MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Resolución Conjunta 3/2025


RESFC-2025-3-APN-MSG


Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-47198086- -APN-DNIDTYCIS#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias y reglamentarias, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 y su modificatoria, la Ley N° 26.842, el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aprobado por el Decreto Nº 383 del 16 de junio de 2025, la Ley de Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias el Estatuto de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA aprobado por el Decreto Nº 454 del 7 de julio de 2025, el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto Nº 455 del 7 de julio de 2025, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución de la Procuración General de la Nación N° 33 del 12 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina;

Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que el artículo 8° de la citada norma asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía.

Que la prevención del delito de trata de personas, la protección de sus víctimas y persecución de sus autores, constituyen una política de Estado.

Que en virtud de los Tratados Internacionales en materia de lucha contra la trata de personas ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA, y con el objeto de tipificar el delito de trata y establecer las medidas destinadas a prevenirlo y sancionarlo, como así también asistir y proteger a sus víctimas, se ha incorporado al plexo normativo argentino el delito de trata de personas mediante la sanción de las Leyes Nº 26.364 en 2008 y su modificatoria Nº 26.842 en 2012.

Que, asimismo, según lo estipulado por la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA integran la POLICÍA MIGRATORIA AUXILIAR y en tales funciones se encuentran obligadas a prestar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la colaboración que les requiera.

Que el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado en 2011 entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente en ese momento del MINISTERIO DEL INTERIOR, establece un marco general de actuación para programar y desarrollar actividades conjuntas y coordinadas, tendientes a la prevención, detección e investigación del delito de trata de personas y sus delitos conexos, fortaleciendo los lazos de cooperación entre ambos organismos.

Que los controles migratorios en pasos fronterizos constituyen un ámbito especialmente propicio para la detección de posibles víctimas del delito de trata de personas que se encuentren en etapa de captación, traslado o transporte para ser explotadas en nuestro país o fuera de éste, resultando factible también la detección temprana de víctimas que ya han sido sometidas a explotación y que son trasladadas o transportadas para continuar siendo explotadas en otros lugares geográficos.

Que es necesario fortalecer las capacidades de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para la prevención del delito de trata de personas, la detección temprana de sus posibles víctimas y la identificación de posibles tratantes en los pasos de ingreso y egreso al territorio nacional.

Que, en tal sentido, resulta conveniente proporcionarle al personal que cumple funciones migratorias herramientas actualizadas que faciliten la detección de posibles víctimas del delito de trata de personas y de sus tratantes, así como también establecer criterios y pautas de actuación comunes ante la identificación de dichas situaciones.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha firmado junto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la Resolución Nº MS 421 y DNM Nº 1 en 2012, aprobando el “PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS FRONTERIZOS” y sus respectivos anexos.

Que al momento de aprobarse dicho instrumento no estaba aprobada aún la Ley N° 26.842 que modifica de manera sustancial la Ley N° 26.364.

Que en los TRECE (13) años de vigencia del PROTOCOLO mencionado, el delito de trata de personas se ha transformado en sus dinámicas, modalidades y escalas, conformándose de manera creciente como un delito complejo y organizado, de carácter intra e internacional, que preocupa a las autoridades tanto de Argentina como de la región (Organización de las Naciones Unidas, Oficina contra las Drogas y el Delito, Reporte de Tráfico de Personas, 2024 no.: E.24.XI.11).

Que esta cuestión genera la necesidad de actualizar, fortalecer y articular los mecanismos coordinados de actuación por parte de las autoridades migratorias, sean estas civiles o de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales, y consolidarlos en un nuevo PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS FRONTERIZOS.

Que la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, tenga entre sus funciones la de “Instrumentar un protocolo nacional de actuación e investigación de delitos contra la integridad sexual, femicidios y crímenes de odio y monitorear la implementación de los Protocolos, Guías y Manuales aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 635/18”.

Que el mencionado protocolo fue elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y personal de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES a través del Componente 2 del Programa EUROFRONT, en forma conjunta con las áreas específicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, la DIRECCIÓN OPERATIVA DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS; la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, lo estatuido por la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 37 del 8 de enero de 2024 y el Decreto Nº 654 del 19 de julio de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

Y

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS FRONTERIZOS” obrante como ANEXO IF-2025-81056586-APN-SSIC#MSG, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase el CARÁCTER RESERVADO al “Anexo del PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS FRONTERIZOS” (IF-2025-81052385-APN-SSIC#MSG), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma será de aplicación obligatoria para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que actúen como Policía Auxiliar Migratoria y para los agentes migratorios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a monitorear la implementación del Protocolo, debiendo para ello realizar acciones tendientes a su publicidad y difusión, a su actualización con la regularidad necesaria, a la conformación de mesas de trabajo de monitoreo e implementación, y toda otra acción que considere conducente para alcanzar el objetivo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich - Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2025 N° 58236/25 v. 14/08/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)







Introducción

El presente protocolo responde a la necesidad de actualizar el "Protocolo para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Pasos Fronterizos” de 2012 adecuándolo a las nuevas dinámicas que manifiesta la trata de personas y a las directrices de la recientemente aprobada "Guía de Actuación Regional para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Pasos Fronterizos del Mercosur y Estados Asociados”.

Actualizado conjuntamente entre la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Seguridad Nacional de la República Argentina, este protocolo presenta cursos de acción y directivas interinstitucionales ante la detección de una posible situación de trata de personas. Asimismo, desarrolla herramientas para la identificación como indicadores, preguntas orientadoras y pautas de abordaje para fortalecer el trabajo de los funcionarios que se desempeñan en pasos fronterizos.

La trata de personas constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos. En pos de abordar este delito complejo que afecta la dignidad, libertad y bienestar de las víctimas y, a partir de la sanción de la Ley N°26.364 de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas y su modificatoria (Ley N°26.842), la República Argentina ha impulsado diversas acciones que abordan la trata de personas y contemplan la heterogeneidad de los territorios que intervienen en su comisión. Los pasos fronterizos (terrestres, fluviales, marítimos y aéreos) constituyen enclaves estratégicos nodales para el despliegue de políticas de prevención, detección temprana e investigación en torno de la trata de personas.

