MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1074/2025
DI-2025-1074-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-59774659- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del documento Nº RE-2024-59774378-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2024-59774659- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado
con fecha 20 de mayo de 2024 entre la FEDERACION DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte
sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales,
en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 201/92 y 712/15,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que por otro lado, en las páginas 8/9 del documento Nº
RE-2024-59774378-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-59774659-
-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 17 de abril de 2024
entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA
MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del mismo, se establece un pago de carácter único y
extraordinario, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
201/92 y 712/15, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, por una parte, cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 201/92, ha sido originariamente suscripto por la FEDERACIÓN DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y las empresas
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que, en autos, obra la
documentación tendiente a acreditar la fusión por absorción de la
empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA con la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, teniéndose por acreditado que
la suscriptora del presente acuerdo es continuadora de aquella a todos
los efectos legales desde el 1/1/2024.
Que, por otra parte, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, fue
originariamente suscripto entre la asociación sindical signataria de
marras y las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR).
Que, en función de ello, se deja expresamente aclarado que el ámbito de
aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe al personal
representado por la asociación sindical signataria, que se desempeñan
en la empresa TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
comprendidos en los citados Convenios Colectivos de Trabajo.
Que respecto a las sumas pactadas en los puntos primero y segundo del
acuerdo de fecha 20 de mayo de 2024 como a las pactadas en el punto
primero del acuerdo de fecha 17 de abril de 2024 e independientemente
del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes
que la homologación de ambos acuerdos lo es sin perjuicio de la
aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que en el punto tercero del acuerdo suscripto con fecha 20 de mayo de
2024, las partes consignaron erróneamente el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 715/15, el cual fue oportunamente celebrado por una entidad
sindical distinta, debiendo entenderse que la referencia correcta es al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.
Que en relación a lo pactado en el punto cuarto in fine del acuerdo de
fecha 20 de mayo de 2024, se deja indicado que la homologación que por
el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo,
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
involucrados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de
delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las
páginas 1/7 del documento Nº RE-2024-59774378-APN-DGD#MT del Expediente
Nº EX-2024-59774659- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las
páginas 8/9 del documento Nº RE-2024-59774378-APN-DGD#MT del Expediente
Nº EX-2024-59774659- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
201/92 y 712/15.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56617/25 v. 14/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)