ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 598/2025
RESOL-2025-598-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-43423173-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 323 de fecha 30 de abril de 2025 se aprobaron,
entre otros, los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de
TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), el
mecanismo de actualización de la remuneración, y el promedio de las
sanciones mensuales históricas, en el marco de la Revisión Tarifaria
Quinquenal (RQT) 2025-2030.
Que se ha detectado que, en los términos del artículo 101 del
Reglamento de Procedimiento Administrativo N° 1759/72, por un error
material, no se incluyó en la remuneración aprobada en el artículo 1 de
la Resolución ENRE N° 323/2025 el cargo de supervisión que TRANSPORTEL
MINERA 2 S.A. debe abonar a la transportista, equivalente al DOS COMA
CINCO POR CIENTO (2,5%) de la remuneración que le corresponde por el
desarrollo de la actividad que regla su licencia técnica.
Que el cargo de supervisión se incluye en la remuneración de todas las
TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII) para el periodo tarifario 2025 -
2030 y, pese a que TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., no ha recurrido la
resolución mencionada, corresponde hacer extensivo dicho reconocimiento
a la remuneración de sus instalaciones, en aplicación de los principios
de suficiencia y equidad tarifaria.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar entre los costos de
TRANSPORTEL MINERA 2 S.A. el cargo de supervisión por un monto de PESOS
SIETE MILLONES ($ 7.000.000) anuales en moneda de diciembre de 2023,
equivalentes a PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000) de mayo de 2025.
Que, subsanado el error material antes mencionado, la remuneración
anual reconocida a TRANSPORTEL MINERA 2 S.A. asciende a PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS VEINTITRÉS ($ 292.975.823) de diciembre 2023, que
actualizados a mayo 2025 por el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del
Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, y el SESENTA Y
SIETE POR CIENTO (67%) del Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel
general, alcanza a PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOS MIL
SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 572.002.625).
Que, por otra parte, en la instancia recursiva, se hizo lugar al pedido
de las TTII, que reclamaron porque en el período enero 2024 - marzo
2025, los salarios y la fórmula compuesta por el IPIM y IPC mostraron
una evolución distinta a la observada entre los años 2017 y 2023.
Que, sin ánimo de normalizar este comportamiento poco habitual,
registrado en los indicadores mencionados, corresponde priorizar y
garantizar que los ingresos determinados en la resolución de la RQT
cubran los salarios, con el fin de mantener la dotación de personal
validada como óptima por el ENRE, y demás costos operativos de la
TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI).
Que, a tal fin, el nivel de costos eficientes determinados en moneda de
diciembre de 2023 debe ser reexpresado a marzo de 2025, utilizando
exclusivamente el IPC.
Que teniendo en cuenta lo dicho precedentemente, a los efectos de
mantener un tratamiento homogéneo en este segmento de transporte de
energía eléctrica, corresponde hacer extensivo este criterio a esa TI
que no han presentado recurso a la Resolución ENRE N° 323/2025.
Que los costos operativos, incluyendo salarios e inversiones,
representan en conjunto el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de los
ingresos determinados por la resolución antes mencionada.
Que, atento a que ese nivel tarifario no es cuestionado, a fin de
mantener dichas erogaciones en el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de los
ingresos, se debe disminuir el nivel de inversiones en la misma
magnitud en que se incrementan los costos operativos.
Que entonces, a fin de que los costos determinados en moneda de
diciembre de 2023 - siguiendo el principio general de tarifas justas y
razonables establecido en el capítulo X de la Ley N° 24.065 - sean
suficientes para operar y mantener el servicio en forma eficiente y
prudente, se deben ajustar conforme la variación del IPC hasta marzo de
2025 (índice de 2,3642).
Que, es importante remarcar que, dicha reducción en el nivel de
inversiones obligatorias no constituye un impedimento para la
realización de obras por parte de la concesionaria. Que la Resolución
ENRE N° 323/2025, implementó el Factor de Inversión (K), que tiene como
finalidad alentar la realización de inversiones por parte de las
transportistas, mediante un ajuste adicional de las tarifas, el cual
tendrá en cuenta las inversiones complementarias, que no fueron
previstas al determinar la tarifa vigente, dependiendo de la efectiva
realización de la obra comprometida.