Debido a su posición estratégica en los pasos fronterizos, los funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones y las Fuerzas Federales de Seguridad desempeñan una labor fundamental en la detección temprana de posibles víctimas, la interrupción de redes criminales y la protección de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. La detección temprana de posibles víctimas de trata y tratantes en puntos fronterizos exige herramientas claras, procedimientos estandarizados y una comprensión profunda de las dinámicas asociadas a este delito.

Finalidad y alcance

El presente protocolo tiene por objetivo establecer criterios y pautas de acción con miras a la prevención del delito de trata de personas, la detección temprana de sus posibles víctimas y la identificación de los posibles tratantes en pasos fronterizos de la República Argentina.

Objetivos específicos:

1. Fortalecer las capacidades operativas de los funcionarios en frontera para detectar situaciones de trata de personas.

2. Estandarizar los procedimientos de acción inmediata ante una posible situación de trata de personas.

3. Promover la coordinación interinstitucional entre las Fuerzas Federales de Seguridad, la Dirección Nacional de Migraciones y otros organismos competentes.

4. Proteger y asistir a las posibles víctimas a fin de garantizar un enfoque basado en los derechos humanos.

Este protocolo se implementará en todos los pasos fronterizos de la República Argentina, tanto terrestres, fluviales, marítimos como aéreos y está destinado a los funcionarios que desarrollan tareas de control migratorio en todo el territorio nacional: Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía Federal Argentina y cualquier otra entidad policial o de seguridad federal que en el futuro asuma roles de apoyo migratorio en los puntos de entrada y salida de la República Argentina, según lo establecido por la Ley N°25.871 (Decreto N°616/2010).

PARTE I. Control Migratorio y Gestión Integral de Fronteras en el abordaje de la trata de personas

La República Argentina tiene un perímetro de fronteras que, solamente en la porción continental americana, se extiende a lo largo de 14.493 km. De este total, 9.376 km corresponden a los límites con cinco países (Bolivia, el Brasil, Chile, el Paraguay y el Uruguay) y 5.117 km al litoral fluvial del Río de la Plata y el Mar Argentino1. Tiene 237 pasos fronterizos distribuidos de la siguiente manera: 5 pasos con Bolivia, 22 pasos con el Brasil, 74 con Chile, 39 pasos con el Paraguay, 14 pasos con el Uruguay, y los 83 pasos restantes sin correlativos limítrofes (aéreos, marítimos y fluviales). Del total de estos pasos, 95 son terrestres, 103 marítimos/fluviales y 39 aéreos2.

La Dirección Nacional de Migraciones3 (en adelante DNM) tiene como principal función controlar el ingreso/egreso de personas al territorio nacional a través de sus 237 pasos de frontera habilitados (terrestres, aéreos, marítimos y fluviales); registrar, resguardar y procesar los movimientos migratorios de entrada/salida de personas en todo el país; otorgar autorizaciones de residencia en el país favorables a ciudadanos extranjeros, en las categorías y por los plazos que correspondan para cada caso; promover la regularización documentaria de las personas migrantes y controlar la permanencia en el territorio nacional.

La DNM es el órgano de aplicación de la Ley N° 25.871 que regula el ingreso y permanencia de las personas migrantes en nuestro país en consonancia con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Controles migratorios - Dirección General de Movimientos Migratorios (DGMM)

El Estado Nacional tiene la capacidad a través de la Dirección General de Movimientos Migratorios (en adelante DGMM) de la DNM, de verificar, supervisar, y autorizar o no, según corresponda, la entrada y salida de nacionales y extranjeros, al y del territorio nacional.

Controla, registra, resguarda y procesa todo lo vinculado con el ingreso y egreso de personas a la República Argentina.

1. Control Migratorio:

• El control migratorio se define por las acciones y políticas implementadas por los Estados para regular el flujo de personas a través de sus fronteras.

• Entre sus funciones principales están la verificación de documentos, inspecciones en puntos de entrada/salida, control de visados y detección de actividades ilegales.

• El control migratorio tiene como objetivo la seguridad, la aplicación de las normas regulatorias y la protección de las fronteras nacionales.

2. Gestión Integral de Fronteras:

• La gestión integral de fronteras comprende un enfoque más amplio que va más allá del control migratorio.

• Busca optimizar los procesos aduaneros/migratorios, promover la cooperación entre autoridades y garantizar los derechos de los ciudadanos.

• Incluye facilitaciones para las localidades contiguas en relación con el comercio, la cooperación transfronteriza, la educación y cultura y el intercambio de información entre países.

Autoridad de Aplicación

• La DNM será el órgano de aplicación de la presente ley con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el territorio nacional y en el exterior, pudiendo a esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder permisos de ingresos, prórrogas de permanencia y cambios de calificación para extranjeros. Asimismo, controlará el ingreso y egreso de personas al país y ejercerá el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la república (Artículo 107 - Ley N°25.871).

• La DNM podrá delegar el ejercicio de sus funciones y facultades de la Dirección Nacional de Migraciones en las instituciones que constituyan la Policía Migratoria Auxiliar o en otras autoridades, nacionales, provinciales o municipales, las que actuarán conforme a las normas y directivas que aquella les imparta (Artículo 108 - Ley N°25.871).

Policías Migratorias Auxiliares

De acuerdo a lo establecido por la Ley N°25.871, y su modificatoria Decreto N° 366/2025, en su CAPÍTULO V - DE LA POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR:

• "ARTICULO 113.- El Ministerio del Interior podrá convenir con los gobernadores de provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio de funciones de Policía Migratoria Auxiliar en sus respectivas jurisdicciones y las autoridades u organismos provinciales que la cumplirán."

• "ARTÍCULO 114.- La Policía Migratoria Auxiliar quedará integrada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la POLÍCIA FEDERAL ARGENTINA, las que en tales funciones quedarán obligadas a prestar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la colaboración que les requiera.”

Direcciones y unidades especializadas de lucha contra la trata de personas

Conforme a lo establecido en la Resolución N°1679/2008 se encuentran en funcionamiento unidades especializadas de lucha contra la trata de personas en cada una de las Fuerzas Federales de Seguridad: el Departamento Antitrata y Tráfico Ilegal de Personas de la Gendarmería Nacional Argentina, la Dirección de Delitos Complejos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Departamento Investigaciones Trata de Personas de la Prefectura Naval Argentina y el Departamento Trata de Personas de la Policía Federal Argentina.

