ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 593/2025
RESOL-2025-593-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-43422191-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 317 de fecha 30 de abril de 2025, se aprobaron
los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la
INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), el
mecanismo de actualización de la remuneración y el promedio de las
sanciones mensuales históricas, en el marco de la Revisión Tarifaria
Quinquenal (RQT) 2025-2030.
Que, en la instancia recursiva, se hizo lugar al reclamo de las
TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII) que agraviaron con fundamento en
que durante el período enero 2024 – marzo 2025, los salarios y la
fórmula compuesta por los índices de precios al consumidor (IPC) y al
por mayor (IPIM) mostraron una evolución distinta a la observada entre
los años 2017 y 2023.
Que, sin ánimo de normalizar este comportamiento poco habitual,
registrado en los indicadores mencionados, corresponde priorizar y
garantizar que los ingresos determinados en la resolución de la RQT
cubran los salarios, con el fin de mantener la dotación de personal
validada como óptima por el ENRE, y demás costos operativos de la
TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI).
Que, a tal fin, el nivel de costos eficientes determinados en moneda de
diciembre de 2023 debe ser reexpresado a marzo de 2025, utilizando
exclusivamente el IPC.
Que teniendo en cuenta lo anterior, a los efectos de mantener un
tratamiento homogéneo en este segmento de transporte de energía
eléctrica y en aplicación de los principios de suficiencia y equidad
tarifaria, corresponde hacer extensivo este criterio a aquellas TTII
que no han presentado recurso a la resolución que determinó los
ingresos para el periodo 2025-2030.
Que los costos operativos, incluyendo salarios, y las inversiones
representan en conjunto el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los ingresos
determinados por la Resolución ENRE N° 317/2025.
Que, atento a que el nivel tarifario no es cuestionado, y con el fin de
mantener dichas erogaciones en el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los
ingresos, corresponde disminuir el nivel de inversiones en la misma
magnitud en que se incrementan los costos operativos.
Que entonces, con el fin de que los costos determinados en moneda de
diciembre de 2023, siguiendo el principio general de tarifas justas y
razonables establecido en el capítulo X de la Ley N° 24.065, sean
suficientes para operar y mantener el servicio en forma eficiente y
prudente, se deben ajustar conforme la variación del IPC hasta marzo de
2025 (índice de 2,3642).
Que de esta manera los costos operativos para el período 2025-2030 se
determinan de la siguiente manera: en el período mayo 2025 - abril
2026: PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES ($ 2.771
millones) ; en mayo 2026 - abril 2027: PESOS DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y UN MILLONES ($ 2.771 millones) en mayo 2027 - abril 2028:
PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES ($ 2.771 millones) en
mayo 2028 - abril 2029: PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES
($ 2.771 millones) y; en mayo 2029 - abril 2030: PESOS DOS MIL
SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES ($ 2.771 millones), todos en pesos de
mayo de 2025.
Que es importante remarcar que, dicha reducción en el nivel de
inversiones obligatorias no constituye un impedimento para la
realización de obras por parte de la concesionaria. Que la Resolución
ENRE N° 317/2025, implementó el factor de inversión (K), que tiene como
finalidad alentar la realización de inversiones por parte de las
transportistas, mediante un ajuste adicional de las tarifas.
Que este ajuste tendrá en cuenta las inversiones complementarias, que
no fueron previstas al determinar la tarifa vigente, dependiendo de la
efectiva realización de la obra comprometida.
Que las inversiones complementarias son obras o proyectos que, a
propuesta de las transportistas y aprobadas por el ENRE, comiencen a
prestar el servicio a los usuarios (cláusula gatillo) y serán
consideradas en el cálculo de un Factor de estímulo a las inversiones
(K) que permita transferir su costo al ingreso de la transportista.
Que consecuentemente, y en línea con la Nota N°
NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTRO DE ECONOMÍA, en la que destacó
que en el marco de la emergencia energética y económica, la política
llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el
proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la
imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios
públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los
mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su
continuidad, se establecen los siguientes Valores del Plan de
Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de
2025 por un monto total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
MILLONES SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($
7.333.701.683), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.466.740.337) en el período mayo 2025 -
abril 2026; PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.466.740.337) en mayo 2026
- abril 2027; PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.466.740.337)
en mayo 2027 - abril 2028; PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($
1.466.740.337) en mayo 2028 - abril 2029; PESOS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
SIETE ($ 1.466.740.337) en mayo 2029 - abril 2030; todos en pesos de
mayo de 2025.
Que el Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario,
con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución
Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENRE, conforme el
“Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado -
Régimen Sancionatorio” aprobado en la Resolución ENRE N° 548 de fecha
31 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7,
inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley N° 27.742, el artículo 55 incisos a), d), j) y s) de la Ley
N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19
del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del
Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del
Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del
Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de
la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de
julio de 2025.
Por ello:
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 7 de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 317 de fecha 30 de abril de
2025, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 7.-
Instruir a INTESAR a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a
partir de la notificación de la presente medida un Plan de Inversiones
para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un
monto total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES
SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 7.333.701.683), a
ejecutarse de la siguiente manera: PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($
1.466.740.337) en el período mayo 2025 - abril 2026; PESOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.466.740.337) en mayo 2026 - abril
2027; PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.466.740.337) en mayo 2027
- abril 2028; PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.466.740.337)
en mayo 2028 - abril 2029; PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($
1.466.740.337) en mayo 2029 - abril 2030; todos en pesos de mayo de
2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario,
con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución
Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el
Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”
aprobado en la Resolución ENRE N° 548 de fecha 31 de julio de 2025”.
ARTÍCULO 2.- Hacer saber a INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (INTESAR S.A.), que la presente resolución agota la vía
administrativa, conforme el artículo 23 inciso c) apartado (iii) de la
Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y es
susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL, previsto en los artículos 62 y 67 de la Ley N° 24.065 T.O.
2025, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se
computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo,
conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) de la Ley N°
19.549, contra la presente resolución será optativa la interposición de
los siguientes recursos administrativos, cuyo plazos se computarán a
partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de
reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de
Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de
los VEINTE (20) días hábiles administrativos, así como también; b) En
forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en el
artículo 62 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025 y en el artículo 94 del
citado reglamento, dentro de los TREINTA (30) días hábiles
administrativos de notificado el rechazo del recurso de reconsideración
o, en el caso del silencio negativo, una vez configurado éste en los
términos del artículo 87 del mencionado reglamento.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a INTESAR S.A., a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a
la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA),
la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
e. 20/08/2025 N° 59475/25 v. 20/08/2025