ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS ANEXAS A LA
DIRECTIVA CCM N° 69/19
VISTO: El Tratodo de Asunción,
el Protocolo do Ouro Preto, los Decisiones N° 07/94, 06/94, 22/94,
01/09, 27/10, 56/10 y 33/15 del Consejo del Mercado Común, las
Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N°
69/19 da la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la Decision CMC N° 08/94 establece las condiciones aplicables a las
marcaderías provenientes de las zonas francas comerciales, zonas
francas indistriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas
aduaneras especiales.
Que el segundo párrafo dal artículo 2 de dicha Decisión, texto conforme
Decisión CMC N° 33/15. establece que las mercaderías originarias de
terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el
ingreso en todos los Estados Partes, en virtud de acuerdos comerciales
suscriptos por el MERCOSUR, no pierden el carácter de originarias
cuando ingresen a las zonas francas comerciales, zonas francas
industríales, zona de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras
especiales de los Estados Partes, bajo determinadas condiciones.
Que el artículo 2 de la Decisión CMC N° 33/15 establece que corresponde
a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) aprobar las listas de
códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que podrán
beneficiarse del tratamiento previsto en el segundo párrafo del
artículo 2 de la Decisión CMC N° 08/94 y sus modificaciones.
Que las mencionadas listas de códigos NCM fueron oprobadas por Directiva CCM N° 69/19 como Anexos a la misma.
Que la Directiva CCM N° 69/19, protocolizada ante la Asociación
Latinoamericana de la Integración (ALADI) como Centésimo Octogésimo
Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°
18 (ACE N° 18), eslablece en su artículo 3 que las Directivas que
modifiquen las mencionadas listas de códigos NCM serán oprobadas
mediante Directivas de la CCM y registradas como Apéndices al
mencionado Protocolo Adicional al ACE N° 18.
Que resulta necesario mantener actualizados los Anexos de la Directiva
CCM N° 69/19, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.
Que, conforme lo solicitado por la CCM, la Secretaria del MERCOSUR
(SM), a través del Sector de Asesoría Técnica (SAT), elaboró una
propuesta de actualización de las listas de códigos NCM que podrán
beneficiarse de ese tratamiento.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar las listas de códigos NCM a que hace referencia la
Decisión CMC N° 33/15, expresados en la NCM en su versión al 1 de enero
de 2021, que constan como Anexos I a XI de la presente Directiva, y
sustituyen a los Anexos I a XI de la Directiva CCM N° 69/19.
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo
Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 (ACE N° 18). de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3
de la Directiva CCM N° 69/19.
Art. 3 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes y será aplicada a los treinta (30) días
de su registro ante la ALADI, de conformidad con lo establecido en el
articulo 4 de la Directiva CCM N° 69/19.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art 6) - Montevideo, 30/VII/21.
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)