Asimismo, el Ministerio de Seguridad Nacional cuenta con la Dirección Nacional de Investigaciones de Delitos de Trata y contra la Integridad Sexual que se propone coordinar los mecanismos de prevención específicos en la comisión de los delitos de trata de personas y delitos contra la integridad sexual, e instrumentar el diseño de políticas de seguridad y prevención vinculadas con los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos contra la integridad sexual.

Por otra parte, la DNM cuenta dentro de su estructura con el Área de Detección Temprana de Trata y Tráfico de Personas4.

Características y dinámicas de las fronteras

Las "fronteras internacionales” son los límites definidos políticamente que separan zonas territoriales o marítimas entre distintas entidades políticas y las zonas donde las entidades políticas ejerzan medidas de gobernanza de fronteras en su territorio o fuera del mismo (tales áreas incluyen los puestos de control en tierra, los puestos fronterizos en estaciones de tren, puertos y aeropuertos, las zonas de inmigración y de tránsito, la alta mar, las zonas entre los puestos fronterizos, así como las embajadas y los consulados)5.

Las fronteras nacionales son zonas especiales que presentan particularidades geográficas, históricas, culturales y simbólicas. Son espacios de articulación entre países con dinámicas propias en cuanto a los flujos comerciales y migratorios que allí suceden. Como espacios territoriales resultan claves en la dinámica de la trata de personas ya que pueden suponer zonas de origen, tránsito o explotación de víctimas.

El desarrollo de las zonas fronterizas y el manejo de la seguridad en estas áreas es prioritario para los Estados. El control migratorio y la gestión integral de fronteras constituyen ejes fundamentales para la detección temprana de la trata de personas. En este sentido, los pasos fronterizos habilitados representan nodos de movilidad donde pueden detectarse situaciones de vulnerabilidad, irregularidades documentales o patrones de desplazamiento que requieran intervención.

El control migratorio se aplica en los 237 pasos habilitados en el territorio. La DNM controla 158 con personal propio de manera directa. Los 79 pasos restantes -por delegación de Migraciones-, son gestionados por las Policías Migratorias Auxiliares (Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria). Estos cuentan con supervisión de la DNM, y concentran un bajo movimiento de personas ya que en general están habilitados para casos puntuales y/o se encuentran ubicados en lugares de difícil accesibilidad6.

En términos generales, se pueden diferenciar los siguientes tipos de pasos fronterizos:

• Pasos internacionales de alto tránsito: Son aquellos que concentran la mayor movilidad de personas y bienes, funcionando como puntos clave en el comercio y la conectividad regional.

• Pasos con control integrado: Los controles migratorios y aduaneros de ambos países se realizan en un solo puesto y son realizados por las autoridades de los dos países. Este sistema se caracteriza por optimizar los controles fronterizos.

• Pasos de menor tránsito o con actividad estacional: Son cruces que, si bien están habilitados, presentan un menor volumen de tránsito debido a su ubicación en zonas alejadas o a que su actividad es estacional, como los utilizados por trabajadores migrantes en sectores agrícolas o aquellos que registran un incremento de circulación en épocas turísticas.

• Pasos de difícil acceso y baja densidad poblacional: Algunos puntos habilitados se encuentran en regiones montañosas o áreas con poca presencia estatal. Estos pasos pueden ser utilizados de manera esporádica.

Los pasos fronterizos habilitados presentan una gran diversidad en cuanto a su infraestructura, volumen de tránsito y funciones específicas. Mientras algunos operan como grandes complejos internacionales con un alto flujo de personas y mercancías, otros tienen un tránsito más reducido debido a su ubicación geográfica, accesibilidad o funciones específicas. A esto se suman aspectos sociales y culturales como la presencia de comunidades indígenas con prácticas de movilidad tradicionales o vínculos sociales y comerciales entre comunidades fronterizas. En muchas localidades fronterizas de la República Argentina, la movilidad cotidiana entre países vecinos es una realidad consolidada, facilitada por regímenes especiales como el Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF), que permite a los residentes cruzar con requisitos simplificados para actividades laborales, educativas o comerciales. Por último, hay elementos externos que pueden alterar las dinámicas de los pasos, como cambios en las políticas migratorias, acuerdos binacionales, crisis económicas, desastres naturales o conflictos en la región, los cuales pueden generar variaciones en los flujos de personas y mercancías.

Los controles migratorios en los pasos fronterizos son espacios idóneos para identificar situaciones de trata de personas. Las autoridades migratorias y las fuerzas de seguridad tienen la posibilidad de detectar personas en proceso de reclutamiento, o que ya han sido captadas en su lugar de origen y están siendo trasladadas para ser explotadas en otro país. Además, es posible que las víctimas que ya están siendo explotadas sean trasladadas o transportadas para continuar siendo explotadas en otros lugares geográficos.

PARTE II. Definición de la trata de personas

Marco legal de la trata de personas

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, especialmente mujeres y niños (conocido como Protocolo de Palermo) constituye el principal marco internacional para la prevención, represión y sanción de la trata de personas7. Este instrumento establece, en su artículo 3, la única definición internacionalmente aceptada de trata de personas8.

El Protocolo de Palermo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) de las Naciones Unidas. Este protocolo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000 y entró en vigor en 2003. La República Argentina ratificó el Protocolo de Palermo en 2002.

El artículo 5 del Protocolo señala la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas específicas a nivel interno para prevenir la trata, penalizar la conducta, proteger a las víctimas y promover la cooperación internacional. En este sentido, el artículo 11 destaca la importancia de establecer controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas. Este marco internacional es fundamental para la implementación de políticas nacionales efectivas, especialmente en zonas de frontera.

En la República Argentina, la trata de personas está definida en la Ley N° 26.364 y su modificatoria (Ley N°26.842) que establece los lineamientos fundamentales para prevenir y sancionar este delito, así como para asistir y proteger a las víctimas.

