MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 42/2025
RESOL-2025-42-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025
Visto el expediente EX-2024-95659843- -APN-DGDA#MEC, los decretos 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
(DCTO-2019-50-APN-PTE), 830 del 13 de septiembre de 2024
(DECTO-2024-830-APN-PTE), las resoluciones 563 del 23 de agosto de 2004
de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, 148 del 27 de diciembre de 2017
(RESOL-2017-148-APN-SECGT#MTR), 137 del 3 de septiembre de 2018 de la
ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), 57 del 9 de diciembre de
2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024
(DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio
aplicable a toda prestación de servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito
de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos
aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como
los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país
que integran las Unidades Administrativas.
Que el referido decreto designó a través del artículo 6° a la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de
Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las normas reglamentarias
para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros de
jurisdicción nacional de carácter urbano, suburbano e
interjurisdiccional.
Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio
de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento
para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de
Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional, norma cuya vigencia resulta convalidada por el
artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada.
Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte establece que las iniciativas de
modificación podrán ser presentadas por: Empresas de Transporte Público
de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos, Organizaciones no
Gubernamentales, solicitadas por usuarios o entidades representativas
de los mismos; o de oficio por la Autoridad de Aplicación.
Que en el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos
para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se
establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas
originadas en Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales,
Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; y en el artículo
5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red
de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que:
“(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad
provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La
publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un
Edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de
circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por
empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la
publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de
edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la
solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado,
debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción
sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las
empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo
y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión
de la frecuencia mínima que se cumplirá (...)”.
Que el artículo 8° del referido anexo, estableció que las autoridades
públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte,
sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán
presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de
los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la
publicación de los edictos.
Que mediante la resolución 563 del 23 de agosto de 2004 de la
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación
Federal Inversión Pública y Servicios, se otorgó a la empresa
Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima, Comercial e Industrial
(CUIT 30-59112659-4) el permiso de explotación de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional sobre la traza identificada con el número 129
(cf., IF-2020-25417029- APN-DGTT#MTR).
Que a través de la resolución 148 del 27 de diciembre de 2017 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte (RESOL-2017-148-APN-SECGT#MTR), se autorizó la transferencia
de los permisos supra mencionados a favor de la empresa La Central de
Vicente López Sociedad Anónima Comercial (CUIT 30-54625055-1), conforme
a los parámetros operativos del anexo número
IF-2017-31104835-APN-DNTAP#MTR que forma parte de dicho acto.
Que la firma La Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial
solicitó la reestructuración de sus servicios mediante presentación
efectuada a través del registro electrónico número
RE-2024-95579429-APN-DGDYD#JGM, donde propone 1) Cambio de traza de los
recorridos A, D, E, I, N, Ñ, O, P, Q, R; 2) Supresión total recorridos
B, F, J; 3) Internación de cabecera del recorrido H; 4) Prolongación
recorrido K; 5) Supresión parcial recorrido M; 6) Variación de parque
móvil; 7) Reagrupamiento tarifario.
Que tomó intervención la Dirección de Gestión Técnica de Transporte de
la Secretaría de Transporte a través de su asesoría técnica, llevando a
cabo un análisis de la petición realizada por la presentante a través
de su informe IF-2024-105391724-APN DGTT#MTR y complementarios números
IF-2025-07858277-APN-DNTAP#MTR e IF-2025-47603840-APN-DGTT#MTR, y
manifestó que: “Habiéndose completado el análisis preliminar sobre la
presentación de la empresa operadora y a partir de los datos de demanda
emergentes de SUBE, se ha elaborado desde esta dependencia la
contrapropuesta para las líneas proyectadas identificadas como 129 y
197” (cf. IF-2024-105391724-APN-DGTT#MTR).
Que la empresa de marras manifestó su aceptación preliminar respecto a
las trazas propuestas por la Autoridad de aplicación, como así también
al parque móvil total propuesto de ciento ochenta y seis (186) coches
(cf. RE-2025-08426721-APN DGDYD#JGM).
Que del informe de firma conjunta IF-2025-07858277-APN-DNTAP#MTR de la
asesoría de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte y la
Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros de la
Subsecretaría de Transporte Automotor, surge que: “la propuesta
contenida en el mismo es propiciada bajo el encuadre previsto en el
punto 5.3.del anexo de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de
2018: “Modificaciones a la Red de Transporte impulsadas por la
Autoridad de Aplicación” y que se da cumplimiento a los requisitos
previstos en el punto 5.3 del Anexo de la Resolución 137/18”.
