) que establece los
lineamientos fundamentales para prevenir y sancionar este delito, así
como para asistir y proteger a las víctimas.
Se entiende por trata de personas
"el
ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o la acogida de
personas con fines de explotación, tanto dentro del territorio nacional
como hacia o desde otros países" (Artículo 2 - Ley N° 26.364 y su modificatoria (Ley N°26.842).
A partir de esta definición, el Código Penal de la Nación tipifica el
delito en los artículos 145 bis y 145 ter y establece sanciones penales
específicas para quienes cometan actos de trata de personas de acuerdo
con las conductas y modalidades señaladas en la ley. Esto permite dotar
al sistema judicial de herramientas concretas para perseguir y
sancionar este delito en todas sus formas.
Tipificación Penal
Figura Típica
ARTÍCULO 145 bis. - Será reprimido
con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare,
trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya
sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países,
aunque mediare el consentimiento de la víctima.
Figura Agravada
ARTÍCULO 145 ter. - En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia,
amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de
autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción
de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre la víctima.
2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años.
3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
4. Las víctimas fueren tres (3) o más.
5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas
6. El autor fuere ascendiente,
descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente,
tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o
no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando se lograra consumar la
explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la
pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
El Código Penal de la Nación tipifica el delito exclusivamente por la
presencia de alguna de las acciones (ofrecer, captar, trasladar,
recibir o acoger) con fines de explotación. Los medios comisivos
(artilugios que utilizan los tratantes para reclutar y captar a las
víctimas como el engaño, el fraude, abuso de situación de
vulnerabilidad, etc.) son agravantes del delito que inciden en la
determinación de la pena
9.
En relación al consentimiento, la normativa determina que "El
consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de
personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de
responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores,
partícipes, cooperadores o instigadores”. El consentimiento de la
víctima es irrelevante, reconociendo la naturaleza coercitiva de la
explotación en todos los casos. Esto último refuerza el carácter
proteccionista de la norma hacia las personas en situación de
vulnerabilidad y fortalece la idea de que las acciones e intenciones de
los perpetradores son el foco al determinar si se ha cometido delito de
trata.
Este texto normativo también integra delitos conexos que están
directamente relacionados con la trata de personas. Por ejemplo, las
normas que prohíben la promoción de la prostitución ajena (artículo 125
bis del Código Penal) o la producción de pornografía infantil (artículo
128) complementan la lucha contra la explotación sexual. De igual
forma, las disposiciones sobre trabajo forzado, servidumbre o reducción
a la esclavitud, contenidas en el artículo 140, refuerzan la protección
contra la explotación laboral.
Este enfoque refuerza una protección más amplia y efectiva hacia todas
las personas víctimas de trata y de explotación de personas.
Marco regulatorio sobre Trata de personas de la República Argentina10
• Ley N°25.871 Política Migratoria Argentina.
• Ley N°26.061 Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
• Ley N°26.165 General de Reconocimiento y Protección al Refugiado.
• Ley N°26.364 de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas y su modificatoria (Ley N°26.842).
• Decreto N°111/2015 Reglamenta la Ley N°26.364 de y su modificatoria (Ley N°26.842).
• Ley N°26.390 Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.
• Ley N°26.485 Ley de protección contra la violencia de género.
• Ley N°26.743 de Identidad de género.
• Ley N°26.847 Sobre la penalización del trabajo infantil.
• Ley N°27.046 Establece la leyenda obligatoria "La explotación sexual
de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina
es un delito severamente penado.
• Ley N°27.372 Ley de Derechos y garantías de las personas víctimas de delito.
Población especialmente vulnerable a la trata de personas
Las víctimas de trata generalmente son personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad
11.
La vulnerabilidad es un concepto dinámico que varía según distintos
factores; están aquellos relacionados con el contexto de la persona,
que pueden ser de tipo socioeconómico, y están los factores de
vulnerabilidad que son propiciados, favorecidos o sostenidos por los
tratantes con el fin de maximizar el control ejercido sobre la víctima;
por ejemplo, el desarraigo que impone el traslado, la falta de redes
sociofamiliares de contención cercanas, el desconocimiento del lugar
donde se encuentra, el desconocimiento de sus derechos
12.