Se entiende por trata de personas "el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o la acogida de personas con fines de explotación, tanto dentro del territorio nacional como hacia o desde otros países" (Artículo 2 - Ley N° 26.364 y su modificatoria (Ley N°26.842).

A partir de esta definición, el Código Penal de la Nación tipifica el delito en los artículos 145 bis y 145 ter y establece sanciones penales específicas para quienes cometan actos de trata de personas de acuerdo con las conductas y modalidades señaladas en la ley. Esto permite dotar al sistema judicial de herramientas concretas para perseguir y sancionar este delito en todas sus formas.

Tipificación Penal

Figura Típica

ARTÍCULO 145 bis. - Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

Figura Agravada

ARTÍCULO 145 ter. - En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años.

3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.

4. Las víctimas fueren tres (3) o más.

5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas

6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.

7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión.

Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.

El Código Penal de la Nación tipifica el delito exclusivamente por la presencia de alguna de las acciones (ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger) con fines de explotación. Los medios comisivos (artilugios que utilizan los tratantes para reclutar y captar a las víctimas como el engaño, el fraude, abuso de situación de vulnerabilidad, etc.) son agravantes del delito que inciden en la determinación de la pena9.

En relación al consentimiento, la normativa determina que "El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores”. El consentimiento de la víctima es irrelevante, reconociendo la naturaleza coercitiva de la explotación en todos los casos. Esto último refuerza el carácter proteccionista de la norma hacia las personas en situación de vulnerabilidad y fortalece la idea de que las acciones e intenciones de los perpetradores son el foco al determinar si se ha cometido delito de trata.

Este texto normativo también integra delitos conexos que están directamente relacionados con la trata de personas. Por ejemplo, las normas que prohíben la promoción de la prostitución ajena (artículo 125 bis del Código Penal) o la producción de pornografía infantil (artículo 128) complementan la lucha contra la explotación sexual. De igual forma, las disposiciones sobre trabajo forzado, servidumbre o reducción a la esclavitud, contenidas en el artículo 140, refuerzan la protección contra la explotación laboral.

Este enfoque refuerza una protección más amplia y efectiva hacia todas las personas víctimas de trata y de explotación de personas.

Marco regulatorio sobre Trata de personas de la República Argentina10

• Ley N°25.871 Política Migratoria Argentina.

• Ley N°26.061 Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

• Ley N°26.165 General de Reconocimiento y Protección al Refugiado.

• Ley N°26.364 de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas y su modificatoria (Ley N°26.842).

• Decreto N°111/2015 Reglamenta la Ley N°26.364 de y su modificatoria (Ley N°26.842).

• Ley N°26.390 Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.

• Ley N°26.485 Ley de protección contra la violencia de género.

• Ley N°26.743 de Identidad de género.

• Ley N°26.847 Sobre la penalización del trabajo infantil.

• Ley N°27.046 Establece la leyenda obligatoria "La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado.

• Ley N°27.372 Ley de Derechos y garantías de las personas víctimas de delito.

Población especialmente vulnerable a la trata de personas

Las víctimas de trata generalmente son personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad11. La vulnerabilidad es un concepto dinámico que varía según distintos factores; están aquellos relacionados con el contexto de la persona, que pueden ser de tipo socioeconómico, y están los factores de vulnerabilidad que son propiciados, favorecidos o sostenidos por los tratantes con el fin de maximizar el control ejercido sobre la víctima; por ejemplo, el desarraigo que impone el traslado, la falta de redes sociofamiliares de contención cercanas, el desconocimiento del lugar donde se encuentra, el desconocimiento de sus derechos12.

Es necesario destacar que, sin perjuicio de que exista un grupo de personas que se encuentre más expuesto a esta problemática, nadie está exento de ser una posible víctima de trata de personas, sin importar su origen, edad, género, condición social, o cualquier otra dimensión.

La situación de vulnerabilidad es la afectación de la capacidad de un individuo o grupo para resistir, enfrentarse o recuperarse de la violencia, la explotación, el abuso o la violación de sus derechos.

En este mismo sentido, las "Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad" define a las personas en situación de vulnerabilidad como aquellas "(...) que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico" (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008)13.

Grupos de mayor vulnerabilidad

Las mujeres representan la mayoría de las víctimas detectadas de trata de personas. La trata de personas se considera principalmente una forma de violencia contra las mujeres y las niñas y su vulnerabilidad está influida por factores de género, económicos y sociales que limitan sus oportunidades y las exponen a distintas formas de explotación. Las mujeres son reclutadas a través de engaños laborales, promesas de mejores condiciones de vida o mediante vínculos de confianza con los tratantes. La trata con fines de explotación sexual es la modalidad más frecuente en este grupo, aunque también se ha identificado su presencia en el trabajo forzado, servidumbre doméstica, matrimonio forzado, entre otros14. En los últimos años se identifican cambios en el ámbito en el que se desarrolla la explotación sexual siendo el principal espacio de explotación el domicilio particular15.

Los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA)16 son un grupo de alto riesgo y la cantidad de víctimas detectadas aumenta año tras año. Los casos registrados dan cuenta de que son captados a través de redes de confianza, como familiares o conocidos, y explotados principalmente en actividades laborales o sexuales. Los riesgos de explotación se asocian con sectores informales como agricultura y trabajo doméstico. Las niñas, en particular, enfrentan riesgos significativos de violencia sexual y explotación. Los NNA migrantes, especialmente aquellos que viajan solos, son altamente susceptibles a la trata debido a su aislamiento, falta de redes de apoyo y barreras lingüísticas17. En los últimos años, se identifica un aumento significativo de NNA captados a través de plataformas virtuales y juegos en línea.

Las personas con discapacidad también representan un grupo de alto riesgo18. Las barreras sociales y económicas que enfrentan facilitan que sean explotadas en actividades laborales o sexuales, especialmente cuando los tratantes logran captar a través de familiares o cuidadores negligentes19.

Las personas indígenas y de pueblos originarios son un grupo históricamente marginado que enfrenta vulnerabilidades derivadas de la pobreza, la falta de acceso a servicios básicos y la discriminación. Es habitual que las mujeres y las niñas provenientes de pueblos originarios sean reclutadas en sus comunidades y transportadas a otras ciudades para desempeñarse como trabajadoras domésticas, aunque se sospecha que muchas de ellas también son transportadas para la explotación sexual. Se han detectado casos de trabajo forzoso en los sectores maderero, minero y agrícola que involucran el trabajo de hombres que pertenecen a comunidades originarias20.