Que en dicho informe se manifestó que “(...) al margen de las
presentaciones de la empresa operadora (...) en esta instancia impulsan
la incorporación de modificaciones de traza, frecuencia y parque móvil
que surgen como consecuencia del análisis efectuado en base a
información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), todas ellas
con el objetivo de “...propender a su optimización, dotando de una
mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma.” y que: “Como
parámetros operativos, en la presente reestructuración, se propone un
parque móvil máximo de CIENTO TRECE (113) y un mínimo de OCHENTA (80),
a operarse con coches comunes para la línea proyectada bajo la
denominación “197”. Y se proyecta un parque mínimo de CINCUENTA Y DOS
(52) coches de media distancia por autopista (MDA) para la línea 129,
para operar bajo el régimen tarifario SGII.”
Que de dicho informe se desprende que: “En conjunto, ambas líneas
proyectadas computan un total de CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) coches
totales. Dicho parque máximo computable, resulta dentro de los límites
fijados en virtud de la vigencia de la Resolución N°422 de fecha 21 de
septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.”
Que, asimismo, tomó intervención la Dirección Nacional de Desarrollo
Tecnológico de la Secretaría de Transporte a instancias de la solicitud
efectuada por la Dirección Nacional de Regulación Normativa de
Transporte y remitió la información solicitada por dicha área en
función de sus competencias específicas (cf.,
NO-2024-65926673-APN-DNRNTR#MTR y NO-2024-74126413- APN-DNDT#MTR).
Que la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Económica de
Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte
Automotor, intervino efectuando el informe de firma conjunta número
IF-2025-12834853-APN-DNTAP#MTR y su complementario
IF-2025-73509818-APN-DGETA#MTR, con el análisis del impacto económico,
en los términos del artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/2018 de
la entonces Secretaría de Gestión de Transporte.
Que la ex Comisión Nacional de Regulacion del Transporte (CNRT)
actualmente Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de
Transporte organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, se expidió
mediante la nota NO-2025-04281032-APN-STUP#CNRT, verificando la
existencia de antecedentes de incumplimientos operativos en los ramales
observados, recomendando su regularización y valorando favorablemente
la reorganización propuesta.
Que, se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del mentado anexo de la resolución 137/2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte, según surge de las constancias obrantes en los informes
gráficos IF-2025- 39668102-APN-DGTT#MTR; IF-2025-40025311-APN-DGTT#MTR
e IF-2025-40026623-APN-DGTT#MTR.
Que venciendo el plazo procedimental de QUINCE (15) días hábiles para
efectuar impugnaciones a la modificación propuesta, se recibió la nota
NO-2025-26897159-APN-DGDA#MEC con el documento excel embebido
“expedientes sobre impugnaciones EDICTO ST”, detallando los expedientes
relacionados a los pedidos de toma de vista, objeciones e
impugnaciones, de lo cual surge que las siguientes empresas efectuaron
impugnaciones: 1) Compañía de Ómnibus 25 de Mayo Línea 278 S.A.
RE-2025- 25128201-APNDGDYD#JGM; 2) Expreso Nueve de Julio S.A.
RE-2025-25130349-APN-DGDYD#JGM Y RE-2025-31348180- APN-DGDYD#JGM; 3)
Expreso Villa Galicia San José S.A. RE-2025-25132481-APN-DGDYD#JGM; 4)
Expreso Villanueva S.A. RE-2025-25134432-APN-DGDYD#JGM Y
RE-2025-31298151-APN-DGDYD#JGM ; 5) Micro Ómnibus Primera Junta S.A. RE
2025-25136178-APN-DGDYD#JGM; 6) La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.
RE-2025-25325991-APN-DGDYD#JGM; 7) Cámara Empresaria del Transporte
Urbano de Buenos Aires (CETUBA) RE-2025-31943419-APN-DGDYD#JGM; 8)
Sociedad Anónima Expreso Sudoeste RE-2025-33459837-APN-DGDYD#JGM; 9)
Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I.F. RE-2025-31554789-APN DGDYD#JGM; 10)
Expreso Quilmes S.A. RE-2025-31585744-APN-DGDYD#JGM.