Es necesario destacar que, sin perjuicio de que exista un grupo de
personas que se encuentre más expuesto a esta problemática, nadie está
exento de ser una posible víctima de trata de personas, sin importar su
origen, edad, género, condición social, o cualquier otra dimensión.
La situación de vulnerabilidad es la afectación de la capacidad de un
individuo o grupo para resistir, enfrentarse o recuperarse de la
violencia, la explotación, el abuso o la violación de sus derechos.
En este mismo sentido, las "Reglas de Brasilia sobre acceso a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad" define a las
personas en situación de vulnerabilidad como aquellas "(...) que, por
razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias
sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales
dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia
los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico" (XIV Cumbre
Judicial Iberoamericana, 2008)
13.
Grupos de mayor vulnerabilidad
Las mujeres representan la mayoría de las víctimas detectadas de trata
de personas. La trata de personas se considera principalmente una forma
de violencia contra las mujeres y las niñas y su vulnerabilidad está
influida por factores de género, económicos y sociales que limitan sus
oportunidades y las exponen a distintas formas de explotación. Las
mujeres son reclutadas a través de engaños laborales, promesas de
mejores condiciones de vida o mediante vínculos de confianza con los
tratantes. La trata con fines de explotación sexual es la modalidad más
frecuente en este grupo, aunque también se ha identificado su presencia
en el trabajo forzado, servidumbre doméstica, matrimonio forzado, entre
otros
14. En los últimos años se identifican cambios en el
ámbito en el que se desarrolla la explotación sexual siendo el
principal espacio de explotación el domicilio particular
15.
Los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA)
16 son un
grupo de alto riesgo y la cantidad de víctimas detectadas aumenta año
tras año. Los casos registrados dan cuenta de que son captados a través
de redes de confianza, como familiares o conocidos, y explotados
principalmente en actividades laborales o sexuales. Los riesgos de
explotación se asocian con sectores informales como agricultura y
trabajo doméstico. Las niñas, en particular, enfrentan riesgos
significativos de violencia sexual y explotación. Los NNA migrantes,
especialmente aquellos que viajan solos, son altamente susceptibles a
la trata debido a su aislamiento, falta de redes de apoyo y barreras
lingüísticas
17. En los últimos años, se identifica un
aumento significativo de NNA captados a través de plataformas virtuales
y juegos en línea.
Las personas con discapacidad también representan un grupo de alto riesgo
18.
Las barreras sociales y económicas que enfrentan facilitan que sean
explotadas en actividades laborales o sexuales, especialmente cuando
los tratantes logran captar a través de familiares o cuidadores
negligentes
19.
Las personas indígenas y de pueblos originarios son un grupo
históricamente marginado que enfrenta vulnerabilidades derivadas de la
pobreza, la falta de acceso a servicios básicos y la discriminación. Es
habitual que las mujeres y las niñas provenientes de pueblos
originarios sean reclutadas en sus comunidades y transportadas a otras
ciudades para desempeñarse como trabajadoras domésticas, aunque se
sospecha que muchas de ellas también son transportadas para la
explotación sexual. Se han detectado casos de trabajo forzoso en los
sectores maderero, minero y agrícola que involucran el trabajo de
hombres que pertenecen a comunidades originarias
20.
Las personas migrantes en tránsito son particularmente vulnerables a
las violaciones de sus derechos y al abuso, sobre todo si su situación
es irregular. Las vulnerabilidades pueden también ser el resultado de
circunstancias relacionadas con el hecho de estar en tránsito, en cuyo
caso incluyen las amenazas a la seguridad física debidas a las
difíciles condiciones del viaje, como los medios de transporte
inseguros y las amenazas de explotación por parte de tratantes y
traficantes
21.
Nuevas tendencias de la trata de personas
•
Digitalización de la captación y explotación: uso de redes sociales, plataformas de citas y videojuegos para captar y explotar víctimas en entornos virtuales (
sextorsión, webcam trafficking); dificultades para identificar tratantes debido al uso de criptomonedas y la dark web.
•
Expansión de redes criminales transnacionales:
sofisticación y diversificación de grupos criminales; uso de
identidades falsas y documentos fraudulentos para cruzar fronteras;
incremento de la trata en corredores de tráfico de migrantes.