Las personas migrantes en tránsito son particularmente vulnerables a las violaciones de sus derechos y al abuso, sobre todo si su situación es irregular. Las vulnerabilidades pueden también ser el resultado de circunstancias relacionadas con el hecho de estar en tránsito, en cuyo caso incluyen las amenazas a la seguridad física debidas a las difíciles condiciones del viaje, como los medios de transporte inseguros y las amenazas de explotación por parte de tratantes y traficantes21.

Nuevas tendencias de la trata de personas

Digitalización de la captación y explotación: uso de redes sociales, plataformas de citas y videojuegos para captar y explotar víctimas en entornos virtuales (sextorsión, webcam trafficking); dificultades para identificar tratantes debido al uso de criptomonedas y la dark web.

Expansión de redes criminales transnacionales: sofisticación y diversificación de grupos criminales; uso de identidades falsas y documentos fraudulentos para cruzar fronteras; incremento de la trata en corredores de tráfico de migrantes.

Nuevas estrategias de control y coerción: uso de drogas y sustancias psicoactivas para manipulación y sometimiento, amenazas a familiares de las víctimas como forma de extorsión y explotación basada en deuda o engaño con falsas oportunidades laborales.

Aumento de la trata con fines de explotación laboral: sectores informales y precarizados (agricultura, construcción, servicios domésticos), trabajo forzado vinculado a economías ilegales (narcotráfico, minería ilegal) y casos de trata con endeudamiento, especialmente en población migrante.

Trata de personas en contextos de crisis y movilidad forzada: flujos migratorios por crisis humanitarias, catástrofes, climáticas y conflictos; mayor vulnerabilidad de mujeres, NNA, entre otros.

Etapas de la trata de personas

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.364 y su modificatoria (Ley N°26.842) y el Código Penal de la Nación, el delito de trata de personas se configura como un proceso compuesto por diversas etapas interrelacionadas que abarcan desde la ofrecimiento o captación inicial de las víctimas hasta su explotación final.

La norma contempla y criminaliza todas las acciones/conductas que realizan los tratantes con el objetivo último de explotar a las víctimas. Sin embargo, no es necesario que ocurran todas las acciones para que se considere que se ha cometido el delito de trata de personas. Se puede configurar la trata de personas aun cuando la explotación no llegara a consumarse. En los casos en que la explotación suceda, esta se considera un agravante del delito.

Cada una de estas etapas presenta características específicas:

- El ofrecimiento es la acción de presentar, entregar y/o señalar a una persona sobre la que se tiene cierto poder o influencia (por ser su madre, padre, tutor, esposo, jefe, etc.) con la finalidad de que sea explotada por terceros. La persona a la que se denomina dador, entregador o facilitador puede percibir o no un pago o contraprestación del reclutador para que realice dicha acción.

-  La captación implica identificar y atraer a las víctimas mediante distintos métodos para controlar su voluntad. Las formas de captación pueden incluir entre otros: el engaño, fraude, violencia, amenaza, o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión, recepción de pagos o beneficios. La captación puede ser gestionada por una persona conocida de la víctima a través del aprovechamiento de vínculos de confianza que pueden tener con familiares, amistades o personas conocidas que facilitan el acercamiento. También puede suceder que alguien genere una falsa idea de vínculo, como amistad o enamoramiento, para luego captar a la víctima.

En la actualidad, la tecnología ha transformado significativamente esta etapa ya que permite que la captación se realice de manera virtual mediante redes sociales, aplicaciones de mensajería y páginas de clasificados sin la necesidad de que exista o se establezca una relación personal o cara a cara. Las personas tratantes publican anuncios de empleo falsos, ofrecen oportunidades aparentemente legítimas y, en algunos casos, exigen pagos o trámites documentales que refuercen la percepción de autenticidad. Esto es especialmente efectivo en contextos de vulnerabilidad económica, falta de oportunidades laborales o educativas y carencia de documentación para movilidad regular.

-    La siguiente etapa se refiere al transporte o traslado. La acción de transportar implica el uso de un medio de locomoción. Los tratantes y sus colaboradores utilizan medios de transporte aéreo, marítimo o terrestre para movilizar a las víctimas. Por su parte, la acción de trasladar debe entenderse como el mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible (incluso a pie)22. Es decir, implica el desarraigo y movilidad de la víctima hacia el sitio donde se consumará la explotación. Este desplazamiento puede realizarse de dentro del país o con cruce de fronteras.

Las personas víctimas de trata, con frecuencia, viajan o se trasladan de manera regular por los cruces fronterizos portando documentos legítimos, ya sea a bordo de vehículos o a pie. Aunque en algunos casos las víctimas son acompañadas directamente por las personas tratantes, el uso de tecnologías como mensajería cifrada permite que el control y la guía se realicen de manera remota, lo que dificulta la detección.

- La recepción alude al hecho de recibir a las personas enviadas y/o trasladadas por un tercero. El receptor las oculta en un escondite temporal en tanto se reanuda el viaje hacia el destino final, o las recibe y mantiene en el lugar de la explotación. Mientras que la acogida implica las acciones efectuadas por los tratantes con el fin de ocultar a las víctimas por un tiempo determinado en el proceso de tránsito y de explotación23. El recibir, hospedar y/o alojar comprende la actuación de quienes esconden o brindan algún tipo de protección tendiente a impedir el descubrimiento de situaciones de explotación y pueden ser acciones llevadas adelante por intermediarios y/o por quien será el explotador.

En esta etapa las víctimas llegan al lugar de destino o a puntos intermedios donde se les imponen condiciones distintas a las prometidas inicialmente. Es en este momento cuando muchas víctimas perciben que las ofertas iniciales eran fraudulentas y que han sido captadas con fines de explotación. Durante esta etapa, las personas tratantes suelen emplear amenazas, coerción y violencia para evitar que las víctimas resistan o intenten escapar.

La connivencia de distintos funcionarios con las personas tratantes es un factor que facilita la persistencia del delito de trata de personas siendo transversal al delito en cada una de sus etapas24.

