ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 589/2025
RESOL-2025-589-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-48115270-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
N° 306 de fecha 30 de abril de 2025, aprobó, entre otras cosas, los
valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL
DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), y el mecanismo de actualización de la
remuneración y el Valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas
de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las
Empresas Transportistas Independientes.
Que, cabe señalar que este Ente, en la instancia recursiva hizo lugar a
la presentación de las transportistas que reclamaron que en el período
enero 2024 - marzo 2025 los salarios y la fórmula compuesta por los
índices de precios al consumidor (IPC) y al por mayor (IPIM), mostraron
una evolución distinta a la observada entre los años 2017 y 2023.
Que, por esa razón, y sin ánimo de normalizar este comportamiento poco
habitual registrado en los indicadores mencionados, corresponde
priorizar y garantizar que los ingresos determinados en la resolución
de la Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT) cubran los salarios, con el
fin de mantener la dotación de personal validada como óptima por el
ENRE, y demás costos operativos de la transportista.
Que, a tal fin, el nivel de costos eficientes determinados en moneda de
diciembre de 2023 debe ser reexpresado a marzo de 2025, utilizando
exclusivamente el IPC.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, a los efectos de mantener un
tratamiento homogéneo en el segmento de transporte de energía
eléctrica, y en aplicación de los principios de suficiencia y equidad
tarifaria, corresponde hacer extensivo este criterio a aquellas
transportistas que no han recurrido la resolución que determinó los
ingresos para el periodo 2025-2030.
Que, los costos operativos, incluyendo salarios y las inversiones,
representan en conjunto el SETENTA COMA NUEVE PORCIENTO (70,9%) de los
ingresos determinados por la Resolución ENRE N° 306/2025.
Que atento a que dicho nivel tarifario no es cuestionado, a fin de
mantener dichas erogaciones en el SETENTA COMA NUEVE PORCIENTO (70,9%)
de los ingresos, corresponde disminuir el nivel de inversiones en la
misma magnitud en que se incrementan los costos operativos.
Que, entonces, con el fin de que los costos determinados en moneda de
diciembre de 2023, siguiendo el principio general de tarifas justas y
razonables establecido en el capítulo X de la Ley N° 24.065, sean
suficientes para operar y mantener el servicio en forma eficiente y
prudente, se deben ajustar conforme la variación del IPC hasta marzo de
2025 (índice de 2,3642).
Que, es importante remarcar que, dicha reducción en el nivel de
inversiones obligatorias no constituye un impedimento para la
realización de obras por parte de la concesionaria.
Que la Resolución ENRE N° 306/2025, implementó el factor de inversión
(K), que tiene como finalidad alentar la realización de inversiones por
parte de las transportistas, mediante un ajuste adicional de las
tarifas. Este ajuste tendrá en cuenta las inversiones complementarias,
que no fueron previstas al determinar la tarifa vigente, dependiendo de
la efectiva realización de la obra comprometida.
Que las inversiones complementarias son obras o proyectos que, a
propuesta de las transportistas y aprobadas por el ENRE, comienzan a
prestar el servicio a los usuarios (cláusula gatillo) y serán
considerados en el cálculo de un Factor de estímulo a las inversiones
(K), que permita transferir su costo al ingreso de la transportista.
Que, de esta manera, los costos operativos en millones de pesos de 2025
quedan determinados de la siguiente manera: en el período mayo 2025 -
abril 2026, PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES ($
5.633 millones); en el período mayo 2026 - abril 2027, PESOS CINCO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 5.633 millones); en el período
mayo 2027 - abril 2028, PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES
MILLONES ($ 5.633 millones); en el período mayo 2028 - abril 2029,
PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 5.633 millones);
y, en el período mayo 2029 - abril 2030, PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y TRES MILLONES ($ 5.633 millones), todo en pesos de mayo 2025.
Que, consecuentemente, con el fin de no afectar la determinación de la
remuneración de EPEN, ni de los valores horarios aprobados por los
artículos 1 y 2, respectivamente, de la Resolución ENRE N° 306/2025, y
en línea con la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTRO DE
ECONOMÍA, en la que destacó que en el marco de la emergencia energética
y económica, la política llevada adelante por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la
fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales
costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un
proceso de deterioro de los mismos que no permita el sustento del
sector y hasta amenace su continuidad, se establecen los siguientes
Valores del Plan de Inversiones para el período quinquenal que se
inicia el 1 de mayo de 2025, por un monto total de PESOS DIECINUEVE MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 19.235.797.785), a ejecutarse de la
siguiente manera: PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE ($ 2.981.557.211) en
el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO
MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 3.808.174.600) en
mayo 2026 - abril 2027, PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($
4.053.861.958) en mayo 2027 - abril 2028, PESOS CUATRO MIL CIENTO
NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHO ($ 4.196.102.008) en mayo
2028 - abril 2029, y PESOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES
CIENTO DOS MIL OCHO ($ 4.196.102.008) en mayo 2029 - abril 2030, todos
en pesos de mayo de 2025.
Que el Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario,
con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución
Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENRE, conforme el
“Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado -
Régimen Sancionatorio” dispuesto en la Resolución ENRE N° 548 de fecha
31 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7,
inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo
N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley N° 27.742, el artículo 55 incisos a), d) y s) de la Ley N°
24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del
Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del
Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del
Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del
Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de
la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de
julio de 2025.
Por ello:
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 7 de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 306 de fecha 30 de abril de
2025, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 7.-
Instruir a EPEN a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a
partir de la notificación de la presente medida un Plan de Inversiones
para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un
monto total de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($
19.235.797.785), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS DOS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS ONCE ($ 2.981.557.211) en el periodo mayo 2025 - abril 2026,
PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS ($ 3.808.174.600) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS CUATRO
MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO ($ 4.053.861.958) en mayo 2027 - abril 2028, PESOS
CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHO ($
4.196.102.008) en mayo 2028 - abril 2029, y PESOS CUATRO MIL CIENTO
NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHO ($ 4.196.102.008) en mayo
2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de
Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un
Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica,
que estarán sujetos a la aprobación del ENRE, conforme el
“Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado -
Régimen Sancionatorio” dispuesto en la Resolución ENRE N° 548/2025”.
ARTÍCULO 2.- Hacer saber a EPEN, que la presente resolución agota la
vía administrativa, conforme artículo 23 inciso c) apartado (iii) de la
Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y es
susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL, previsto en el artículo 62 de la Ley N° 24.065 ( T.O 2025),
dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se
computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo,
conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) de la Ley N°
19.549, contra la presente resolución será optativa la interposición de
los siguientes recursos administrativos, cuyo plazos se computarán a
partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de
reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de
Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de
los VEINTE (20) días hábiles administrativos, así como también; b) En
forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en el
artículo 62 de la Ley N° 24.065 (T.0. 2025) y en el artículo 94 del
citado reglamento, dentro de los TREINTA (30) días hábiles
administrativos de notificado el rechazo del recurso de reconsideración
o, en el caso del silencio negativo, una vez configurado éste en los
términos del artículo 87 del mencionado reglamento.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EPEN, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la
ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA),
a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
e. 20/08/2025 N° 59384/25 v. 20/08/2025