•
Nuevas estrategias de control y coerción:
uso de drogas y sustancias psicoactivas para manipulación y
sometimiento, amenazas a familiares de las víctimas como forma de
extorsión y explotación basada en deuda o engaño con falsas
oportunidades laborales.
•
Aumento de la trata con fines de explotación laboral:
sectores informales y precarizados (agricultura, construcción,
servicios domésticos), trabajo forzado vinculado a economías ilegales
(narcotráfico, minería ilegal) y casos de trata con endeudamiento,
especialmente en población migrante.
•
Trata de personas en contextos de crisis y movilidad forzada:
flujos migratorios por crisis humanitarias, catástrofes, climáticas y
conflictos; mayor vulnerabilidad de mujeres, NNA, entre otros.
Etapas de la trata de personas
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.364 y su
modificatoria (Ley N°26.842) y el Código Penal de la Nación, el delito
de trata de personas se configura como un proceso compuesto por
diversas etapas interrelacionadas que abarcan desde la ofrecimiento o
captación inicial de las víctimas hasta su explotación final.
La norma contempla y criminaliza todas las acciones/conductas que
realizan los tratantes con el objetivo último de explotar a las
víctimas. Sin embargo, no es necesario que ocurran todas las acciones
para que se considere que se ha cometido el delito de trata de
personas. Se puede configurar la trata de personas aun cuando la
explotación no llegara a consumarse. En los casos en que la explotación
suceda, esta se considera un agravante del delito.
Cada una de estas etapas presenta características específicas:
- El
ofrecimiento es la acción
de presentar, entregar y/o señalar a una persona sobre la que se tiene
cierto poder o influencia (por ser su madre, padre, tutor, esposo,
jefe, etc.) con la finalidad de que sea explotada por terceros. La
persona a la que se denomina dador, entregador o facilitador puede
percibir o no un pago o contraprestación del reclutador para que
realice dicha acción.
- La
captación implica
identificar y atraer a las víctimas mediante distintos métodos para
controlar su voluntad. Las formas de captación pueden incluir entre
otros: el engaño, fraude, violencia, amenaza, o cualquier otro medio de
intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de
vulnerabilidad, concesión, recepción de pagos o beneficios. La
captación puede ser gestionada por una persona conocida de la víctima a
través del aprovechamiento de vínculos de confianza que pueden tener
con familiares, amistades o personas conocidas que facilitan el
acercamiento. También puede suceder que alguien genere una falsa idea
de vínculo, como amistad o enamoramiento, para luego captar a la
víctima.
En la actualidad, la tecnología ha transformado significativamente esta
etapa ya que permite que la captación se realice de manera virtual
mediante redes sociales, aplicaciones de mensajería y páginas de
clasificados sin la necesidad de que exista o se establezca una
relación personal o cara a cara. Las personas tratantes publican
anuncios de empleo falsos, ofrecen oportunidades aparentemente
legítimas y, en algunos casos, exigen pagos o trámites documentales que
refuercen la percepción de autenticidad. Esto es especialmente efectivo
en contextos de vulnerabilidad económica, falta de oportunidades
laborales o educativas y carencia de documentación para movilidad
regular.
- La siguiente etapa se refiere al
transporte o traslado. La acción de
transportar
implica el uso de un medio de locomoción. Los tratantes y sus
colaboradores utilizan medios de transporte aéreo, marítimo o terrestre
para movilizar a las víctimas. Por su parte, la acción de
trasladar debe entenderse como el mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible (incluso a pie)
22.
Es decir, implica el desarraigo y movilidad de la víctima hacia el
sitio donde se consumará la explotación. Este desplazamiento puede
realizarse de dentro del país o con cruce de fronteras.
Las personas víctimas de trata, con frecuencia, viajan o se trasladan
de manera regular por los cruces fronterizos portando documentos
legítimos, ya sea a bordo de vehículos o a pie. Aunque en algunos casos
las víctimas son acompañadas directamente por las personas tratantes,
el uso de tecnologías como mensajería cifrada permite que el control y
la guía se realicen de manera remota, lo que dificulta la detección.