Fines de explotación de la trata de personas

El artículo 2 de la Ley N° 26.364 y su modificatoria (Ley N°26.842) define lo que se entiende por explotación como la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas25:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre bajo cualquier modalidad;

La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos.

La servidumbre es un estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que el victimario induce u obliga a la víctima a realizar actos, trabajos o servicios, con el uso del engaño, amenazas y otras formas de violencia.

b)  Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

El trabajo o servicio forzados o cualquier labor o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;

La prostitución ajena es la situación en la cual la víctima es manipulada u obligada a ejecutar actos que involucran su cuerpo para satisfacer deseos sexuales de otras personas con o sin remuneración por ello.

d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;

La pornografía infantil es cualquier representación de un NNA participando en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o cualquier representación de las partes sexuales de un NNA con fines primordialmente sexuales.

e)  Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;

El matrimonio forzado incluye toda institución o práctica en virtud de la cual una mujer, sin que le asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas.

f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

Extracción ilícita de órganos se entiende como la sustracción de un órgano humano sin aplicar los procedimientos médicos legalmente establecidos y sin que medie consentimiento de la víctima.

La identificación de situaciones de explotación de personas enfrenta barreras significativas derivadas del contexto cultural, social y económico. En muchas ocasiones, prácticas consideradas normales o aceptables en ciertos entornos pueden enmascarar situaciones de explotación. Las diferencias en las normas culturales, así como las costumbres o creencias religiosas, pueden dificultar la clasificación de ciertas dinámicas como trata de personas.

Mecanismos de sometimiento

Una vez que la víctima se encuentra en el lugar donde será explotada, los tratantes despliegan una serie de mecanismos para mantenerla sometida, es decir, para generar y reproducir su dominio sobre ella. En términos generales, pueden mencionarse los siguientes26:

Engaño y falsas promesas sobre la naturaleza y las condiciones de trabajo: las víctimas son captadas mediante ofertas laborales fraudulentas o engaños sobre la naturaleza y condiciones del trabajo.

Endeudamiento inducido: los tratantes imponen deudas a las víctimas por conceptos como transporte, alimentación, vestimenta o alojamiento que se incrementan constantemente mediante multas arbitrarias o costos adicionales. Esto genera una dependencia económica que las obliga a trabajar en condiciones abusivas y prácticamente sin posibilidad de saldar la deuda.

Involucramiento en delitos: en ocasiones, las víctimas son obligadas a participar en el reclutamiento de nuevas personas, incluso dentro de sus círculos cercanos. Este reclutamiento forzado puede ser una estrategia para renegociar su situación con los tratantes o mejorar sus condiciones.

Restricción de libertad: las víctimas pueden estar bajo vigilancia constante y limitadas en su movilidad. En algunos casos, pueden desplazarse sólo con supervisión o autorización de los tratantes. Carecen de recursos propios, desconocen su ubicación o tienen horarios restringidos. Además, los tratantes pueden monitorear sus movimientos mediante tecnología como aplicaciones de rastreo o redes sociales.

Aislamiento social: los tratantes buscan cortar o limitar los vínculos de las víctimas con familiares y redes de apoyo, utilizando coerción, manipulación o violencia.

Puede suceder que la víctima ya se encuentre aislada por circunstancias previas, como estigmatización por género, orientación sexual, origen étnico o discapacidad, volviéndola más vulnerable. En el caso de NNA, el aislamiento puede ser resultado de huir de violencia intrafamiliar o del abandono previo de sus redes.

Falta de acceso a documentos y pertenencias: en algunas ocasiones, las víctimas pueden ser despojadas de sus documentos de identidad, lo que dificulta su capacidad para movilizarse o buscar ayuda. En el caso de NNA, los tratantes pueden utilizar documentación falsa o hacerse pasar por tutores legales. Este control sobre sus pertenencias refuerza su dependencia y vulnerabilidad.

Condiciones de vida precarias: muchas víctimas son obligadas a vivir en hacinamiento o en los mismos lugares donde trabajan, sin acceso a la alimentación adecuada, al agua potable, a la atención médica o a lugares de descanso. Estas condiciones afectan su salud física y emocional y su capacidad para interactuar con autoridades o buscar apoyo.

Intimidación por autoridades: los tratantes pueden intimidar a las víctimas mediante la ostentación de vínculos con autoridades estatales haciéndoles creer que cualquier intento de denunciar resultará en su deportación, detención o represalias.

Coacción y violencia: las víctimas pueden enfrentar violencia física, psicológica o amenazas hacia ellas y sus familiares, lo que refuerza su control. También temen ser penalizadas por su situación migratoria, acumulación de deudas o participación forzada en actividades ilícitas, lo que las desalienta a buscar ayuda o colaborar con investigaciones.

Distinción entre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes

Si bien los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes presentan características diferenciadas, en la práctica su delimitación puede resultar compleja. La trata de personas tiene como finalidad la explotación de la víctima y el reclutamiento suele implicar engaño, coerción, amenazas o fuerza constituyéndose en un delito que atenta contra la dignidad humana. Por otro lado, el tráfico ilícito de migrantes es un delito que afecta al orden migratorio y al Estado, y se trata de un acuerdo voluntario entre las partes para la facilitación de la entrada, tránsito o permanencia ilegal de una persona en un país con el objetivo de obtener un beneficio económico o material.

En la legislación argentina, el tráfico ilícito de migrantes no se encuentra tipificado en el Código Penal sino en la Ley N°25.871 de Migraciones que en su Capítulo VI establece delitos contra el orden migratorio. Entre ellos:

• El artículo 116 establece que: "Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina. Se entenderá por tráfico ilegal de personas, la acción de realizar, promover o facilitar el cruce ilegal de personas, por los límites fronterizos nacionales con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio”.

El tráfico ilícito de migrantes no solo comprende la facilitación de la entrada ilegal con un fin económico por pasos no habilitados por la DNM sino también la provisión de documentos material o ideológicamente apócrifos para ingresar al país por un paso habilitado. Vale aclarar que no es indispensable que se materialice el cruce de la frontera para que se configure el delito de tráfico ilícito, sino que el delito queda configurado desde el momento en que se promueve dicho accionar.

