ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 596/2025
RESOL-2025-596-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-43438774-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 314 de fecha 30 de abril de 2025, se aprobaron
entre otros, los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de
la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), el mecanismo
de actualización de la remuneración, y el promedio de las sanciones
mensuales históricas, en el marco de la Revisión Tarifaria Quinquenal
(RTQ) 2025-2030.
Que, se ha detectado que, por un error material, no se incluyó en la
remuneración aprobada en el artículo 1 de la Resolución ENRE N°
314/2025, el cargo de supervisión que DPEC debe abonar a la
transportista, equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de la
remuneración que le corresponde por el desarrollo de la actividad que
regla su licencia técnica.
Que el cargo de supervisión se incluye en la remuneración de todas las
TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII), para el periodo tarifario 2025 -
2030 y, pese a que la DPEC no ha recurrido la resolución mencionada,
corresponde hacer extensivo dicho reconocimiento a la remuneración de
las instalaciones de DPEC, en aplicación de los principios de
suficiencia y equidad tarifaria.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 T.O. 2017, los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, pueden rectificarse en
cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del
acto o decisión.
Que, entonces, corresponde incorporar entre los costos de DPEC el cargo
de supervisión por un monto de PESOS ONCE MILLONES ($11 millones)
anuales en moneda de diciembre de 2023, equivalentes a PESOS VEINTIDÓS
MILLONES ($ 22 millones) de mayo de 2025.
Que, subsanado el error material antes mencionado, la remuneración
anual reconocida a DPEC asciende a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SESENTA Y NUEVE ($ 459.406.069)
de diciembre 2023, que actualizados a mayo 2025 por el TREINTA Y TRES
POR CIENTO (33%) del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel
general, y el (SESENTA Y SIETE POR CIENTO) (67%) del Índice de Precios
Mayorista (IPIM), nivel general, alcanza a PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS ($
896.939.122).
Que, en función de este nuevo nivel de ingresos, las cuotas mensuales
que se aplicarán a partir del 1 de septiembre hasta el 1 de diciembre
se incrementan de UNO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (1,26%) a UNO COMA
NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (1,98%).
Que, por otra parte, en la instancia recursiva, se hizo lugar al
reclamo de las TTII que reclamaron que en el período enero 2024 – marzo
2025, los salarios y la fórmula compuesta por el IPIM e IPC mostraron
una evolución distinta a la observada entre los años 2017 y 2023.
Que, por esa razón, y sin ánimo de normalizar este comportamiento poco
habitual registrado en los indicadores mencionados, corresponde
priorizar y garantizar que los ingresos determinados en la resolución
de la RQT cubran los salarios, con el fin de mantener la dotación de
personal validada como óptima por el ENRE, y demás costos operativos de
la TI, a tal fin, el nivel de costos eficientes determinados en moneda
de diciembre de 2023 debe ser reexpresado a marzo de 2025 utilizando
exclusivamente el IPC.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, a los efectos de mantener un
tratamiento homogéneo en este segmento de transporte de energía
eléctrica, corresponde hacer extensivo este criterio a aquellas TTII
que no han presentado recurso a la resolución que determinó los
ingresos para el periodo 2025-2030.
Que los costos operativos, incluyendo salarios, y las inversiones
representan en conjunto el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de los
ingresos determinados por la Resolución ENRE N° 314/2025 y atento a que
el nivel tarifario no es cuestionado, a fin de mantener dichas
erogaciones en el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de los ingresos,
corresponde disminuir el nivel de inversiones en la misma magnitud en
que se incrementan los costos operativos.
Que, entonces, a fin de que los costos determinados en moneda de
diciembre de 2023, siguiendo el principio general de tarifas justas y
razonables establecido en el capítulo X de la Ley N° 24.065, sean
suficientes para operar y mantener el servicio en forma eficiente y
prudente, se deben ajustar conforme la variación del IPC hasta marzo de
2025 (índice de 2,3642).
Que de esta manera los costos operativos para el período 2025-2030 se
determinan de la siguiente manera: en el período mayo 2025 - abril
2026: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 467 millones); en
mayo 2026 - abril 2027: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($
467 millones); en mayo 2027 - abril 2028: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y
SIETE MILLONES ($ 467 millones); en mayo 2028 - abril 2029: PESOS
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 467 millones); y, en mayo
2029 - abril 2030: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 467
millones), todos en pesos de mayo de 2025.