- La
recepción alude al hecho
de recibir a las personas enviadas y/o trasladadas por un tercero. El
receptor las oculta en un escondite temporal en tanto se reanuda el
viaje hacia el destino final, o las recibe y mantiene en el lugar de la
explotación. Mientras que la acogida implica las acciones efectuadas
por los tratantes con el fin de ocultar a las víctimas por un tiempo
determinado en el proceso de tránsito y de explotación
23. El
recibir, hospedar y/o alojar comprende la actuación de quienes esconden
o brindan algún tipo de protección tendiente a impedir el
descubrimiento de situaciones de explotación y pueden ser acciones
llevadas adelante por intermediarios y/o por quien será el explotador.
En esta etapa las víctimas llegan al lugar de destino o a puntos
intermedios donde se les imponen condiciones distintas a las prometidas
inicialmente. Es en este momento cuando muchas víctimas perciben que
las ofertas iniciales eran fraudulentas y que han sido captadas con
fines de explotación. Durante esta etapa, las personas tratantes suelen
emplear amenazas, coerción y violencia para evitar que las víctimas
resistan o intenten escapar.
La connivencia de distintos funcionarios con las personas tratantes es
un factor que facilita la persistencia del delito de trata de personas
siendo transversal al delito en cada una de sus etapas
24.
Fines de explotación de la trata de personas
El artículo 2 de la Ley N° 26.364 y su modificatoria (Ley N°26.842)
define lo que se entiende por explotación
como la configuración de
cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que
constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de
personas25:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en
condición de esclavitud o servidumbre bajo cualquier modalidad;
La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se
ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos.
La servidumbre es un estado de dependencia o sometimiento de la
voluntad en el que el victimario induce u obliga a la víctima a
realizar actos, trabajos o servicios, con el uso del engaño, amenazas y
otras formas de violencia.
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
El trabajo o servicio forzados o cualquier labor o servicio exigido a
un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual
dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare
la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios
sexuales ajenos;
La prostitución ajena es la situación en la cual la víctima es
manipulada u obligada a ejecutar actos que involucran su cuerpo para
satisfacer deseos sexuales de otras personas con o sin remuneración por
ello.
d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare
la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de
representación o espectáculo con dicho contenido;
La pornografía infantil es cualquier representación de un NNA
participando en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o
cualquier representación de las partes sexuales de un NNA con fines
primordialmente sexuales.
e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
El matrimonio forzado incluye toda institución o práctica en virtud de
la cual una mujer, sin que le asista el derecho a oponerse, es
prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero
o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a
cualquier otra persona o grupo de personas.
f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare
la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
Extracción ilícita de órganos se entiende como la sustracción de un
órgano humano sin aplicar los procedimientos médicos legalmente
establecidos y sin que medie consentimiento de la víctima.
La identificación de situaciones de explotación de personas enfrenta
barreras significativas derivadas del contexto cultural, social y
económico. En muchas ocasiones, prácticas consideradas normales o
aceptables en ciertos entornos pueden enmascarar situaciones de
explotación. Las diferencias en las normas culturales, así como las
costumbres o creencias religiosas, pueden dificultar la clasificación
de ciertas dinámicas como trata de personas.
Mecanismos de sometimiento
Una vez que la víctima se encuentra en el lugar donde será explotada,
los tratantes despliegan una serie de mecanismos para mantenerla
sometida, es decir, para generar y reproducir su dominio sobre ella. En
términos generales, pueden mencionarse los siguientes
26:
Engaño y falsas promesas sobre la naturaleza y las condiciones de
trabajo: las víctimas son captadas mediante ofertas laborales
fraudulentas o engaños sobre la naturaleza y condiciones del trabajo.
Endeudamiento inducido: los tratantes imponen deudas a las víctimas por
conceptos como transporte, alimentación, vestimenta o alojamiento que
se incrementan constantemente mediante multas arbitrarias o costos
adicionales. Esto genera una dependencia económica que las obliga a
trabajar en condiciones abusivas y prácticamente sin posibilidad de
saldar la deuda.
Involucramiento en delitos: en ocasiones, las víctimas son obligadas a
participar en el reclutamiento de nuevas personas, incluso dentro de
sus círculos cercanos. Este reclutamiento forzado puede ser una
estrategia para renegociar su situación con los tratantes o mejorar sus
condiciones.
Restricción de libertad: las víctimas pueden estar bajo vigilancia
constante y limitadas en su movilidad. En algunos casos, pueden
desplazarse sólo con supervisión o autorización de los tratantes.