Que, dichas inversiones complementarias, son obras o proyectos que - a
propuesta de las transportistas y aprobadas por el ENRE - comienzan a
prestar el servicio a los usuarios (cláusula gatillo) y serán
consideradas en el cálculo de un Factor de estímulo a las inversiones
(K) que permita transferir su costo al ingreso de la transportista.
Que de esta manera los costos operativos para el período 2025-2030 se
determinan de la siguiente manera, en el período mayo 2025 - abril
2026: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES ($ 292 millones); en mayo
2026 - abril 2027: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES ($ 292
millones); en mayo 2027 - abril 2028: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS
MILLONES ($ 292 millones); en mayo 2028 - abril 2029: PESOS DOSCIENTOS
NOVENTA Y DOS MILLONES ($ 292 millones); y, en mayo 2029 - abril 2030:
PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES ($ 292 millones), todos en
pesos de mayo de 2025.
Que, en línea con la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTRO DE
ECONOMÍA, donde destacó que en el marco de la emergencia energética y
económica, la política llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha,
sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de
los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de
deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta
amenacen su continuidad.
Que consecuentemente, se establecen los siguientes Valores del Plan de
Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de
2025, por un monto total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 773.572.830), a
ejecutarse de la siguiente manera: PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($
154.714.566) en el período mayo 2025 - abril 2026; PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA
Y SEIS ($ 154.714.566) en mayo 2026 - abril 2027; PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA
Y SEIS ($ 154.714.566) en mayo 2027 - abril 2028; PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA
Y SEIS ($ 154.714.566) en mayo 2028 - abril 2029; PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA
Y SEIS ($154.714.566) en mayo 2029 - abril 2030; todos en pesos de mayo
de 2025.
Que el Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario,
con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución
Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENRE, conforme el
“Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado -
Régimen Sancionatorio” aprobado en la Resolución ENRE N° 548 de fecha
31 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7,
inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo
N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley N° 27.742, el artículo 55 incisos a), d) y s) de la Ley N°
24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del
Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del
Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del
Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del
Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de
la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de
julio de 2025.
Por ello:
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar la remuneración de TRANSPORTEL MINERA 2
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), aprobada por el artículo
1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° 323 de fecha 30 de abril de 2025, sustituyendo el Anexo I
(IF-2025-44594929-APN-ARYEE#ENRE) por el Anexo I
(IF-2025-85080701-APN-ARYEE#ENRE), que integra esta resolución.
ARTÍCULO 2.- Sustituir el artículo 6 de la Resolución N° 323/2025, que
queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 6.- Instruir a
TRANSPORTEL MINERA 2 S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles a partir de la notificación de la presente medida un Plan de
Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de
2025 por un monto total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 773.572.830), a
ejecutarse de la siguiente manera: PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($
154.714.566) en el período mayo 2025 - abril 2026; PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA
Y SEIS ($ 154.714.566) en mayo 2026 - abril 2027; PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA
Y SEIS ($ 154.714.566) en mayo 2027 - abril 2028; PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA
Y SEIS ($ 154.714.566) en mayo 2028 - abril 2029; PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA
Y SEIS ($ 154.714.566) en mayo 2029 - abril 2030; todos en pesos de
mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año
calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de
Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENRE,
conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones
Aprobado - Régimen Sancionatorio” aprobado en Resolución ENRE N° 548 de
fecha 31 de julio de 2025.
ARTICULO 3.- Hacer saber a la TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., que la
presente resolución agota la vía administrativa, conforme artículo 23
inciso c) apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimiento
Administrativo N° 19.549, y es susceptible de ser recurrida mediante
recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en los artículo 62 de la
Ley N° 24.065 (T.O. 2025), dentro de los TREINTA (30) días hábiles
judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente al de su
notificación. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 23
inciso c) de la Ley N° 19.549, contra la presente resolución será
optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos,
cuyo plazos se computarán a partir del día siguiente al de su
notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el
artículo 84 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto N°
1.759/72 T.O. 2017, dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o
alternativa, el recurso de alzada previsto en el artículo 62 de la Ley
N° 24.065 (T.0. 2025) y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro
de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado el
rechazo del recurso de reconsideración o, en el caso del silencio
negativo, una vez configurado éste en los términos del artículo 87 del
mencionado reglamento.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN
DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el
Anexo I (IF-2025-85080701-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2025 N° 59487/25 v. 20/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)