Que es importante remarcar que, dicha reducción en el nivel de
inversiones obligatorias no constituye un impedimento para la
realización de obras por parte de la concesionaria, ya que la
Resolución ENRE N° 314/2025, implementó el factor de inversión (K), que
tiene como finalidad alentar la realización de inversiones por parte de
las transportistas, mediante un ajuste adicional de las tarifas, el
cual tendrá en cuenta las inversiones complementarias, que no fueron
previstas al determinar la tarifa vigente, dependiendo de la efectiva
realización de la obra comprometida.
Que dichas inversiones complementarias son obras o proyectos que, a
propuesta de las transportistas y aprobadas por el ENRE, comienzan a
prestar el servicio a los usuarios (cláusula gatillo). y serán
consideradas en el cálculo de un Factor de estímulo a las inversiones
(K) que permita transferir su costo al ingreso de la transportista.
Que consecuentemente, y en línea con la Nota N°
NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTRO DE ECONOMÍA, en la que destacó
que en el marco de la emergencia energética y económica, la política
llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el
proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la
imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios
públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los
mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su
continuidad, se establecen los siguientes Valores del Plan de
Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de
2025 por un monto total de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($
1.235.536.948), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($
247.107.390) en el período mayo 2025 - abril 2026; PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($
247.107.390 en mayo 2026 - abril 2027; PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 247.107.390 en
mayo 2027 - abril 2028; PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES
CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($247.107.390 en mayo 2028 - abril
2029; PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA ($ 247.107.390) en mayo 2029 - abril 2030; todos en
pesos de mayo de 2025.
Que el Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario,
con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución
Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENRE, conforme el
“Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado -
Régimen Sancionatorio” aprobado en Resolución ENRE N° 548/2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7,
inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley N° 27.742, el artículo 55 incisos a), d) y s) de la Ley N°
24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del
Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del
Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del
Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del
Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de
la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de
julio de 2025.
Por ello:
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modificar la remuneración de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), aprobada por el artículo 1 de la
Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 314
de fecha 30 de abril de 2025, sustituyendo el Anexo I
(IF-2025-44530453-APN-ARYEE#ENRE) por el Anexo I
(IF-2025-85075661-APN-ARYEE#ENRE), que integra esta resolución.
ARTÍCULO 2.- Reemplazar el valor de UNO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO
(1,26%), aprobado en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 314/2025 a
aplicar a los valores horarios del equipamiento regulado de la DPEC a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2025 y en los
meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive, por un
incremento mensual de UNO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (1,98%), según
lo establecido en el Anexo II (IF-2025-85078062-APN-ARYEE#ENRE), que
forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 3.- Modificar el artículo 7 de la Resolución N° 314/2025, el
que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 7.- Instruir a
DPEC a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la
notificación de la presente medida un Plan de Inversiones para el
período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto
total de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.235.536.948), a
ejecutarse de la siguiente manera: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 247.107.390) en el
período mayo 2025 - abril 2026; PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 247.107.390) en mayo
2026 - abril 2027; PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO
SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 247.107.390) en mayo 2027 - abril
2028; PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA ($ 247.107.390) en mayo 2028 - abril 2029; PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS
NOVENTA ($ 247.107.390) en mayo 2029 - abril 2030; todos en pesos de
mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año
calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de
Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENRE,
conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones
Aprobado - Régimen Sancionatorio” aprobado en Resolución ENRE N°
548/2025.
ARTICULO 4.- Hacer saber a DPEC, que la presente resolución agota la
vía administrativa, conforme artículo 23 inciso c) apartado (iii) de la
Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y es
susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL, previsto en el artículo 62 de la Ley N° 24.065 (T.O 2025),
dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se
computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo,
conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) de la Ley N°
19.549, contra la presente resolución será optativa la interposición de
los siguientes recursos administrativos, cuyo plazos se computarán a
partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de
reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de
Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de
los VEINTE (20) días hábiles administrativos, así como también; b) En
forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en el
artículo 62 de la Ley N° 24.065 (T.0. 2025) y en el artículo 94 del
citado reglamento, dentro de los TREINTA (30) días hábiles
administrativos de notificado el rechazo del recurso de reconsideración
o, en el caso del silencio negativo, una vez configurado éste en los
términos del artículo 87 del mencionado reglamento.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a la DPEC, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la
ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA),
a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el
Anexo I (IF-2025-85075661-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo II
(IF-2025-85078062-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2025 N° 59494/25 v. 20/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)