Carecen de recursos propios, desconocen su ubicación o tienen horarios
restringidos. Además, los tratantes pueden monitorear sus movimientos
mediante tecnología como aplicaciones de rastreo o redes sociales.
Aislamiento social: los tratantes buscan cortar o limitar los vínculos
de las víctimas con familiares y redes de apoyo, utilizando coerción,
manipulación o violencia.
Puede suceder que la víctima ya se encuentre aislada por circunstancias
previas, como estigmatización por género, orientación sexual, origen
étnico o discapacidad, volviéndola más vulnerable. En el caso de NNA,
el aislamiento puede ser resultado de huir de violencia intrafamiliar o
del abandono previo de sus redes.
Falta de acceso a documentos y pertenencias: en algunas ocasiones, las
víctimas pueden ser despojadas de sus documentos de identidad, lo que
dificulta su capacidad para movilizarse o buscar ayuda. En el caso de
NNA, los tratantes pueden utilizar documentación falsa o hacerse pasar
por tutores legales. Este control sobre sus pertenencias refuerza su
dependencia y vulnerabilidad.
Condiciones de vida precarias: muchas víctimas son obligadas a vivir en
hacinamiento o en los mismos lugares donde trabajan, sin acceso a la
alimentación adecuada, al agua potable, a la atención médica o a
lugares de descanso. Estas condiciones afectan su salud física y
emocional y su capacidad para interactuar con autoridades o buscar
apoyo.
Intimidación por autoridades: los tratantes pueden intimidar a las
víctimas mediante la ostentación de vínculos con autoridades estatales
haciéndoles creer que cualquier intento de denunciar resultará en su
deportación, detención o represalias.
Coacción y violencia: las víctimas pueden enfrentar violencia física,
psicológica o amenazas hacia ellas y sus familiares, lo que refuerza su
control. También temen ser penalizadas por su situación migratoria,
acumulación de deudas o participación forzada en actividades ilícitas,
lo que las desalienta a buscar ayuda o colaborar con investigaciones.
Distinción entre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
Si bien los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
presentan características diferenciadas, en la práctica su delimitación
puede resultar compleja. La trata de personas tiene como finalidad la
explotación de la víctima y el reclutamiento suele implicar engaño,
coerción, amenazas o fuerza constituyéndose en un delito que atenta
contra la dignidad humana. Por otro lado, el tráfico ilícito de
migrantes es un delito que afecta al orden migratorio y al Estado, y se
trata de un acuerdo voluntario entre las partes para la facilitación de
la entrada, tránsito o permanencia ilegal de una persona en un país con
el objetivo de obtener un beneficio económico o material.
En la legislación argentina, el tráfico ilícito de migrantes no se
encuentra tipificado en el Código Penal sino en la Ley N°25.871 de
Migraciones que en su Capítulo VI establece delitos contra el orden
migratorio. Entre ellos:
• El artículo 116 establece que: "Será reprimido con prisión o
reclusión de uno (1) a seis (6) años el que realizare, promoviere o
facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina. Se
entenderá por tráfico ilegal de personas, la acción de realizar,
promover o facilitar el cruce ilegal de personas, por los límites
fronterizos nacionales con el fin de obtener directa o indirectamente
un beneficio”.
El tráfico ilícito de migrantes no solo comprende la facilitación de la
entrada ilegal con un fin económico por pasos no habilitados por la DNM
sino también la provisión de documentos material o ideológicamente
apócrifos para ingresar al país por un paso habilitado. Vale aclarar
que no es indispensable que se materialice el cruce de la frontera para
que se configure el delito de tráfico ilícito, sino que el delito queda
configurado desde el momento en que se promueve dicho accionar.
• El artículo 117 penaliza la permanencia ilegal de personas extranjeras facilitada con fines lucrativos.
• El artículo 118 castiga la utilización de
documentación material o ideológicamente falsa para obtener beneficios
migratorios.
• Los artículos 119 a 121 establecen agravantes, como
el involucramiento de funcionarios públicos o la afectación de personas
en situación de vulnerabilidad, como NNA.
El tráfico ilícito de migrantes se inicia y termina como un proceso de
migración irregular. Respecto a la trata de personas, esta puede
suceder dentro de las fronteras de un mismo país o implicar el cruce de
fronteras internacionales. En este supuesto, la trata puede incluir un
proceso migratorio irregular o estar asociada a él.
