MRRCOSUR/CCM/DIR N° 71/21

ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS ANEXAS A LA

DIRECTIVA CCM N° 69/19


VISTO: El Tratodo de Asunción, el Protocolo do Ouro Preto, los Decisiones N° 07/94, 06/94, 22/94, 01/09, 27/10, 56/10 y 33/15 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 69/19 da la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la Decision CMC N° 08/94 establece las condiciones aplicables a las marcaderías provenientes de las zonas francas comerciales, zonas francas indistriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.

Que el segundo párrafo dal artículo 2 de dicha Decisión, texto conforme Decisión CMC N° 33/15. establece que las mercaderías originarias de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes, en virtud de acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no pierden el carácter de originarias cuando ingresen a las zonas francas comerciales, zonas francas industríales, zona de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales de los Estados Partes, bajo determinadas condiciones.

Que el artículo 2 de la Decisión CMC N° 33/15 establece que corresponde a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) aprobar las listas de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que podrán beneficiarse del tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Decisión CMC N° 08/94 y sus modificaciones.

Que las mencionadas listas de códigos NCM fueron oprobadas por Directiva CCM N° 69/19 como Anexos a  la misma.

Que la Directiva CCM N° 69/19, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de la Integración (ALADI) como Centésimo Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), eslablece en su artículo 3 que las Directivas que modifiquen las mencionadas listas de códigos NCM serán oprobadas mediante Directivas de la CCM y registradas como Apéndices al mencionado Protocolo Adicional al ACE N° 18.

Que resulta necesario mantener actualizados los Anexos de la Directiva CCM N° 69/19, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.

Que, conforme lo solicitado por la CCM, la Secretaria del MERCOSUR (SM), a través del Sector de Asesoría Técnica (SAT), elaboró una propuesta de actualización de las listas de códigos NCM que podrán beneficiarse de ese tratamiento.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:


Art. 1 - Aprobar las listas de códigos NCM a que hace referencia la Decisión CMC N° 33/15, expresados en la NCM en su versión al 1 de enero de 2021, que constan como Anexos I a XI de la presente Directiva, y sustituyen a los Anexos I a XI de la Directiva CCM N° 69/19.

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18). de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva CCM N° 69/19.

Art. 3 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes y será aplicada a los treinta (30) días de su registro ante la ALADI, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Directiva CCM N° 69/19.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art 6) - Montevideo, 30/VII/21.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)