• El artículo 117 penaliza la permanencia ilegal de personas extranjeras facilitada con fines lucrativos.

• El artículo 118 castiga la utilización de documentación material o ideológicamente falsa para obtener beneficios migratorios.

• Los artículos 119 a 121 establecen agravantes, como el involucramiento de funcionarios públicos o la afectación de personas en situación de vulnerabilidad, como NNA.

El tráfico ilícito de migrantes se inicia y termina como un proceso de migración irregular. Respecto a la trata de personas, esta puede suceder dentro de las fronteras de un mismo país o implicar el cruce de fronteras internacionales. En este supuesto, la trata puede incluir un proceso migratorio irregular o estar asociada a él.

La Ley N°25.871 establece que las personas víctimas de trata no serán sancionadas por su situación migratoria irregular. Por el contrario, se regulariza su situación migratoria, lo que incluye la posibilidad de acceder a una residencia temporaria por razones humanitarias, conforme al artículo 23, inciso m) y al Decreto Reglamentario N° 616/2010. Asimismo, el artículo 34 autoriza excepciones migratorias por razones humanitarias.

Diferencias entre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes



Fuente: Organización Internacional para las Migraciones (OIM), 2024. Guía de Actuación Regional para la detección temprana de situaciones de trata de personas en pasos fronterizos del MERCOSUR y Estados Asociados. OIM, Buenos Aires, Argentina.

A pesar de las diferencias señaladas anteriormente, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas también presentan puntos en común e interactúan entre sí. Ambos fenómenos pueden ocurrir en las mismas rutas y aprovechar los mismos métodos de transporte. Quienes facilitan el tráfico ilícito de migrantes también pueden participar en dinámicas de trata o colaborar con tratantes. Además, las personas que migran de manera irregular pueden ser captadas para la explotación en distintas etapas del trayecto, ya sea por coerción o debido a su situación de vulnerabilidad, la cual se ve agravada por la falta de documentación adecuada y la ausencia de alternativas seguras y accesibles para migrar. En este sentido, la operación de los traficantes de migrantes a menudo termina por favorecer las estructuras de trata. Por último, ambos delitos pueden poner en grave riesgo la vida, la libertad, la seguridad y el bienestar de las personas involucradas.

Enfoques y Principios de Intervención

Las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente protocolo deben orientarse hacia la protección y restitución de derechos de las víctimas detallados en el Anexo V, guiadas por los enfoques y principios asumidos por el Estado argentino.

Las intervenciones se rigen bajo los siguientes enfoques y principios:

Enfoque de Derechos Humanos: toda persona, sin importar su situación migratoria o cualquier otra circunstancia, tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto27. El enfoque de derechos humanos procura que "las medidas contra la trata no redundarán en desmedro de los derechos humanos y la dignidad de las personas, en particular los derechos de las víctimas de ella, ni de los migrantes, las personas internamente desplazadas, los refugiados y quienes soliciten asilo"28.

Enfoque Centrado en las Víctimas: la intervención debe colocar a las víctimas en el centro de todas las decisiones y medidas a fin de reconocer sus necesidades específicas, el trauma vivido, su experiencia y su participación en los procesos. Es esencial respetar su autonomía y tomar decisiones informadas sobre su futuro29.

Enfoque Diferencial: debe considerarse la situación específica de grupos vulnerables, como NNA, pueblos originarios y migrantes en situación irregular, y adaptar las respuestas a sus necesidades30.

Enfoque de Género: reconoce que las mujeres, niñas y personas LGBTI son desproporcionadamente afectadas por la trata, especialmente en formas de explotación sexual. Las respuestas deben incluir perspectiva de género y promover la igualdad31.

Enfoque de Niñez: en toda decisión que involucre a NNA debe prevalecer su interés superiora fin de asegurar su protección inmediata y acceso a medidas especializadas32. Por interés superior del niño se entenderá al conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Enfoque de la vulnerabilidad de las personas migrantes: reconoce el deber de respetar y promover los derechos humanos de todas las personas, incluidas las migrantes, sea cual sea su categoría o situación, a fin de establecer que deben recibir la protección y asistencia que precisen antes, durante o después de la migración33.

Principio de No Revictimización: las víctimas no deben ser sometidas a prácticas que las expongan a más daño como interrogatorios repetidos, discriminación o juicios moralizantes o cualquier otro tipo de maltrato institucional34.

Principio de no criminalización35: las víctimas de trata de personas no deberían ser objeto de enjuiciamiento, sanción ni otro tipo de castigo por los actos ilegales que hayan realizado como consecuencia directa de haber sido objeto de trata36.

Principio de No Devolución: en ningún caso, una víctima debe ser devuelta a su país de origen o a un lugar donde su vida, seguridad o derechos fundamentales corran peligro37.


1 Información disponible en: https://mininterior.gob.ar/fronteras/pasos-frontera.php

2 Ver estructura de actuación en: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/acerca-de-la-dnm/estructura-de-actuacion#:~:text=Asimismo%2C%20se%20cre%C3%B3%20un%20cuerpo,de%20servicios%20en%20la%20frontera.&text=El%20control%20migratorio%20-se%20aplica,trata%20de%20puertos%20o%20aeropuertos

3 Decreto N°195/2024. La DNM es un organismo descentralizado dependiente de la Vice jefatura de Gabinete de Interior. A su vez, la Dirección General de Movimiento Migratorio es una de sus dos áreas sustantivas. Sus funciones se encuentran reguladas mediante la Decisión Administrativa N° 1264 (nov., de 2016) definiendo como responsabilidad primaria a la Dirección General de Movimiento Migratorio, la cual controla el ingreso y egreso de personas por vía terrestre, marítima, fluvial y aérea en los pasos fronterizos del territorio nacional donde tiene competencia.

4 Creada mediante la Disposición N° 3154/2020, el 21 de septiembre de 2020.

5 Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos en las Fronteras internacionales, Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Ver: www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Migration/OHCHR Recommended Pr inciples Guidelines SP.pdf

6 Información disponible en: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/acerca-de-la-dnm/estructura-de-actuacion

7 Es un instrumento que cuenta con amplio consenso internacional, a la fecha ha sido ratificado por 117 países. Para consultar el estado de ratificación del Protocolo contra la Trata Ver:    https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg no=XVIII-12-a&chapter=18&clang= en

8 En el inciso a) del artículo 3° dicho documento establece: "Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos...”.