La Ley N°25.871 establece que las personas víctimas de trata no serán
sancionadas por su situación migratoria irregular. Por el contrario, se
regulariza su situación migratoria, lo que incluye la posibilidad de
acceder a una residencia temporaria por razones humanitarias, conforme
al artículo 23, inciso m) y al Decreto Reglamentario N° 616/2010.
Asimismo, el artículo 34 autoriza excepciones migratorias por razones
humanitarias.
Diferencias entre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
Fuente: Organización Internacional para las Migraciones (OIM), 2024.
Guía de Actuación Regional para la detección temprana de situaciones de
trata de personas en pasos fronterizos del MERCOSUR y Estados
Asociados. OIM, Buenos Aires, Argentina.
A pesar de las diferencias señaladas anteriormente, el tráfico ilícito
de migrantes y la trata de personas también presentan puntos en común e
interactúan entre sí. Ambos fenómenos pueden ocurrir en las mismas
rutas y aprovechar los mismos métodos de transporte. Quienes facilitan
el tráfico ilícito de migrantes también pueden participar en dinámicas
de trata o colaborar con tratantes. Además, las personas que migran de
manera irregular pueden ser captadas para la explotación en distintas
etapas del trayecto, ya sea por coerción o debido a su situación de
vulnerabilidad, la cual se ve agravada por la falta de documentación
adecuada y la ausencia de alternativas seguras y accesibles para
migrar. En este sentido, la operación de los traficantes de migrantes a
menudo termina por favorecer las estructuras de trata. Por último,
ambos delitos pueden poner en grave riesgo la vida, la libertad, la
seguridad y el bienestar de las personas involucradas.
Enfoques y Principios de Intervención
Las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente protocolo
deben orientarse hacia la protección y restitución de derechos de las
víctimas detallados en el Anexo V, guiadas por los enfoques y
principios asumidos por el Estado argentino.
Las intervenciones se rigen bajo los siguientes enfoques y principios:
Enfoque de Derechos Humanos: toda persona, sin importar su situación
migratoria o cualquier otra circunstancia, tiene derecho a ser tratada
con dignidad y respeto
27. El enfoque de derechos humanos procura que
"las medidas contra la trata no redundarán en desmedro de los derechos
humanos y la dignidad de las personas, en particular los derechos de
las víctimas de ella, ni de los migrantes, las personas internamente
desplazadas, los refugiados y quienes soliciten asilo"
28.
Enfoque Centrado en las Víctimas: la intervención debe colocar a las
víctimas en el centro de todas las decisiones y medidas a fin de
reconocer sus necesidades específicas, el trauma vivido, su experiencia y su participación en los
procesos. Es esencial respetar su autonomía y tomar decisiones
informadas sobre su futuro
29.
Enfoque Diferencial: debe considerarse la situación específica de
grupos vulnerables, como NNA, pueblos originarios y migrantes en
situación irregular, y adaptar las respuestas a sus necesidades
30.
Enfoque de Género: reconoce que las mujeres, niñas y personas LGBTI son
desproporcionadamente afectadas por la trata, especialmente en formas
de explotación sexual. Las respuestas deben incluir perspectiva de
género y promover la igualdad
31.
Enfoque de Niñez: en toda decisión que involucre a NNA debe prevalecer
su interés superiora fin de asegurar su protección inmediata y acceso a
medidas especializadas
32. Por interés superior del niño se entenderá al
conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo
integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y
afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de
bienestar posible.
Enfoque de la vulnerabilidad de las personas migrantes: reconoce el
deber de respetar y promover los derechos humanos de todas las
personas, incluidas las migrantes, sea cual sea su categoría o
situación, a fin de establecer que deben recibir la protección y
asistencia que precisen antes, durante o después de la migración
33.
Principio de No Revictimización: las víctimas no deben ser sometidas a
prácticas que las expongan a más daño como interrogatorios repetidos,
discriminación o juicios moralizantes o cualquier otro tipo de maltrato
institucional
34.
Principio de no criminalización35: las víctimas de trata de personas no
deberían ser objeto de enjuiciamiento, sanción ni otro tipo de castigo
por los actos ilegales que hayan realizado como consecuencia directa de
haber sido objeto de trata
36.