Que el equipo técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte
procedió a realizar el análisis de las impugnaciones y/u observaciones
presentadas por dichas firmas, señalando que: “Con información provista
por la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico a través de Nota
NO-2024-74126413-APN-DNDT#MTR (Orden 31) se analizó la demanda actual
que tiene la línea: cantidad de transacciones por ramal, con gráfico y
mapa, transacciones por zona, pares origen/destino diarios,
asignaciones. Esto sirvió como disparador del proyecto finalmente
presentado y se ve plasmado en el primer informe sintético que se le
presentó a la empresa, IF-2024-105391724-APN-DGTT#MTR (Orden 7), donde
se propuso la escisión de los recorridos de la línea 129 en dos líneas
(...) En ningún caso se establecen nuevos servicios, sino que se
trasladan los recorridos que no corresponden al Grupo Tarifario SGII, a
SGI, en beneficio de los usuarios que hoy pagan un valor elevado para
las características de las trazas SGI.” (cf.,
IF-2025-47603840-APN-DGTT#MTR).
Que mediante el informe consolidado IF-2025-47829515-APN-ST#MEC la
asesoría técnico-legal de la Secretaría de Transporte concluyó que:
“(...) conforme surge del análisis del informe técnico incorporado
(IF-2025-47603840-APN-DGTT#MTR), ninguna de las impugnaciones fue
acompañada con la totalidad de los requisitos establecidos por el
artículo 8 de la Resolución N°137/2018 (...)” y además “La empresa
operadora respondió a dichas impugnaciones mediante las presentaciones
RE-2025-36384210-APN-DGDYD#JGM (...) y RE-2025-43599881-APN-DGDYD#JGM
(...) rechazando los fundamentos esgrimidos, y remarcando que la
reestructuración solicitada se basa en el rediseño integral de sus
servicios, con mejoras en cobertura, reducción de superposiciones y
optimización del parque móvil asignado.”
Que en el documento supra mencionado se concluye que: “En virtud del
análisis técnico realizado, del cumplimiento de los requisitos
normativos y procedimentales, y del tratamiento de las impugnaciones
recibidas, se concluye que no existen objeciones que impidan la
prosecución del trámite de modificación de los parámetros operativos
solicitados.”
Que la asesoría legal de la Dirección Nacional de Transporte Automotor
de Pasajeros manifestó que: “(…) en virtud de las constancias obrantes
en el presente actuado, se encuentran cumplidos los extremos legales y
procedimentales establecidos en el anexo de la resolución 137/2018 de
la ex Secretaría de Gestión de Transporte (...).” (cf.,
IF-2025-61422489-APN DNTAP#MTR).
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios dependiente
de la Secretaría de Transporte tomó la intervención de su competencia a
través del documento PV-2025-79497747-APN-DNGFF#MTR, efectuando su
análisis a partir del informe de la Dirección de Gestión Económica de
Transporte Automotor registrado como IF-2025-73509818-APN-DGETA#MTR.
Que por último, el área técnica de la Dirección de Gestión Técnica de
Transporte relevó las observaciones realizadas por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por nota
NO-2025-08540713-GCABA-DGTCP y, efectuado el análisis y consideración
de las mismas, concluyó que “(...) corresponde modificar la traza de
los recorridos proyectados para la línea 129 B, E, así como los
recorridos C, D, E, G, H de la línea proyectada 197, en su inicio y
finalización del trayecto”; asimismo indicó que “no correspondería la
publicación de nuevos edictos, pues el causal es un cambio por motivos
de tránsito”; consecuentemente se elaboraron los anexos de parámetros
operativos para ambas líneas.
Que corresponde proceder a la aprobación de las modificaciones en los
parámetros operativos de la línea 129, en los términos del anexo de la
resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del
entonces Ministerio de Transporte.
Que la ex Comisión Nacional de Regulación del Transporte, actualmente
Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la
Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor de la
Subsecretaría de Transporte Automotor, han tomado la intervención de su
competencia.
Que, la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico, la Dirección de
Gestión Técnica de Transporte, la Dirección Nacional de Gestión de
Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de
Transporte, todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 137 del 3 de
septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del
entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 129
para los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma La
Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial (CUIT
30-54625055-1), conforme lo detallado en el Anexo I
IF-2025-84018812-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente
resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la empresa La Central de Vicente López
Sociedad Anónima Comercial (CUIT 30-54625055-1) la realización del
servicio fraccionado permanente de la línea 129 conforme lo detallado
en el anexo II IF-2025-84019244-APN DNTAP#MTR que forma parte de la
presente resolución y que constituye el parámetro operativo de la línea
que se identificará con el número 197.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma La Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial (CUIT 30-54625055-1).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia
de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión de
Fondos Fiduciarios, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte
Automotor, a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Agencia de Control de
Concesiones y Servicios Públicos de Transporte organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía; cumplido, gírese a la citada Agencia.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2025 N° 58680/25 v. 18/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)