9 La definición de trata de personas en la Argentina presenta diferencias respecto al Protocolo de Palermo que establece que el delito de trata se configura por la concurrencia de tres elementos: acciones (como la captación o el traslado), medios comisivos (como el uso de amenazas, fuerza o engaño) y fines de explotación. Ver al respecto ONU: Asamblea General, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 15 de noviembre de 2000.

10 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), 2024. Protocolo Guía Consular para Víctimas de Trata de Personas.

11 Para mayor información sobre poblaciones vulnerables remitirse al capítulo III de la Guía de Actuación Regional para la detección temprana de situaciones de trata de personas en pasos fronterizos del MERCOSUR y Estados Asociados. OIM, Buenos Aires, Argentina.

12 Ver OIM 2021. Manual de la OIM sobre protección y asistencia a personas migrantes vulnerables a la violencia, la explotación y el abuso. Ginebra, OIM. https://www.onlinelibrary.iihl.org/wp-content/uploads/2021/12/2021-OIM-Manual-de-la-OIM-sobre-protecci%C3%B3n-y-asistencia-para-personas-migrantes-vulnerables.pdf. P.9.

13 Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, 2019. Trata y explotación de personas en Argentina: conceptos y herramientas para la prevención, detección y asistencia a las víctimas: definiciones, normativas y etapas. 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

14 Dimensión de Género en la trata de personas. ICAT Issue Brief N°4. Disponible en: https://icat.un.org/sites/g/files/tmzbdl461/files/publications/icat-ib-04-v.1.pdf

15 PROTEX, 2024. Informe Anual 2023. Línea 145.

16 PROTEX, 2024. Informe Anual 2023. Línea 145.

17 La niñez se enfrenta a amenazas crecientes de la trata de personas. Declaración conjunta de las Altas Autoridades del Grupo de Coordinación Interinstitucional contra la Trata de Personas. Disponible en: https://icat.un.org/sites/g/files/tmzbdl461/files/publications/sp icat joint statement 2024.p df

18 Para el delito de trata de personas, en la legislación argentina existe una agravante particular aplicable al caso de que la víctima de trata "fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma”, tal como fue establecido en el artículo 145 ter del Código Penal de la Nación (conf. Ley N° 26.364 y su modificatoria Ley N°26.842). Ello se corresponde con el reconocimiento de la particular protección que merece este colectivo de personas frente a graves violaciones de sus derechos humanos. A esto se suma que, en lo que refiere a las personas con padecimiento mental, la Ley de Salud Mental establece como un derecho específico para las personas con padecimiento mental el de "no ser sometido a trabajos forzados” (art. 7 inc. "o” de la Ley N° 26.657).

19 PROTEX, 2024. Trata de Personas y Víctimas con Discapacidad Actualización jurisprudencial y datos estadísticos.

PROTEX, 2020. Primer reporte sobre denuncias con víctimas con discapacidad y/o padecimiento mental en el proceso de gestión de la Línea 145.

20 US DOS 2022, p. 131.

21 Miranda, C. (2023). Evaluación Rápida de Evidencia sobre Riesgos de Protección de población migrante en Suramérica. Fase II. Marín, A. y M. E. Miranda (eds.). Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Buenos Aires.

22 OIM, 2011. Manual para la detección del delito de trata de personas orientado a las autoridades migratorias. San José, Costa Rica.

23 OIM, 2011. Manual para la detección del delito de trata de personas orientado a las autoridades migratorias. Disponible en: www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/11/Anexo15.pdf

24 UNODC, 2007. Manual para la lucha contra la trata de personas. Programa Mundial contra la trata de personas. Viena.

25 Resolución MS N° 635/2018, Anexo IX: Manual unificado para prevenir, erradicar y combatir la trata de personas.

26 Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, 2019. Trata y explotación de personas en Argentina: conceptos y herramientas para la prevención, detección y asistencia a las víctimas: definiciones, normativas y etapas. 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

27 ONU: Asamblea General, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 15 de noviembre de 2000, art. 2(b); Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1 y 2.

28 OHCHR, 2010. Principios y Directrices sobre Derechos humanos y Trata de Personas de la Oficina del Alto Comisionado por los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OHCHR), Nueva York y Ginebra.

29 Principios y Directrices recomendados de la ONU sobre Derechos Humanos y la Trata de Personas, Principio 1; ONU: Asamblea General, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 15 de noviembre de 2000, art. 6

30 ONU: Asamblea General, Convención sobre los Derechos del Niño, United Nations, Treaty Series, vol. 1577, p. 3, 20 de noviembre de 1989, art. 3, ONU:, Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia: Declaración y Programa de Acción de Durban, marzo de 2002.

31 ONU: Asamblea General, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 18 de diciembre de 1979, art. 6; ONU: Asamblea General, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 15 de noviembre de 2000, Preámbulo.

32 ONU: Asamblea General, Convención sobre los Derechos del Niño, United Nations, Treaty Series, vol. 1577, p. 3, 20 de noviembre de 1989, art. 3 y 19.

33 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), 2021. Manual de la OIM sobre Protección y Asistencia para Personas Migrantes Vulnerables a la Violencia, la Explotación y el Abuso. OIM, Ginebra.

34 ONU: Asamblea General, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 15 de noviembre de 2000, art. 6(2)(c); Principios de Naciones Unidas sobre la Justicia para Víctimas, 1985.

35 ICAT, 2020. Nota informativa 8 "La no penalización de las víctimas de trata de personas”.

36 Para profundizar sobre este principio y su implementación en la República Argentina se recomienda el documento PROTEX 2022 "Documento temático para la aplicación práctica del principio de no criminalización de víctimas de trata y/o explotación de personas”.

37 Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, Serie Tratados de Naciones Unidas, N° 2545, Vol. 189, p. 137, ONU: Asamblea General, 28 Julio 1951, art. 33; ONU: Asamblea General, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 15 de noviembre de 2000, art. 7.

IF-2025-81056586-APN-SSIC#MSG