Principio de No Devolución: en ningún caso, una víctima debe ser
devuelta a su país de origen o a un lugar donde su vida, seguridad o
derechos fundamentales corran peligro
37.
1 Información disponible en:
https://mininterior.gob.ar/fronteras/pasos-frontera.php
2 Ver estructura de actuación en:
https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/acerca-de-la-dnm/estructura-de-actuacion#:~:text=Asimismo%2C%20se%20cre%C3%B3%20un%20cuerpo,de%20servicios%20en%20la%20frontera.&text=El%20control%20migratorio%20-se%20aplica,trata%20de%20puertos%20o%20aeropuertos
3 Decreto N°195/2024. La DNM es un organismo descentralizado
dependiente de la Vice jefatura de Gabinete de Interior. A su vez, la
Dirección General de Movimiento Migratorio es una de sus dos áreas
sustantivas. Sus funciones se encuentran reguladas mediante la Decisión
Administrativa N° 1264 (nov., de 2016) definiendo como responsabilidad
primaria a la Dirección General de Movimiento Migratorio, la cual
controla el ingreso y egreso de personas por vía terrestre, marítima,
fluvial y aérea en los pasos fronterizos del territorio nacional donde
tiene competencia.
4 Creada mediante la Disposición N° 3154/2020, el 21 de septiembre de 2020.
5 Principios y Directrices recomendados sobre los derechos
humanos en las Fronteras internacionales, Alto Comisionado para los
Derechos Humanos. Ver:
www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Migration/OHCHR Recommended Pr inciples Guidelines SP.pdf
6 Información disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/acerca-de-la-dnm/estructura-de-actuacion
7 Es un instrumento que cuenta con amplio consenso
internacional, a la fecha ha sido ratificado por 117 países. Para
consultar el estado de ratificación del Protocolo contra la Trata
Ver:
https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg
no=XVIII-12-a&chapter=18&clang= en
8 En el inciso a) del artículo 3° dicho documento establece:
"Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo,
la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos...”.
9 La definición de trata de personas en la Argentina presenta diferencias
respecto al Protocolo de Palermo que establece que el delito de trata
se configura por la concurrencia de tres elementos: acciones (como la
captación o el traslado), medios comisivos (como el uso de amenazas,
fuerza o engaño) y fines de explotación. Ver al respecto ONU: Asamblea
General, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
15 de noviembre de 2000.
10 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), 2024. Protocolo Guía Consular para Víctimas de Trata de Personas.
11 Para mayor información sobre poblaciones vulnerables
remitirse al capítulo III de la Guía de Actuación Regional para la
detección temprana de situaciones de trata de personas en pasos
fronterizos del MERCOSUR y Estados Asociados. OIM, Buenos Aires,
Argentina.
12 Ver OIM 2021. Manual de la OIM sobre protección y
asistencia a personas migrantes vulnerables a la violencia, la
explotación y el abuso. Ginebra, OIM.
https://www.onlinelibrary.iihl.org/wp-content/uploads/2021/12/2021-OIM-Manual-de-la-OIM-sobre-protecci%C3%B3n-y-asistencia-para-personas-migrantes-vulnerables.pdf.
P.9.
13 Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y la
Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas, 2019. Trata y explotación de personas en Argentina: conceptos
y herramientas para la prevención, detección y asistencia a las
víctimas: definiciones, normativas y etapas. 1a ed. - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
14 Dimensión de Género en la trata de personas. ICAT Issue
Brief N°4. Disponible en:
https://icat.un.org/sites/g/files/tmzbdl461/files/publications/icat-ib-04-v.1.pdf
15 PROTEX, 2024. Informe Anual 2023. Línea 145.
16 PROTEX, 2024. Informe Anual 2023. Línea 145.
17 La niñez se enfrenta a amenazas crecientes de la trata de
personas. Declaración conjunta de las Altas Autoridades del Grupo de
Coordinación Interinstitucional contra la Trata de Personas. Disponible
en:
https://icat.un.org/sites/g/files/tmzbdl461/files/publications/sp icat joint statement 2024.p df
18 Para el delito de trata de personas, en la legislación
argentina existe una agravante particular aplicable al caso de que la
víctima de trata "fuera una persona discapacitada, enferma o que no
pueda valerse por sí misma”, tal como fue establecido en el artículo
145 ter del Código Penal de la Nación (conf. Ley N° 26.364 y su
modificatoria Ley N°26.842). Ello se corresponde con el reconocimiento
de la particular protección que merece este colectivo de personas
frente a graves violaciones de sus derechos humanos. A esto se suma
que, en lo que refiere a las personas con padecimiento mental, la Ley de Salud
Mental establece como un derecho específico para las personas con
padecimiento mental el de "no ser sometido a trabajos forzados” (art. 7
inc. "o” de la Ley N° 26.657).
19 PROTEX, 2024. Trata de Personas y Víctimas con Discapacidad Actualización jurisprudencial y datos estadísticos.
PROTEX, 2020. Primer reporte sobre denuncias con víctimas con
discapacidad y/o padecimiento mental en el proceso de gestión de la
Línea 145.
20 US DOS 2022, p. 131.
21 Miranda, C. (2023). Evaluación Rápida de Evidencia sobre
Riesgos de Protección de población migrante en Suramérica. Fase II.
Marín, A. y M. E. Miranda (eds.). Organización Internacional para las
Migraciones (OIM), Buenos Aires.
22 OIM, 2011. Manual para la detección del delito de trata de
personas orientado a las autoridades migratorias. San José, Costa Rica.
23 OIM, 2011. Manual para la detección del delito de trata de
personas orientado a las autoridades migratorias. Disponible en:
www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/11/Anexo15.pdf
24 UNODC, 2007. Manual para la lucha contra la trata de personas. Programa Mundial contra la trata de personas. Viena.
25 Resolución MS N° 635/2018, Anexo IX: Manual unificado para prevenir, erradicar y combatir la trata de personas.
26 Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y la Explotación de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, 2019. Trata
y explotación de personas en Argentina: conceptos y herramientas para
la prevención, detección y asistencia a las víctimas: definiciones,
normativas y etapas. 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
27 ONU: Asamblea General,
Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, 15 de noviembre de 2000, art. 2(b);
Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1 y 2.
28 OHCHR, 2010. Principios y Directrices sobre Derechos
humanos y Trata de Personas de la Oficina del Alto Comisionado por los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OHCHR), Nueva York y Ginebra.
29 Principios y Directrices recomendados de la ONU sobre
Derechos Humanos y la Trata de Personas, Principio 1; ONU: Asamblea
General,
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
15 de noviembre de 2000, art. 6
30 ONU: Asamblea General, Convención sobre los
Derechos del
Niño, United Nations, Treaty Series, vol. 1577, p. 3, 20 de noviembre
de 1989, art. 3, ONU:,
Conferencia Mundial contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia: Declaración y Programa de Acción de Durban, marzo de 2002.
31 ONU: Asamblea General, Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, 18 de diciembre de
1979, art. 6; ONU: Asamblea General,
Protocolo para prevenir, reprimir
y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, 15 de noviembre de 2000, Preámbulo.
32 ONU: Asamblea General, Convención sobre los
Derechos del
Niño, United Nations, Treaty Series, vol. 1577, p. 3, 20 de noviembre
de 1989, art. 3 y 19.
33 Organización Internacional para las Migraciones (OIM),
2021. Manual de la OIM sobre Protección y Asistencia para Personas
Migrantes Vulnerables a la Violencia, la Explotación y el Abuso. OIM,
Ginebra.
34 ONU: Asamblea General,
Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 15 de noviembre
de 2000, art. 6(2)(c); Principios de Naciones Unidas sobre la Justicia
para Víctimas, 1985.
35 ICAT, 2020. Nota informativa 8 "La no penalización de las víctimas de trata de personas”.
36 Para profundizar sobre este principio y su implementación
en la República Argentina se recomienda el documento PROTEX 2022
"Documento temático para la aplicación práctica del principio de no
criminalización de víctimas de trata y/o explotación de personas”.
37 Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la
Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y
de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General
en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950,
Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados de 1951, Serie Tratados de Naciones
Unidas, N° 2545, Vol. 189, p. 137, ONU: Asamblea General, 28 Julio
1951, art. 33; ONU: Asamblea General, Protocolo para prevenir, reprimir
y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, 15 de noviembre de 2000, art. 7.
IF-2025-81056586-APN-SSIC#MSG